Sala Constitucional
CENTROS HOSPITALARIOS DEBEN SEPARAR ENFERMOS
MENTALES Y PRIVADOS DE LIBERTAD
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

El Alto Tribunal Constitucional determinó que los enfermos mentales deben ser separados de los que se encuentran privados de libertad.

Separar a los enfermos mentales de los que se encuentran sometidos a medida preventiva o de seguridad, fue lo que ordenó la Sala Constitucional a los Centros Hospitalarios.
El recurso fue interpuesto por una mujer de apellidos Mena Gómez al alegar que su hermano fue ingresado al Hospital Nacional Psiquiátrico, lugar donde fue abusado sexualmente por un privado de libertad que guardaba prisión preventiva.
La mujer manifiesta que han pedido que les permitan estar cerca de su hermano para cuidarle, o bien que sea ubicado en un cuarto a solas que no sea la UCI, pero las autoridades del hospital no han accedido a su solicitud.
El Alto Tribunal Constitucional mediante voto 12189-10 ordenó “a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y al Director General a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico, que en tanto no sea creado y puesto en funcionamiento el centro psiquiátrico especializado, deben proceder de forma INMEDIATA, a separar a los enfermos mentales que no se encuentran sometidos a medida preventiva o de seguridad alguna, respecto de los que sí lo están, así como, abstenerse de incurrir, nuevamente, en la conducta que sirvió de base para la presente estimatoria”.
El fallo también reiteró la orden por medio de la cual se les indicó su deber de coordinar con el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública para asegurar la seguridad de los pacientes.
En caso de incumplimiento se cumplirá con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
La sentencia condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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