Eximen a junta de educaci—n al pago
de m‡s de ¢20 millones en extremos laborales |
Escrito por Krissia Morris Gray
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Martes 06 de Julio de 2010 22:26 |
¥ Sala
Segunda al concluir inexistencia de relaci—n laboral sino de conveniencia
¥ Revocan sentencia que obligaba a la cancelaci—n
de vacaciones, aguinaldo, horas extras, feriados, descanso semanal, salarios
atrasados e intereses Para los magistrados de la Sala Segunda, el hecho que una junta
educativa haya prestado una casa no es sin—nimo de relaci—n laboral, sino que
se present— una conveniencia mutua. La mayor’a de los jueces de la Sala
Segunda son del criterio de que el caso de una mujer a quien la junta de
educaci—n de la escuela CentroamŽrica le prest— una casa por varios a–os para
que viviera y que se tradujo en que la beneficiada se encargara de servir
como guarda de las instalaciones educativas, no hace que haya una relaci—n
laboral, sino de conveniencia mutua, por lo que el Tribunal procedi— a
revocar la sentencia del Juzgado de Trabajo que estableci— que a la
demandante se le deb’an cancelar m‡s de ¢20 millones por concepto de
responsabilidad patronal, as’ como que la instancia deb’a hacer frente al
pago de las costas procesales. En su momento, la demanda laboral fue presentada
ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San JosŽ, contra la
Junta de Educaci—n de la escuela CentroamŽrica, en la cual la actora solicit—
la cancelaci—n de vacaciones, aguinaldo, horas extras, feriados, descanso
semanal, salarios atrasados e intereses, pues adujo que labor— para la
instituci—n 13 a–os y ocho meses, tras firmar contratos espor‡dicos con la
entidad para el cuido de las instalaciones hasta el 2003, al habitar una casa
propiedad de la escuela. La sentencia del Tribunal de Trabajo en la que se
ordenaba el pago de las exigencias de la demandante fue impugnada ante el
Tribunal de Casaci—n Laboral. No
hab’a subordinaci—n
ÒSu permanencia en la vivienda localizada en la
escuela CentroamŽrica, fue obra de la solidaridad de los miembros de la comunidad,
los cuales siendo participantes de una junta de educaci—n y, atendiendo a la
problem‡tica social y familiar que viv’a la actora, desinteresadamente
decidieron colaborar con ella haciendo uso de los recursos que el cargo que
ostentaban les permit’a; lo que para efectos de la disciplina del derecho
hizo nacer una relaci—n de conveniencia mutua o simbi—ticaÓ, detallaron los
magistrados en la resoluci—n 2010-000691. Adem‡s, el fallo se–ala que el hecho de que
varios testigos confirmaran que la actora laboraba como guarda de la escuela,
para los magistrados de la Sala Segunda, la ocupaci—n de la casa habitaci—n
fue lo que consolid— una apariencia ante terceros, pero que tras analizar el
material probatorio -en el que no se aport— documentaci—n alguna que indicara
que fung’a labores de vigilancia, pero s’ de cocinera y conserje- se
determin— que Òlas labores que ejecutaba la actora, eran simples tareas
rutinarias o cotidianas que cualquier persona har’a en su lugar de residencia
y no del resultado del ejercicio de una subordinaci—n jur’dica segœn las
reglas del art’culo 19 del C—digo de TrabajoÓ. Por su parte, la magistrada Julia Varela Araya
salv— el voto y declar— con lugar la demanda, al argumentar entre otros que
el art’culo 18 del C—digo de Trabajo se–ala el principio de primac’a de la
realidad, ÒÉtiene como finalidad lograr la tutela efectiva de los derechos
laborales de los trabajadores (as) cuando el empleador (a) utilice
subterfugios como la simulaci—n de contratos distintos al laboral o la denominaci—n
distinta para luego negar la existencia de una relaci—n laboral y substraerse
de las obligaciones legales que emanan de ese tipo de v’nculoÓ, a–ade la
resoluci—n. |
òltima actualizaci—n el MiŽrcoles
07 de Julio de 2010 00:44 |