Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora
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El tratamiento odontológico se debe brindar según el diagnóstico médico. |
Ante la negativa de suministrar un tratamiento especial de odontología, un hombre de apellidos Navarro Rojas interpuso un recurso de amparo a favor de una mujer de apellidos Gutiérrez Ventura.
El demandante indica que en el mes de marzo del año en curso, la Dra. Gallegos Coordinadora del Departamento de Odontología del Área de Salud San Francisco-San Antonio, refirió a la afectada a un especialista del tercer nivel de atención de odontología, por cuanto indicó que ella debía ser atendida por una instancia diferente con carácter de especialización.
Manifiesta que en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el tercer nivel de atención odontológica, de forma verbal se le hizo saber a la tutelada que ellos no realizaban ese tipo de tratamientos, por lo que no le podían practicar el implante de un "puente fijo de 8765", ya que no cubrían ese tipo de servicios.
El recurrente establece que ante la necesidad de la atención bucodental, la amparada presentó gestiones ante la Dirección de Servicios de Salud y la Jefatura de Odontología de la Caja Costarricense de Seguro Social; sin embargo no recibieron respuesta.
“Se ordena a Sandra Montero Chavarría, en su calidad de Directora General a.i. y Carlos Ortiz Rechnitz, en su calidad de Jefe de Servicio de Odontología, ambos del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia, o a quienes en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias a fin de que se valore a la amparada y se le brinde el tratamiento médico que requiera, según el diagnostico del médico tratante” señaló el fallo 12260-10.
El voto también condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
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