Uso indebido de incapacidades ser’a causal de despido

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Escrito por Krissia Morris Gray   

MiŽrcoles 23 de Junio de 2010 00:13

¥ Segœn Casaci—n los patronos deber‡n seguir el debido proceso

¥ Para los magistrados laborales el incumplimiento al desatender una incapacidad vulnera los principios de buena fe y de lealtad del trabajador hacia el patrono

 

NAC7-1-Se-considera

Se considera como una falta grave cuando el trabajador realiza actividades que pongan en riesgo su salud cuando est‡ incapacitado.

El no acatar al pie de la letra las especificaciones mŽdicas que motivan que a un trabajador se le extienda una incapacidad en alguno de los establecimientos mŽdicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podr’a ser causal de despido sin responsabilidad patronal, pero para ello, el patrono deber‡ realizar el debido proceso y se debe analizar el tipo de incapacidad girada.

As’ lo determinaron los magistrados de la Sala Segunda que confirmaron el despido de un trabajador de la CCSS, quien incumpli— la orden de reposo que le estableci— el mŽdico que le gir— la incapacidad.

La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San JosŽ, la present— un ex trabajador de la CCSS que se desempe–aba como digitador, quien solicit— que se declarara que su despido fue ilegal e improcedente y exigi— el reintegro de los salarios ca’dos, da–os y perjuicios.

En su momento, el recurrente aleg— tener un cuadro ansioso depresivo severo, debido a que fue v’ctima de persecuci—n laboral.

A ra’z de un informe de la auditor’a de la entidad, al demandante se le inici— un proceso de investigaci—n para verificar si cometi— irregularidades e inobservancias al momento de encontrarse incapacitado, pues se le atribuy— la realizaci—n de un viaje a Colombia y la participaci—n a varias sesiones a una asociaci—n sindical, encontr‡ndose en per’odo de incapacidad.

En este sentido, la Direcci—n Administrativa procedi— a despedir al funcionario tres d’as despuŽs de la resoluci—n final.

 

Falta grave


Para los magistrados laborales no existi— prescripci—n alguna de la potestad sancionatoria, ni en el acto final ni en la ejecuci—n, al tiempo que no se vulner— el principio de defensa y del debido proceso del trabajador despedido.

A criterio de los magistrados laborales, tras las normas de la CCSS, las incapacidades giradas incluyen la orden de un mŽdico de dicha instituci—n,  por la pŽrdida temporal de facultades o aptitudes para el desempe–o de las labores habituales u otras compatibles y la incapacidad del trabajador implica, forzosamente, un per’odo de reposo.

ÒEs claro que el actuar del demandante, resulta ser una falta grave al contrato de trabajo, suficiente para justificar su despido sin responsabilidad patronal, pues las actividades que don ... realiz—, pusieron en riesgo su salud, faltando al principio de buena fe y lealtad, as’ como a otras obligaciones inherentes al contrato de trabajo, el cual se mantiene vigente aœn durante el per’odo de incapacidad, pues as’ lo regula el art’culo 73 del C—digo de Trabajo, al establecer que la suspensi—n total o parcial de los contratos de trabajo, no implica su terminaci—n, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismosÓ,  se–ala la resoluci—n 2010-000598.


Afectaci—n a la salud

Ò(...) el trabajador o trabajadora que incumple las —rdenes dadas por un mŽdico de la Caja Costarricense de Seguro Social, ve afectada en primer lugar su salud, pero tambiŽn, falta a los principios de universalidad, igualdad, solidaridad, subsidiaridad, obligatoriedad, unidad y equidad, que caracterizan el sistema de salud costarricense, pues, al desatenderse la orden del mŽdico, implica, en muchos casos, utilizar nuevamente los servicios de salud, lo cual, sin duda alguna, los encarece. Adem‡s, quien no sigue los lineamientos ordenados por el mŽdico que lo y la incapacita, vulnera los principios de buena fe, lealtad para con su patrono, pues, desobedecer la orden del galeno, implica poner en riesgo la salud, retrasar su recuperaci—n y su reincorporaci—n al trabajoÓ, dicta la resoluci—n resoluci—n 2010-000598.

òltima actualizaci—n el MiŽrcoles 23 de Junio de 2010 06:24