Fallo Sala Constitucional
DEBEN EVALUAR SERGURIDAD PEATONAL EN CARRETERA
· Acciones que se emprendan deben informarse ante el Tribunal Constitucional tres meses después de la notificación de esta sentencia.
Andrea Marín Mena
Periodista

A criterio del amparado se omitió la construcción de aceras, puentes peatonales, así como rampas de acceso para personas con discapacidad y gaviones entre otras obras.

Analizar las condiciones de infraestructura de la carretera que recientemente se construyó y que une las comunidades de Sabana Sur, Hatillos y Alajuelita, con el fin de determinar si reúne las características necesarias para garantizar la seguridad peatonal en la zona, fue lo que ordenó la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo.
Por este caso, el Alto Tribunal Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto contra las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad.
“Se ordena a Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para que, de inmediato, se evalúe la seguridad peatonal en la ruta que une Sabana Sur, Hatillo y Alajuelita y se adopten las medidas correctivas necesarias, de lo cual deberán informar a la Sala en los tres meses siguientes a la notificación de esta sentencia. En cuanto a las Municipalidades de Alajuelita y San José, se declara sin lugar el amparo”, señaló el fallo constitucional 2010- 10 716.
El amparo lo presentó un hombre de apellido Izquierdo Cedeño contra las autoridades públicas antes mencionadas.
Según explicó el recurrente, aunque recientemente se inauguró la carretera que une a Sabana Sur, con los Hatillos y Alajuelita, sin embargo a su criterio se omitió la construcción de aceras, puentes peatonales, así como rampas de acceso para personas con discapacidad y gaviones entre otras obras.
Alegó que ante dicha situación, varias personas que transitan por el lugar, actualmente utilizan una servidumbre que no reúne los requisitos mínimos para que las personas caminen por la zona.
Ante esta circunstancia, las autoridades recurridas deberán realizar los estudios necesarios para aclarar lo denunciado, resultados que deberá informar al Alto Tribunal Constitucional en un plazo de tres meses, a partir de la notificación de la sentencia.

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