Andrea Marín Mena
Periodista
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La Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Hacienda, deberán mejorar sus instalaciones ubicadas en Caldera. |
Cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades de salud, en materia de mejoras de infraestructura, es lo que deberán cumplir la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Hacienda en sus instalaciones ubicadas en Caldera.
Esta disposición deberán acatarla luego de que los magistrados de la Sala Constitucional declararan con lugar un recurso de amparo, presentado por un grupo sindical, que alegó condiciones de infraestructura inadecuadas para quienes laboran en esa dependencia.
“Se declara Con lugar el recurso. Se ordena a Roy Chacón Mata, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Desiderio Soto Sequeira y Fabricio Chavarría Bolaños, en su condición de Gerente de la Aduana Caldera, Gestora Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas, Director General de Aduanas y Director Administrativo y Financiero, todos del Ministerio de Hacienda, respectivamente, o a quienes ocupen dichos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución inmediata al problema señalado en el oficio número PC-ARSE-PR-B-040-10 del 10 de febrero de 2010 emitido por el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud”, estableció la sentencia 2010-10 194.
El recurso de amparo lo presentó un hombre de apellido Caamaño Raven a favor de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), contra el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.
Los recurrentes alegaron que los funcionarios que laboran para el Ministerio de Hacienda en la Aduana de Puerto Caldera, en varias ocasiones presentaron denuncias por las condiciones de infraestructura en la que tienen que desempeñar sus funciones.
Señalaron que el Ministerio de Salud comprobó las denuncias presentadas y estableció un plazo a la gerencia aduanera para que se tomaran acciones, tendientes a solucionar esta problemática. El inconveniente que señalaron es que hasta el momento no se ejecutaran los trabajos respectivos.
El Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no acatar lo dispuesto en esta resolución constitucional, se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa, por el delito de desobediencia, que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
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