Andrea Marín Mena
Periodista
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Según la sentencia constitucional, la prueba de sangre debe aplicarse a solicitud del conductor. |
Un cambio en el protocolo de atención de la policía de tránsito cuando se está ante un posible caso de conducción temeraria o infracción, fue lo que estableció la Sala Constitucional en un reciente fallo, al determinar que si la persona que conduce solicita que se le remita a una clínica o a la medicatura forense, esta petición debe atenderse en un plazo razonable.
A esta determinación llegaron los magistrados constitucionalistas al declarar con lugar un recurso de amparo, en el voto 2010-13 098, para que se cumpla con el traslado inmediato, en un plazo razonable del solicitante, hasta los entes correspondientes que aplican la alcoholemia en la sangre.
“Se ordena a César Enrique Quirós Mora, en su condición de Director General de la Policía de Tránsito, o a quien lo sustituya, lo siguiente: 1) Modificar, inmediatamente, el Instructivo para la aplicación de la reforma a la Ley de Tránsito (Ley 8696), el Protocolo de Actuación de la Policía de Tránsito en Presencia de Delitos en Perjuicio de la Seguridad Vial, el Protocolo para la Realización de la Prueba de Aliento o Atención de la Solicitud de Prueba de Sangre, el Protocolo de Coordinación para la Aplicación del Delito de Conducción Temeraria estipulado en el Artículo 254 Bis del Código Penal, así como el Protocolo por Seguir cuando un Conductor se Niega a Realizarse la Prueba de Aliento o Solicite la Realización de otro Tipo de Prueba: "Sangre, Saliva u Orina", para que cuando se trata de una infracción de tránsito o de un eventual ilícito penal, si el conductor interesado lo solicita, se le traslade, inmediatamente, a realizarse una prueba de sangre en un plazo razonable”, puntualizó la sentencia constitucional.
El amparo lo presentó un hombre de apellido Arana contra la Dirección General de la Policía de Tránsito, pues argumentó que al ser detenido por una patrulla del Ministerio de Seguridad Pública, se le solicitó su identificación y se le realizó una prueba de alcoholemia, la cual salió positivo, sin embargo indicó que no la aceptada y que amparado en la Ley de Tránsito solicitaba que se le trasladara a una clínica o a Medicatura Forense para que se le practicara la prueba de alcoholemia en la sangre, sin embargo únicamente se le notificó que se le seguía una causa penal por conducción temeraria.
El Alto Tribunal Constitucional también advirtió a las autoridades recurridas en este amparo, de abstenerse de incurrir en la conducta que dio mérito a esta resolución constitucional.
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