Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora
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El Alto Tribunal resolvió que el Ministerio de Seguridad Pública debe mejorar las condiciones de infraestructura donde trabajan los funcionarios. |
Mejorar las condiciones de infraestructura donde trabajan los funcionarios de la Dirección de Seguridad Privada del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, fue lo que llevó a un hombre de apellidos Obando Cordero a presentar a un recurso de amparo contra este Ministerio.
El recurrente alega que el edificio donde trabajan presenta problemas de salud como suministro de agua potable, hacinamiento e inseguridad en los pasillos y gradas.
Además señaló que anteriormente se habían enviado una serie de misivas al Ministerio de Salud y a la Unidad de Habitad Humanos del Área Rectora de Salud de Montes de Oca con el fin de denunciar la situación, sin embargo no se recibió respuesta de estas autoridades.
En dicho edificio también trabajan los funcionarios del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio Público.
“Se ordena al Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, girar las instrucciones que están dentro del ámbito de sus competencias para solucionar de inmediato las condiciones insalubres del edificio donde se albergan a los funcionarios del Departamento de Armas y Explosivos y de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, ambos del Ministerio de Seguridad, sea coordinando con el propietario del inmueble realizar las mejores físico-sanitarias y estructurales que procedan o sea alquilando un nuevo edificio que sí reúna las condiciones adecuadas, tal como se indica en las órdenes sanitarias números N° 170-09 del 26 de agosto del 2009 y N° 171-09 del 01 de setiembre del 2009” puntualizó la sentencia 2010-9421.
La Sala también ordenó a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca del Ministerio de Salud, ser vigilante de lo que suceda, darle seguimiento a la situación y no otorgar más prórrogas para el cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas.
El Alto Tribunal Constitucional advirtió a la entidad recurrida que de no cumplir con lo establecido con lo dispuesto en la resolución del recurso de amparo, se exponen a una sanción de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multas por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
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