Sala Constitucional
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DEBE CORREGIR
DESBORDAMIENTO DE AGUAS NEGRAS
· Municipio de San Pablo de Heredia interrumpió un trabajo de ampliación de calle lo que provocó el desborde de aguas.
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

Los Magistrados Constitucionales determinaron que la Municipalidad de San Pablo de Heredia debe corregir los problemas de aguas negras.

Dar solución al problema de salida de aguas negras y alcantarillado en las casas ubicadas al costado sur de la iglesia vieja de San Pablo de Heredia, fue lo que motivó a varios vecinos a interponer un recurso de amparo contra la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Los vecinos indican que dicha Municipalidad estaba realizando trabajos de ampliación de carretera, pero los dejó inconclusos, lo que provocó que las aguas negras se desbordaran y se devolvieran hacia sus casas, ocasionando contaminación y atenta contra la salud pública.
Alegan que han pasado dos años desde que se solicitó la intervención municipal sin que a la fecha recibieran respuesta.
“Se ordena a la Alcaldesa Municipal de San Pablo de Heredia, Araceli Salas Duarte, o a quien ejerza su cargo, adoptar de manera inmediata las acciones que sean necesarias para dar solución a los problemas denunciados por los recurrentes y que sean propios del ámbito de su competencia, debiendo establecer para ello coordinación con los entes y personas que sea necesario, así como también ejerciendo el control que le corresponde para impedir que una vez solucionados los problemas, se den nuevas situaciones similares” puntualizo el fallo 12205-10.
Los Magistrados Constitucionales condenaron al Municipio al pago de daños y perjuicios ocasionados, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
El Alto Tribunal Constitucional advirtió a la entidad recurrida que de no cumplir con lo establecido en esta resolución se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia, que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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