SEGURIDAD CIUDADANA Y JUSTICIA PENAL
Marta Iris Cascante Muñoz
Directora de la Defensa Pública
Agradezco al Colegio de Abogados y a su Comisión de Penales la oportunidad que me dan de compartir esta mesa redonda con personas de tanta trayectoria profesional. Es un honor participar hoy con Uds en este evento.
Al Ministerio Público que realiza una ardua labor en la investigación de los delitos asumiendo esa enorme responsabilidad ante la Sociedad Costarricense les deseos muchos éxitos en su 35 Aniversario.
Desde la perspectiva de la Defensa Pública resulta siempre importante conocer la posición de nuestra Institución que tiene más de 40 años de participar en el proceso penal, lo cual le permite por la experiencia acumulada a través de tantos años, hacer algunas consideraciones importantes en esta mesa redonda y en este tema de Seguridad Ciudadana y Justicia Penal.
Podemos decir, que el tema de seguridad ciudadana, entendido únicamente como aumento de la delincuencia, se le tomó mayor importancia en el año 2008, cuando el director del Organismo de Investigación Judicial don Jorge Rojas en varias intervenciones públicas que hizo sorprendió con cifras que indicaban un aumento de los índices de criminalidad con respecto a los homicidios y delitos contra la propiedad, entre otros.
En los últimos años, hechos muy violentos como el caso de las jóvenes que laboraron en el Casino, una de ellas resultó muerta, el muchacho que mataron en Tibás para robarle un celular, el aumento de mujeres muertas en manos de sus parejas, conductores y conductoras ebrios produciendo accidentes de tránsito con resultados de muerte o lesiones, asaltos, ajusticiamientos y narcotráfico, acusaciones contra ex presidentes, denuncias por corrupción en la función pública; han provocado diversas reacciones, entre ellas la promulgación de leyes con penas más severas, llegando incluso la ciudadanía ha mencionar la pena de muerte como sanción para los infractores.
Toda esta violencia ha generado como respuesta, la promulgación de leyes o reformas como la Ley de Protección de Testigos y Victimas, donde se introducen nuevos presupuestos para el dictado de Prisión Preventiva, en el artículo 239 bis del Código Procesal Penal, la Ley de Crimen Organizado, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, las cuales reflejan la expansión indiscriminada del derecho penal como solución a todos los problemas, cuando en realidad no son tampoco respuestas para disminuir los índices de criminalidad. Ya lo han dicho expertos como los analistas del programa Estado de la Nación, Miguel Gutiérrez Saxe, Jorge Vargas Cullel y Lara Blanco, o en doctrina el criminólogo Irvin Waller, que sobre estos temas escribió ampliamente.
Es por estos hechos violentos que surge, de igual manera un clamor hacia las políticas de cero tolerancia, conforme a las cuales las personas no creen en el sistema de justicia penal y buscan hacer justicia por su propia mano. Hay otras posiciones que creen que toda persona detenida en flagrancia debería ser condenada o que en relación con determinados delitos, cualquier sujeto detenido por atribuírsele su comisión, debe, necesariamente, dictársele prisión preventiva, sin importar los principios que rigen a nuestro Sistema de Justicia Penal como son el debido proceso, derecho de defensa o el principio de inocencia. Esta situación, lejos de ayudar a la sociedad costarricense, socava los principios democráticos y atenta contra la persona y su dignidad, ya que estas posiciones se caracterizan precisamente por propugnar la reducción de garantías procesales y sustanciales.
Lo cierto es que estos temas son ampliamente abordados por todos los medios de comunicación, quienes ponen su mirada y su crítica en los jueces, exhibiéndolos y cuestionándolos en todos aquellos casos en que dejan en libertad a una persona detenida, sin entrar a analizar la prensa, si existía o no una verdadera justificación para la privación de libertad.
Estos juicios mediáticos, traen consecuencias funestas en contra del derecho de defensa, y ahora no sólo contra el derecho de los imputados, sino incluso de los jueces, quienes poco a poco han ido perdiendo su independencia a la hora de resolver, e incluso han visto amenazados sus puestos por la presión de la opinión pública, y es que cuando los procesos llegan a la prensa todos pierden objetividad para analizarlos.
Si bien, la justicia penal y la imposición de la ley juegan un papel importante en el tema, de ningún modo pueden ser considerados el único aspecto, por el contrario, el problema de la inseguridad ciudadana se debe a una serie de factores sociales que deben ser considerados como determinantes en la comisión de los delitos. entre estos: la inequidad en la distribución de la riqueza que genera auténticas brechas sociales, el aumento en el consumo de alcohol y de drogas, así como su comercio y distribución, el acceso a las armas de fuego y su utilización en distintas figuras delictivas, (como en el reciente caso de un joven estudiante que disparó contra la directora), la deserción escolar, la existencia de problemas como la desintegración familiar, el deterioro y abandono de los espacios públicos para la recreación de los jóvenes. En realidad al observar cada uno de estos factores, difícilmente se podría concluir de manera fidedigna que la problemática de inseguridad ciudadana va a resolverse mediante la aplicación de mano dura en los procesos penales, pues es un problema mucho más complejo de lo que un análisis superficial haga de la situación.
