Andrea Marín Mena
Periodista
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Según el Magistrado José Manuel Arroyo, se cuentan con 18 meses para hacer los estudios técnicos correspondientes para el funcionamiento de los Tribunales de Apelación. |
Clarificar las actuaciones que desarrollará la Jurisdicción Penal antes y después de la entrada en vigencia la nueva ley que pone en funcionamiento los tribunales de apelación penal, es parte de lo que se desprende del informe rendido por los magistrados de la Sala Tercera ante una consulta presentada ante Corte Plena.
De acuerdo con el Presidente de la Sala de Casación Penal, José Manuel Arroyo Gutiérrez, desde ya se iniciaron con los procesos de planificación para la puesta en marca de este nuevo modelo en materia penal, sin de dejar de lado las acciones que desde ya se emprenderán por parte de la Sala III y los actuales Tribunales de Casación Penal.
“Uno de los Transitorios de la ley señala con claridad que la entrada de nuevos asuntos a las nuevas sedes de apelación será a partir de la fecha de vigencia de la nueva ley. Todo lo que entre antes del 9 de diciembre del 2011 a los actuales Tribunales de Casación o a la Sala de Casación, seguirán siendo tramitados con la normativa vigente en este momento y a lo que ingrese en diciembre del próximo año se le dará el nuevo tratamiento. Incluso hay una posibilidad de convertir las casaciones en apelación, antes de la transición si se alega la violación al artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, en estos casos tanto la Sala como los tribunales garantizarán esta revisión”, afirmó Arroyo Gutierrez.
En el informe que presentaron los magistrados del Alto Tribunal de Casación Penal ante Corte Plena se clarificó que “el recurso de casación es el instrumento jurídico-procesal, que la legislación procesal penal vigente, regula como medio para impugnar la sentencia penal, por lo que dicho recurso se conocerá conforme lo previsto en el Título IV del Libro III del Código Procesal Penal, en materia penal de adultos, y en la jurisdicción penal juvenil, según lo establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley de Justicia Penal Juvenil”
Además señalaron que en los casos en que alguna de las partes intervinientes en un proceso penal interponga un recurso de apelación en contra de la sentencia, la Sala o el Tribunal de Casación Penal, conocerán la gestión conforme a las reglas que regulan el recurso de casación que estarán vigentes hasta la fecha previamente señalada, e igualmente, resolverán la impugnación conforme a la garantía judicial tutelada en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según explicó el Presidente del Alto Tribunal de Casación Penal, se cuentan con 18 meses para hacer los estudios técnicos correspondientes “para proyectar cuántos tribunales o jueces nuevos se requerirán, qué sedes del país se tendrían que abrir y los requerimientos no solo de personal profesional, sino de asistentes y equipamiento correspondiente. Es tiempo suficiente en esta medida, sin embargo hay que recordar que la transición será paulatina y prudente”.
La ley entrará en vigencia a partir del 9 de diciembre del 2011, la cual crea el recurso de apelación lo que establece “un reordenamiento de competencias, donde el principal cambio es que los así llamados Tribunales de Casación pasan a ser Tribunales de Apelación de sentencia y la Sala Tercera conserva sus propias competencias, básicamente, conserva las violaciones al debido proceso en segunda instancia, cuando eso se alegue que se haya perpetrado en resolución de segunda instancia, la homologación de jurisprudencia contradictoria, y la revisión en su versión clásica, es decir, una revisión estricta para ciertos supuestos tradicionales, ya sin la apertura de revisión por violación al debido proceso. Incluso el control de legalidad y de violación eventual a derechos fundamentales en etapas previas eso le corresponderá a los tribunales de apelación”, explicó el magistrado José Manuel Arroyo.
A criterio del jerarca de la Sala Tercera, los Tribunales de Apelación tendrán una competencia ampliada en todos los delitos, lo que les permitirá salir fortalecidos como institución judicial, pues tendrán una posibilidad muy amplia de enmienda a las sentencias de primera instancia.
“Es importante indicar que de conformidad con los transitorios de la nueva ley, las partes que hayan alegado violación al 8.2.h tendrían una oportunidad para ser conocidos y revisados en ese tema, y así garantizarnos que todo lo que se ha reclamado en esta materia sea efectivamente diligenciado. En todo caso con el viejo sistema o con el nuevo sistema, de lo que se trata ante la Comisión Interamericana y eventualmente ante la Corte, es defender que cada caso debe conocerse en detalle para establecer si fue que se le dejó de resolver algo al petente o se le denegó la posibilidad de defensa en alguna medida o si por alguna razón no se le dio derecho al reexamen integral del que habla el derecho internacional. No se trata simplemente en decir que no se tuvo este recurso de apelación que ahora existe, sino que se haya planteado en el momento que corresponde y que se haya demostrado el agravio. Debe quedar claro que con los transitorios se esta migrando a un nuevo sistema donde se está cuidando que las personas que demuestren una afectación a su revisión integral lo puedan tener, pero que lo puedan plantear efectivamente como un agravio o un daño que han sufrido”, puntualizó el magistrado Arroyo.
El alto jerarca de la Sala de Casación Penal señaló que el trabajo que se realiza por crear los Tribunales de Apelación se inscribe en la necesidad de darle al sistema de impugnación penal de Costa Rica, el recurso adecuado y suficiente para dilucidar los cuestionamientos que se han hecho al país en el ordenamiento jurídico internacional.
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