Andrea Marín Mena
Periodista
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El fallo ordenó que el PANI debe contar con las condiciones necesarias para atender las necesidades especiales de las personas con discapacidad en la tramitación de los procesos.
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Garantizar que una institución como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) diera la atención debida a personas con discapacidad, en especial auditiva, fue lo que llegó a un hombre a presentar un recurso de amparo.
La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó a la entidad pública recurrida procurar las condiciones necesarias para atender las necesidades especiales de las personas con discapacidad en la tramitación de los procesos.
“Se declara con lugar el recurso. Con base en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se advierte a María de los Ángeles Hernández Corella, conocida como Marielos Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, o a quien ocupe su puesto, que, en el futuro, debe tomar las medidas necesarias para que, cuando se atienda a una persona con discapacidad, se coordine su abordaje con respeto de sus necesidades especiales”, estableció la resolución 2010-10179.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Sotomayor Mora contra el PANI, ante su preocupación por la ausencia dentro de la institución de contratación de personas capacitadas para comunicarse mediante el lenguaje en señas.
Alegó que es una persona con una discapacidad auditiva y se presentó ante el Patronato ante una denuncia en su contra por agresión física. El conflicto se suscitó al momento en que fue atendido pues se le indicó que no se contaba con ningún funcionario que entendiera su forma de expresarse.
Ante esta situación, el amparado solicitó que se le asignara un traductor en lenguaje LESCO, sin embargo se le reiteró que la institución no contaba con ninguna persona preparada para traducir. Por lo que consideró que esta situación afectó su defensa ante el PANI.
La resolución constitucional también condenó al Patronato al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarían en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Por este caso la magistrada Calzada Miranda salvó el voto y declaró sin lugar el recurso de amparo.
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