Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora
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El voto 12299-10 anuló por inconstitucional el artículo 2, del Acuerdo No. 92 de 18 de abril de 2008, emitido por el Presidente de la República. |
Habilitar al Ministerio de Ambiente y Energía para otorgar concesiones de explotación de recurso hídrico para la generación hidroeléctrica; fue lo que alegó un inconstitucional por tratarse de competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa un hombre de apellidos Romero Pérez.
El recurrente alega que en el artículo 2 del acuerdo No. 92 del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, del 18 de abril del 2008, se habilita al Ministerio de Ambiente y Energía para otorgar dichas concesiones, lo que atenta contra lo dispuesto en los artículos 50 párrafo segundo y 121 inciso 14) de la Constitución Política.
Romero Pérez argumentó que a falta de una ley marco que regule dicha materia, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa y no al Ministerio de Ambiente y Energía como consigna el artículo 2 del acuerdo Nº.92 de la Presidencia.
El Alto Tribunal determinó “declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 2, del Acuerdo No. 92 de 18 de abril de 2008, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, publicado en La Gaceta el 5 de mayo de 2008” voto 12299-10.
Dicha sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.
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