Unidad de Capacitación de la Defensa Pública
FORTALECEN ACCIONAR EN PROCESOS
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
· Participaron asistentes judiciales de las diversas sedes de la Defensa Pública en todo el país.
Andrea Marín Mena
Periodista

La capacitación estuvo a cargo del Lic. Frank Alvarez Hernández, defensor público de la Unidad de Revisión.
Ampliar los conocimientos en materia penal de los asistentes jurídicos que laboran en la Defensa Pública, quienes a futuro asumirán funciones como defensores y defensoras, es lo que promovió la Unidad de Capacitación de esta entidad, con el desarrollo del curso “Procedimiento de Revisión de Sentencias”.
El curso contó con la participación del personal asistente judicial de las diversas sedes de la Defensa Pública en el país y estuvo a cargo del Lic. Frank Alvarez Hernández, defensor público de la Unidad de Revisión.
Durante la actividad de formación se analizaron casos específicos y jurisprudencia tanto de la Sala Tercera, como de la Sala Constitucional y los Tribunales de Casación.
Además se hizo un recorrido de actualización sobre los diversos cambios que se han realizado a las leyes penales costarricenses, con el fin de mejorar la aplicación legal, de los participantes como futuros defensores y defensoras públicas.
Se profundizó en temas específicos como la importancia de tener presente que el planteamiento de una revisión aún cuando el imputado no haya cumplido la pena y con la alegación de aquellos motivos que no se tomaron en cuenta en su momento, en aspectos específicos como irregularidades en la cadena de custodia, en los allanamientos realizados, la contaminación probatoria, entre otros.
El facilitador resaltó que en este trámite, la única persona que puede formular un proceso de revisión es la persona sentenciada y el Ministerio Público pero únicamente cuando lo presenta a favor del sentenciado, según lo establece la jurisprudencia de la Sala Tercera, al mediar el criterio del deber de objetividad.
En este aspecto, el tercero demandado civil ni el ofendido están legitimado para la presentación de este recurso, con excepción del cónyuge, conviviente con dos años, los ascendentes, descendientes o hermanos, siempre y cuando la persona condenada haya fallecido.
También se reiteró que en los procesos de revisión en los casos en que el imputado fallece, tanto el defensor público como el particular tienen la obligación de continuarlos.
Se analizó además el tema de los motivos para la interposición de una revisión y de reiteró la necesidad de que una sentencia esté en firme para iniciar con este trámite.
El curso se impartió en el Aula Académica, del noveno piso del Edificio de la Defensa Pública en San José, el pasado 1 de julio.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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