|
||||
|
|
El mal servicio de agua potable causa problemas de todo tipo a los vecinos de varias comunidades, que solo vuelven a contar con un flujo aceptable del l’quido hasta que lo ordena la Sala Cuarta. |
Los magistrados
constitucionalistas han tenido que actuar por las quejas presentadas por los
habitantes de comunidades como La Cruz de Guanacaste, San Pedro de Barva de
Heredia y el cant—n central de Cartago.
El alto tribunal declar— con
lugar los amparos presentados en todos esos casos que llevan a–os sin
resolverse. Por ejemplo, los vecinos decidieron acudir a la Sala Constitucional
porque hac’a cinco a–os ten’an problemas de abastecimiento de agua potable en
Cartago.
Los quejosos argumentaron que
los problemas con ese servicio b‡sico nacieron por una orden municipal que
cambi— el abastecimiento desde el tanque de la turbina, lo cual provoca cortes
en el fluido de agua hasta por 10 horas.
As’, la Sala orden— al alcalde
cartaginŽs, Rolando Rodr’guez, que en el plazo de un a–o se realicen las obras
que correspondan para garantizar el suministro de agua potable en las
comunidades de Calle JimŽnez y Barrio San Ignacio de Loyola.
Los vecinos de La Cruz
decidieron denunciar al Ministerio de Salud Pśblica por la carencia de agua en
sus casas. Un habitante de El Jobo aleg— ante los magistrados que durante el
verano cerca de 500 familias no reciben ni una gota de agua, mientras que en invierno
el l’quido solo les llega espor‡dicamente.
En esa comunidad solo las
familias que gozan de una mejor condici—n econ—mica pueden acarrear agua desde
La Cruz, a 14 kil—metros de distancia, haciendo del consumo del l’quido vital
un privilegio.
Ya la Sala fall— a favor del
recurso interpuesto y oblig— a la ministra de Salud, Mar’a Luis çvila, y al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a dotar de la
infraestructura necesaria a los vecinos de Puerto Soley, Tempatal y El Jobo,
con el fin de que no les vuelva a faltar el agua potable.
En el caso de Barva, los
habitantes de San Pedro se quedaron sin agua por una disputa entre la
Asociaci—n Administradora de los Sistemas de Acueductos (Asada) y la Empresa de
Servicios Pśblicos de Heredia (ESPH).
Un ciudadano quejoso as’ lo
denuncio en un recurso presentado ante la Sala Constitucional. Segśn el
recurrente, el pleito por determinar cu‡l es la autoridad competente para
administrar el servicio de agua potable caus— la eliminaci—n de la tuber’a de
abastecimiento, dejando a las familias de la comunidad sin el servicio b‡sico.
La Sala Constitucional fall— a favor del recurso y conden— a ESPH a reconectar
la tuber’a. Aśn est‡n por definirse varios recursos de amparo interpuestos por
vecinos de otras comunidades en relaci—n con las malas condiciones del servicio
de agua que reciben.