Andrea Marín Mena
Periodista
 |
Según la Presidenta en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia, Zarella Villanueva Monge, el encuentro tuvo un interés primordial en buscar puntos de acuerdo con las legisladoras. |
Procurar que la reforma de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer continúe su trámite efectivo, en su interés por incluir la tipificación de los delitos de maltrato y violencia emocional, ante la Asamblea Legislativa, fue uno de los temas fundamentales en los que se centró la reunión entre las autoridades del Poder Judicial y diputadas, la mañana de este 29 de julio.
Según explicó la Presidenta en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia, Zarella Villanueva Monge, el encuentro tuvo un interés primordial en buscar puntos de acuerdo con las legisladoras y abrir un espacio para iniciar conversaciones dirigidas hacia una agenda con visión de género.
Villanueva Monge destacó como eje fundamental de la reunión, el interés porque en la Asamblea Legislativa se agilice el trámite del proyecto de modificación a la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, luego de que la Sala Constitucional derogara dos de los artículos más importante de la legislación, que al entrar en vigencia representaban el 80% de las denuncias presentadas por personas víctimas de violencia.
Estos artículos tipificaban los delitos relacionados con el maltrato y la violencia emocional, que ante un esfuerzo por parte del Poder Judicial, se culminó en la redacción de un proyecto de ley, que inició un trámite en la legislatura pasada, por lo que las autoridades judiciales señalaron vital un acercamiento con el Congreso para que la iniciativa continúe su trámite hacia la aprobación como ley de la República.
Otros temas puntuales que destacó la Presidenta en ejercicio de la Corte a las diputadas presentes, fue la debilidad presupuestaria existente actualmente para brindar asistencia jurídica a las mujeres víctimas de violencia doméstica, pues en la mayoría de las audiencias, las personas víctimas llegan sin ninguna representación legal por su condición económica.
“La Defensa Pública se está preparando para brindar su ayuda técnica en materia de Familia, una vez que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el tema, sin embargo se requieren recursos nuevos, más plazas para esta dependencia, que solo se logra con un mejoramiento en el presupuesto del Poder Judicial, para garantizar esta asistencia jurídica que resulta vital en dichos casos. Otra de las debilidades que a lo interno de nuestra institución detectamos es en el seguimiento de las medidas de protección que se giran a las mujeres víctimas de violencia, por el momento se logró un acercamiento con el Ministerio de Seguridad Pública para reactivar algunos protocolos anteriores e impulsar una policía especializada en el tema de violencia”, explicó la magistrada Villanueva Monge.
 |
Durante la reunión la magistrada Magda Pereira Villalobos, hizo referencia al delito de simulación que se incluyó en la actual Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer y que establece una pena menor, que evidentemente perjudica a la mujer en los procesos penales. |
Durante la reunión también la magistrada de la Sala Tercera, Magda Pereira Villalobos, hizo referencia al delito de simulación que se incluyó en la actual Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer y que establece una pena menor, que evidentemente perjudica a la mujer en los procesos penales.
En la actividad se contó con la participación de las magistradas Zarella Villanueva Monge, Presidenta en ejercicio de la Corte, Anabelle León Feoli, Magda Pereira Villalobos, Eva Camacho Vargas, Julia Varela Araya y Ana Virginia Calzada Miranda, magistradas suplentes de las diversas Salas de la Corte y representantes de la Secretaría Técnica de Género, la Contraloría de Servicios y el Despacho de la Presidencia; así como diputadas de las diversas fracciones legislativas.
Artículos que contempla el proyecto de reforma de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer:
Artículo 22 Maltrato:
El que por cualquier medio golpeare o maltratare físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, sin que incapacite o le produzca una incapacidad menor a 5 días para sus ocupaciones habituales se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.
La pena será de seis meses a dos años de prisión, al que cause daño en el cuerpo o la salud de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales mayor de cinco días y menor a un mes.
Artículo 25 Ofensas a la Dignidad
Será sancionado con pena de prisión de dos meses a un año al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, de manera pública o privada a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
Si las ofensas son parte de una conducta sistemática destinada a denigrar o manipular el comportamiento de la mujer y no constituyen el delito de lesiones graves o gravísimas, la pena será de seis meses a dos años de prisión.
Las penas contempladas en este artículo se aplicarán aun cuando la convivencia haya cesado por la aplicación de medidas de protección. |