Andrea Marín Mena
Periodista
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Los Magistrados Constitucionales establecieron la obligación de las autoridades del Centro de Atención Institucional de La Reforma por garantizar la atención médica que requieren estas personas. |
Procurar que se les brinde la atención médica para tratar sus padecimientos fue lo que motivó a dos privados de libertad a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.
Ambos fueron declarados parcialmente con lugar, con lo cual los magistrados constitucionalistas establecieron la obligación de las autoridades del Centro de Atención Institucional de La Reforma, garantizar la atención médica que requieren estas personas.
Uno de los casos lo presentó un hombre de apellido Portocarrero, quien señaló que luego de ser atendido en la clínica del centro penitenciario, fue llevado de emergencia al Hospital San Rafael de Alajuela, sin embargo allí no se le asignó cita por ausencia de cita.
Alegó que ante su condición de salud, su familia consiguió una cita médica en un hospital privado, sin embargo la perdió por falta de transporte dentro del centro.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Herrera Martínez, Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que realice las diligencias necesarias para que el recurrente reciba la atención médica que requiere, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, estableció la resolución 2010-151.
Una situación similar presentó en su amparo un hombre de apellido Quinceno, un privado de libertad recluido también en el Centro de Atención Integral Institucional La Reforma.
El amparado señaló que son varias veces las que se le han programado varias citas en una clínica privada, con el fin de que se le realicen una serie de exámenes médicos necesarios para establecer su condición de salud, sin embargo no ha podido acudir porque no fue trasladado al centro médico en cuestión por parte de las autoridades competentes.
Según indicó, su preocupación incrementa porque día a día su padecimiento empeora, sin que hasta el momento haya podido reprogramar dicha cita, hasta tanto no se le traslade efectivamente al centro médico.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Herrera Martínez, Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que realice las diligencias necesarias para que el recurrente reciba la atención médica que requiere”, puntualizó la resolución 2010-10143.
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