El aumento de la criminalidad y todos estos hechos han tomado al Estado casi como de sorpresa y tal vez no ha habido el espacio para hacer una reflexión seria, para tratar de abordar la problemática dando soluciones que pudieran ser efectivas, por lo que es importante el esfuerzo que el nuevo gobierno de doña Laura Chinchilla quien ha llamado a una Comisión Consultiva con el fin de dar un mejor tratamiento y abordaje a esta situación que aqueja a toda América y digo solo América ya que es lo que mejor conocemos, pero no se escapan otros continentes de nuestro mundo. Con esta Comisión, se pretende hacer un trabajo serio, dando sostenibilidad y continuidad al tema de Seguridad Ciudadana.
Ahora bien, desde la Defensa Pública, como institución que lucha por el respeto y la defensa de los derechos fundamentales y garantías procesales de las personas sometidas a procesos penales, también enfrentamos día a día el clamor de la opinión pública por mayor represión y la fuerte presión de los medios de comunicación, la cual influye en la tramitación y resolución de los procesos, pues también impacta a los otros operadores del Sistema: tanto a jueces, como a fiscales. A los primeros porque se les cuestiona si absuelven o no, si dictan prisión contra los detenidos o los dejan en libertad, y a los fiscales porque los condiciona a pedir siempre condenatorias y a solicitar en la mayoría de los casos prisión preventiva, con lo cual se coloca en desventaja procesal a la persona acusada.
Por esta coyuntura también la Defensa Pública sufre ataques constantes al ejercicio técnico de la defensa, pues en el clima de confusión que se ha generado en torno al tema de la seguridad ciudadana, quienes acompañamos a las personas sometidas a un proceso penal, somos cuestionados en nuestra labor técnica, señalándonos en muchas ocasiones como Defensores de los delincuentes o como sus cómplices. Así, en los últimos años, encontramos casos, en que los y las defensoras han visto violentado el ejercicio de la defensa técnica a favor de sus imputados, al negársele un verdadero acceso a la prueba o coartando su participación en diligencias.
Ejemplo de esta situación es la experiencia sufrida por una compañera Defensora Pública quién tramitó una causa en la cual inicialmente la víctima, oficial del OIJ en San José, había manifestado no poder reconocer ni describir a la persona que había cometido el hecho. Sin embargo, dos meses después la víctima hace una ampliación de su denuncia indicando hasta el alias del sujeto, procediendo la fiscalía a señalar una diligencia de reconocimiento. Ante esta situación tan inusual, la defensora publica en el ejercicio del derecho de defensa, le pregunta en la toma de datos previos a la víctima si tuvo acceso al archivo criminal, pero es interrumpida por la fiscal, quien indicó que no se consignara dicha pregunta, y en compañía de la fiscal coordinadora comenzó a intimidarla, indicándole que esas no eran preguntas de un acta previa, razón por la cual la Defensora solicito que quedara constando su oposición pues se le estaba impidiendo ejercer la defensa técnica. Esta situación provocó que las fiscales plantearan una queja contra la compañera.
También enfrentamos la situación, de Defensores acusados penalmente por el delito de divulgación de información confidencial (Artículo 325 bis de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos) en casos en los cuales la información sobre la identidad de los testigos ya era conocida por todas las partes, resultando innecesario recurrir al procedimiento para la protección de la identidad, sin embargo, al exponer el defensor esta situación en la audiencia en que se discutía la aplicación de ese procedimiento, fue interrumpido por el fiscal que indicaba no podía hacer mención a dichos datos. Al explicar la situación detalladamente al órgano jurisdiccional este le dio la razón al defensor, y rechazo testimoniar piezas en su contra como lo pedía la fiscalía. Sin embargo, posteriormente al cierre del debate, la fiscalía solicitó copias certificadas del expediente, y según se le ha indicado verbalmente al compañero, le van a abrir causa penal.
Además, Defensores Públicos, se han visto limitados, cuando realizan sus labores técnicas, cuestionándoseles como si este ejercicio implicara una falta de lealtad. Así, en un juicio en que se cuestionaba la visibilidad que pudieran tener los agentes de la Policía Judicial durante un operativo de drogas, la Defensa realizó su propia investigación, ofreciendo como testigo al investigador que corroboró la falta de visibilidad existente en el lugar de los hechos, motivo por el cual el fiscal, sin siquiera haber escuchado la declaración del testigo investigador de la Defensa, le indicó a la Defensora que en caso de que este declarara lo iba a detener, porque él no iba a permitir que un testigo fuera a mentir a juicio y a desacreditar a un oficial del O.I.J. Aun así la defensora persistió en su estrategia de defensa y el día del debate, fue con el investigador a corroborar por sí misma la falta de visibilidad, lo cual le fue cuestionado por el Fiscal, en la audiencia del debate, llegando incluso al punto de aportar fotografías que le tomaron a la defensora y al investigador cuando se bajaban del vehículo al regresar del lugar de los hechos. El tribunal rechazó dichas pruebas indicando que la defensa técnica tenía todo el derecho de entrevistarse con sus testigos y prepararlos y le llamó la atención al fiscal para que no volviera a llevar a cabo prácticas que rayaban en lo ético. Este hecho ocurrió recientemente en Liberia.
