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San JosŽ, Costa Rica, Martes 20  de julio de 2010

¥ Sala Constitucional condena al PANI

PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECIBIRçN ATENCIîN ESPECIAL

Gerardo Ruiz Ram—n
gruiz@diarioextra.com

El Patronato Nacional de la Infancia qued— obligado a contar con personal capacitado para la atenci—n de personas cuya discapacidad les impida comunicar sus necesidades por las cuales acuden a la entidad.

La Sala Constitucional orden— al Patronato Nacional de la Infancia (Pani) brindar atenci—n especializada para las personas con discapacidad que atiende su personal.

La condena del alto tribunal se dio al resolver a favor un recurso de amparo presentado por un ciudadano de apellidos Sotomayor Mora.

ƒl aleg— que el Pani no cuenta con personal capacitado para atender a personas con discapacidad que requieran comunicarse a travŽs del Lenguaje de Se–as Costarricense (Lesco).

SOLICITUD NEGADA DOS VECES

En d’as anteriores a la presentaci—n de la acci—n legal, una mujer arrib— a las oficinas del Pani a presentar una denuncia por agresi—n f’sica en su contra.

No obstante, la persona no pudo concretar la acusaci—n contra su agresor, pues en las oficinas del Pani se le indic— que no contaban con ningœn funcionario capacitado para comunicarse en Lesco.

Antes de recurrir a la Sala Constitucional, el individuo de apellido Sotomayor se present— al Pani para exigir que se le asignara a la ofendida un funcionario que dominara el lenguaje de se–as.

Sin embargo, la instituci—n volvi— a indicarle que no tiene contratada a ninguna persona que hable Lesco.

ÒCon base en el art’culo 50 de la Ley de la Jurisdicci—n Constitucional se advierte a Marielos Corella, presidenta ejecutiva del Pani, que, en el futuro, debe tomar las medidas necesarias para que, cuando se atienda a una persona con discapacidad, se coordine su abordaje con respeto de sus necesidades especialesÓ, se lee en la sentencia de la Sala Constitucional.

El Patronato Nacional de la Infancia tambiŽn fue condenado por los magistrados al pago de las costas, da–os y perjuicios ocasionados a la mujer denunciante que no recibi— la atenci—n necesaria acorde con su discapacidad.