Uso indebido de incapacidades ser’a
causal de despido |
Escrito por Krissia Morris Gray
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MiŽrcoles 23 de Junio de 2010 00:13
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Segœn Casaci—n los patronos deber‡n seguir el debido proceso
¥ Para los magistrados laborales el
incumplimiento al desatender una incapacidad vulnera los principios de buena
fe y de lealtad del trabajador hacia el patrono Se considera como una falta grave cuando el trabajador realiza
actividades que pongan en riesgo su salud cuando est‡ incapacitado. El no acatar al pie de la letra las
especificaciones mŽdicas que motivan que a un trabajador se le extienda una
incapacidad en alguno de los establecimientos mŽdicos de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), podr’a ser causal de despido sin
responsabilidad patronal, pero para ello, el patrono deber‡ realizar el
debido proceso y se debe analizar el tipo de incapacidad girada. As’ lo determinaron los magistrados de la Sala
Segunda que confirmaron el despido de un trabajador de la CCSS, quien
incumpli— la orden de reposo que le estableci— el mŽdico que le gir— la
incapacidad. La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San JosŽ, la present— un ex trabajador de la
CCSS que se desempe–aba como digitador, quien solicit— que se declarara que
su despido fue ilegal e improcedente y exigi— el reintegro de los salarios
ca’dos, da–os y perjuicios. En su momento, el recurrente aleg— tener un
cuadro ansioso depresivo severo, debido a que fue v’ctima de persecuci—n
laboral. A ra’z de un informe de la auditor’a de la
entidad, al demandante se le inici— un proceso de investigaci—n para
verificar si cometi— irregularidades e inobservancias al momento de
encontrarse incapacitado, pues se le atribuy— la realizaci—n de un viaje a
Colombia y la participaci—n a varias sesiones a una asociaci—n sindical,
encontr‡ndose en per’odo de incapacidad. En este sentido, la Direcci—n Administrativa
procedi— a despedir al funcionario tres d’as despuŽs de la resoluci—n final. Falta
grave
A criterio de los magistrados laborales, tras las
normas de la CCSS, las incapacidades giradas incluyen la orden de un mŽdico
de dicha instituci—n, por la pŽrdida temporal de facultades o aptitudes
para el desempe–o de las labores habituales u otras compatibles y la
incapacidad del trabajador implica, forzosamente, un per’odo de reposo. ÒEs claro que el actuar del demandante, resulta
ser una falta grave al contrato de trabajo, suficiente para justificar su
despido sin responsabilidad patronal, pues las actividades que don ...
realiz—, pusieron en riesgo su salud, faltando al principio de buena fe y
lealtad, as’ como a otras obligaciones inherentes al contrato de trabajo, el
cual se mantiene vigente aœn durante el per’odo de incapacidad, pues as’ lo
regula el art’culo 73 del C—digo de Trabajo, al establecer que la suspensi—n
total o parcial de los contratos de trabajo, no implica su terminaci—n, ni
extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismosÓ, se–ala
la resoluci—n 2010-000598. |
òltima actualizaci—n el MiŽrcoles
23 de Junio de 2010 06:24 |