Sala IV fuerza a la CCSS pagar
licencia de maternidad |
Escrito por Krissia Morris Gray
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MiŽrcoles 21 de Julio de 2010 22:53
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La CCSS debe proceder al pago, de inmediato de la licencia por
maternidad a una maestra interina, que al momento de hacer el reclamo no
estaba trabajando. Los magistrados de la Sala
Constitucional le dieron la raz—n a una maestra interina que denunci—,
mediante un recurso de amparo, que la sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), de Tilar‡n, le neg— el pago de la licencia de
maternidad, esto debido a que, al momento del reclamo estaba desempleada. Por unanimidad, la Sala Constitucional declar—
con lugar el recurso de amparo presentado por lo que se le obliga a la
entidad aseguradora al pago de la responsabilidad social. La recurrente, de apellidos L—pez JimŽnez,
maestra interina del Ministerio de Educaci—n Pœblica (MEP) acus— que le
denegaron el pago del subsidio de incapacidad que corresponde a un 50% de su
salario por no ser trabajadora activa en el momento en que se emiti— la
licencia de maternidad, a pesar de haber cotizado los tres meses anteriores,
por lo que consider— que se le violent— su derecho al pago de incapacidad por
maternidad. Segœn la normativa actual, cuando una mujer se
incapacita por estar embarazada, la CCSS deber‡ pagarle el 50% del salario
mientras que el patrono debe hacerse cargo del restante 50%. ÒLa jurisprudencia constitucional se–ala que las
interpretaciones en materia de seguridad social deben ser extensivas, no
economistas, ni restrictivas porque resultan contrarias a la naturaleza
constitucional de la CCSS, al estado social de derecho costarricense y a los
derechos humanos emergentes como la comunidad familiar, espec’ficamente
contra el apoyo del Estado a la familia, la natalidad, y al menor, reconociendo,
para efectos de licencia de maternidad, una presunci—n de continuidad laboral
en los nombramientos de interinazgo que realiza el MEPÓ, se–ala el por tanto
de los Sala Constitucional. La sentencia estimatoria oblig— a la
Administraci—n de la Sucursal de la CCSS en Tilar‡n a adoptar las medidas
necesarias para que se proceda de manera inmediata a entregar a la recurrente
el subsidio respectivo. |