Existe otro caso en que defensores públicos han sufrido intimidación cuando han tenido que ir a declarar en calidad de testigos, por haber presenciado situaciones irregulares en diligencias procesales,(allanamientos por ejemplo) pues se les insiste sin fundamento alguno en que si mienten serán esposados y detenidos, como si los profesionales de la Defensa no supieran las consecuencias de cualquier conducta contraria a la normativa, conducta que no pretenden realizar, pero al ser su declaración un elemento fundamental para garantizar el debido proceso, se les pretende intimidar para que desistan de brindarla En este caso se dijo que se iba a detener al Juez que había realizado el allanamiento o a la defensora.
El caso más reciente es el de la Defensora Pública de Siquirres quien fue detenida, esposada y sacada de una sala de juicio mientras ejercía sus funciones. Fue exhibida ante los medios de comunicación que fueron llamados para cubrir la noticia. Consideramos arbitraria, ilegal y desproporcionada la detención ya que minutos después fue puesta en libertad lo cual evidencia que en realidad nunca hubo necesidad procesal de detenerla. Vemos aquí como se expone innecesariamente la integridad y el honor de una profesional, con el consiguiente daño a su prestigio, generando este tipo de situaciones, intimidación hacia quienes ejercen la defensa técnica, la cual solo se ha visto superada, gracias al carácter valiente y decidido de quienes integran nuestra institución. No es posible que a una defensora se le señale por ofrecer a un testigo falso durante un juicio cuando ni siquiera el testimonio de esta persona fue recibido en la audiencia, por cuanto decidió abstenerse de declarar.
Otro cuestionamiento que sufrimos es cuando queremos conversar con los testigos. Sin embargo parte del pleno ejercicio de las facultades de las partes es conocer la totalidad de la prueba, no entendemos por qué se nos limita. El Ministerio Público conversa con éstos con toda propiedad y nosotros no. Se nos han puesto limitaciones como que siempre debemos informar al Ministerio Público cuando queremos hacerlo. Yo no se quien inventó esto. Recordemos que el principio de ética profesional elemental indica la imposibilidad de manipular al testigo o ponerlo a mentir, además es un delito hacerlo eso es lo primero que aprendemos y enseñamos en el programa de formación inicial de los defensores/as, y existe de nuestra parte claridad al respecto, sin embargo se nos pretende limitar el acceso a la prueba, con la consecuente violación al Derecho a una Defensa, que debe ser plena y efectiva para que se sujete al debido proceso.
Lo anterior evidencia una restricción ilógica al ejercicio de la defensa técnica que conlleva a la afectación de derechos fundamentales, lo que consideramos muy grave, y denota un desconocimiento del alcance del artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como otros instrumentos nacionales e Internacionales adoptados por nuestro país en que se promulgan principios como el de tener un juicio justo con todas las garantías.
En conclusión
Personalmente considero que estamos inmersos en una situación difícil en cuanto a la seguridad ciudadana, con enormes repercusiones para la Defensa Técnica, pues como consecuencia de este tema se pretende limitar su ejercicio pleno, lo que de continuar ocurriendo, conlleva el peligro de un proceso en que la participación de la Defensa sea meramente decorativa. Lo anterior es sumamente preocupante: la Defensa Pública no puede debilitarse, no es sano para el Sistema de Justicia Penal y por ende para la sociedad y el sistema democrático que la institución que opera como contrapeso de los órganos investigadores del proceso (el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, los cuales se han visto fortalecidos con recursos y legislación que facilita su trabajo), sea minimizado e invisibilizado, restringiendo su función de contralor del debido proceso.
Ante esta situación, defensores y defensoras públicos de todo el país, realizamos el pasado 5 de julio una marcha pacífica como protesta ante los actos abusivos, ilegítimos y arbitrarios que hemos enfrentado, pues queremos llamar la situación de la opinión publica sobre el tema. Por otra parte, esperamos que mediante el dialogo, el respeto y la tolerancia, y con la intervención de la comisión ampliada de asuntos penales, a quien la Corte Plena le solicitó su intervención, podamos solucionar la situación que estamos viviendo.
Finalmente quiero destacar que el ataque injustificado a la institución de la Defensa Pública, al derecho a la defensa técnica y a la persona del defensor, transciende el proceso penal, e impacta negativamente el sistema de justicia democrático lesionando derechos fundamentales reconocidos a través de la historia como es el derecho a tener un juicio justo con todas las garantías procesales y sustanciales. Y esto no tiene otra conclusión que pensar que si no hacemos algo no queremos ver presos a jueces, juezas, defensores y defensoras como sucede en otros países donde no existe la democracia.
Licda. Marta Iris Muñoz Cascante

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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