Exigen seguridad peatonal en radial Hatillo-Escazœ

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Escrito por Luis Miguel Herrera Castro   

MiŽrcoles 28 de Julio de 2010 21:25

NAC6-2-PISTA-CRUCE-HATILLO-ALAJUELITA

Esa carretera no cuenta con aceras ni pasos peatonales.

La Sala Constitucional orden— a las autoridades del Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes (MOPT) analizar las condiciones de infraestructura de la carretera que une las comunidades de Sabana Sur, Hatillos y Alajuelita, con el fin de determinar si reœne las caracter’sticas necesarias para garantizar la seguridad peatonal en la zona. Lo anterior en respuesta a un recurso de amparo.

El amparo lo present— un hombre de apellido Izquierdo Cede–o contra el Ministerio de Transportes. Segœn explic—, recientemente se inaugur— la carretera que une a Sabana Sur, con los Hatillos y Alajuelita, sin embargo a su criterio se omiti— la construcci—n de aceras, puentes peatonales, as’ como rampas de acceso para personas con discapacidad y gaviones entre otras obras.

Aleg— que ante dicha situaci—n, varias personas que transitan por el lugar, actualmente utilizan una servidumbre que no reœne los requisitos m’nimos para que las personas caminen por la zona.

Por esa raz—n, las autoridades recurridas deber‡n realizar los estudios necesarios para aclarar lo denunciado, resultados que deber‡ informar al Alto Tribunal Constitucional en un plazo de tres meses, a partir de la notificaci—n de la sentencia.

Segœn dicta la sentencia, Òse ordena a Francisco JosŽ JimŽnez Reyes, Ministro de Obras Pœblicas y Transportes, y a Alejandro Molina Sol’s, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para que, de inmediato, se evalœe la seguridad peatonal en la ruta que une Sabana Sur, Hatillo y Alajuelita y se adopten las medidas correctivas necesarias, de lo cual deber‡n informar a la Sala en los tres meses siguientes a la notificaci—n de esta sentencia. En cuanto a las Municipalidades de Alajuelita y San JosŽ, se declara sin lugar el amparoÓ, se–al— el fallo constitucional 2010- 10 716.

Es por lo anterior que el Alto Tribunal Constitucional declar— parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto contra las autoridades del Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad.