Eximen a junta de educaci—n al pago de m‡s de ¢20 millones en extremos laborales

Imprimir

Correo electr—nico

 

Escrito por Krissia Morris Gray   

Martes 06 de Julio de 2010 22:26

¥ Sala Segunda al concluir inexistencia de relaci—n laboral sino de conveniencia

¥ Revocan sentencia que obligaba a la cancelaci—n de vacaciones, aguinaldo, horas extras, feriados, descanso semanal, salarios atrasados e intereses

 

NAC2-1-Para-los-magistrados-de-la-Sala-Segunda

Para los magistrados de la Sala Segunda, el hecho que una junta educativa haya prestado una casa no es sin—nimo de relaci—n laboral, sino que se present— una conveniencia mutua.

La mayor’a de los jueces de la Sala Segunda son del criterio de que el caso de una mujer a quien la junta de educaci—n de la escuela CentroamŽrica le prest— una casa por varios a–os para que viviera y que se tradujo en que la beneficiada se encargara de servir como guarda de las instalaciones educativas, no hace que haya una relaci—n laboral, sino de conveniencia mutua, por lo que el Tribunal procedi— a revocar la sentencia del Juzgado de Trabajo que estableci— que a la demandante se le deb’an cancelar m‡s de ¢20 millones por concepto de responsabilidad patronal, as’ como que la instancia deb’a hacer frente al pago de las costas procesales.

En su momento, la demanda laboral fue presentada ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San JosŽ, contra la Junta de Educaci—n de la escuela CentroamŽrica, en la cual la actora solicit— la cancelaci—n de vacaciones, aguinaldo, horas extras, feriados, descanso semanal, salarios atrasados e intereses, pues adujo que labor— para la instituci—n 13 a–os y ocho meses, tras firmar contratos espor‡dicos con la entidad para el cuido de las instalaciones hasta el 2003, al habitar una casa propiedad de la escuela.

La sentencia del Tribunal de Trabajo en la que se ordenaba el pago de las exigencias de la demandante fue impugnada ante el Tribunal de Casaci—n Laboral.

 

No hab’a subordinaci—n


A criterio de la Sala Segunda lo que se dio fue una relaci—n de conveniencia mutua y no laboral, no solo porque se le prest— una casa a la demandante, para que esta pudiera proveerle a su familia un lugar con las condiciones necesarias para subsistir, sino que se brindaron oportunidades para que consiguiera un trabajo estable con el Estado, por lo que concluyeron que dicho v’nculo no es objeto de regulaci—n del derecho de trabajo.

ÒSu permanencia en la vivienda localizada en la escuela CentroamŽrica, fue obra de la solidaridad de los miembros de la comunidad, los cuales siendo participantes de una junta de educaci—n y, atendiendo a la problem‡tica social y familiar que viv’a la actora, desinteresadamente decidieron colaborar con ella haciendo uso de los recursos que el cargo que ostentaban les permit’a; lo que para efectos de la disciplina del derecho hizo nacer una relaci—n de conveniencia mutua o simbi—ticaÓ, detallaron los magistrados en la resoluci—n 2010-000691.

Adem‡s, el fallo se–ala que el hecho de que varios testigos confirmaran que la actora laboraba como guarda de la escuela, para los magistrados de la Sala Segunda, la ocupaci—n de la casa habitaci—n fue lo que consolid— una apariencia ante terceros, pero que tras analizar el material probatorio -en el que no se aport— documentaci—n alguna que indicara que fung’a labores de vigilancia, pero s’ de cocinera y conserje- se determin— que Òlas labores que ejecutaba la actora, eran simples tareas rutinarias o cotidianas que cualquier persona har’a en su lugar de residencia y no del resultado del ejercicio de una subordinaci—n jur’dica segœn las reglas del art’culo 19 del C—digo de TrabajoÓ.

Por su parte, la magistrada Julia Varela Araya salv— el voto y declar— con lugar la demanda, al argumentar entre otros que el art’culo 18 del C—digo de Trabajo se–ala el principio de primac’a de la realidad, ÒÉtiene como finalidad lograr la tutela efectiva de los derechos laborales de los trabajadores (as) cuando el empleador (a) utilice subterfugios como la simulaci—n de contratos distintos al laboral o la denominaci—n distinta para luego negar la existencia de una relaci—n laboral y substraerse de las obligaciones legales que emanan de ese tipo de v’nculoÓ, a–ade la resoluci—n.

òltima actualizaci—n el MiŽrcoles 07 de Julio de 2010 00:44