Sala IV fuerza a la CCSS pagar licencia de maternidad

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Escrito por Krissia Morris Gray   

MiŽrcoles 21 de Julio de 2010 22:53

NAC6-2-La-CCSS

La CCSS debe proceder al pago, de inmediato de la licencia por maternidad a una maestra interina, que al momento de hacer el reclamo no estaba trabajando.

Los magistrados de la Sala Constitucional le dieron la raz—n a una maestra interina que denunci—, mediante un recurso de amparo, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de Tilar‡n, le neg— el pago de la licencia de maternidad, esto debido a que, al momento del reclamo estaba desempleada.

Por unanimidad, la Sala Constitucional declar— con lugar el recurso de amparo presentado por lo que se le obliga a la entidad aseguradora al pago de la responsabilidad social.

La recurrente, de apellidos L—pez JimŽnez, maestra interina del Ministerio de Educaci—n Pœblica (MEP) acus— que le denegaron el pago del subsidio de incapacidad que corresponde a un 50% de su salario por no ser trabajadora activa en el momento en que se emiti— la licencia de maternidad, a pesar de haber cotizado los tres meses anteriores, por lo que consider— que se le violent— su derecho al pago de incapacidad por maternidad.

Segœn la normativa actual, cuando una mujer se incapacita por estar embarazada, la CCSS deber‡ pagarle el 50% del salario mientras que el patrono debe hacerse cargo del restante 50%.

ÒLa jurisprudencia constitucional se–ala que las interpretaciones en materia de seguridad social deben ser extensivas, no economistas, ni restrictivas porque resultan contrarias a la naturaleza constitucional de la CCSS, al estado social de derecho costarricense y a los derechos humanos emergentes como la comunidad familiar, espec’ficamente contra el apoyo del Estado a la familia, la natalidad, y al menor, reconociendo, para efectos de licencia de maternidad, una presunci—n de continuidad laboral en los nombramientos de interinazgo que realiza el MEPÓ, se–ala el por tanto de los Sala Constitucional.

La sentencia estimatoria oblig— a la Administraci—n de la Sucursal de la CCSS en Tilar‡n a adoptar las medidas necesarias para que se proceda de manera inmediata a entregar a la recurrente el subsidio respectivo.