Lunes 28
de junio DEL 2010
David Hern‡ndez Juez Coordinador,
Tribunal de Flagrancia de San JosŽ 10:01
a.m. 27/06/2010
En
virtud de algunas afirmaciones que aparecen en el art’culo publicado en Foro
del peri—dico LaNaci—n, p‡g. 34 A, del 23-6-2010, titulado ÒSeguridad ciudadana
y derecho penal del enemigoÓ cuyo autor es don Federico Campos, como juez del
Tribunal Penal de Flagrancia de San JosŽ, me veo en la obligaci—n de aclarar
algunos puntos desde otra perspectiva.
Don
Federico concluye que el procedimiento expedito para juzgar los delitos
cometidos en flagrancia es una muestra clara del derecho penal del enemigo.
Desde su —ptica, al adquirir la seguridad ciudadana una posici—n de
preeminencia en la sociedad costarricense, sus ÒenemigosÓ ser’an quienes
atenten contra ella.
A
travŽs de este procedimiento se est‡n juzgando aquellos ÒenemigosÓ que cometen
delitos contra la propiedad y el ÒenemigoÓ de moda que ser’a el conductor en
estado de ebriedad.
Efectivamente,
Gunter Jakobs, un reconocido jurista Alem‡n impuls— esta doctrina en Frankfurt
en 1985, para perfilarla en Berl’n en 1999. Posteriormente regresa a la
palestra internacional, cuando afirma que el derecho penal del occidente sufre
transformaciones profundas relacionadas con el derecho penal del enemigo,
motivado por los acontecimientos del 11 de setiembre del 2001 en Nueva York.
Sus exposiciones han generado gran polŽmica con renombrados juristas penales
tanto del viejo continente, como en AmŽrica Latina, cito entre ellos a los
doctores Francisco Mu–oz Conde y Eugenio Raœl Zaffaroni, aferrad’simos cr’ticos
de esta doctrina.
Los
reg’menes autoritarios o totalitarios se distinguen de las sociedades
democr‡ticas, en la medida que restrinjan los derechos y libertades
fundamentales. Es por ello que no podr’amos hablar de la instauraci—n del
derecho penal del enemigo si no lo comparamos con el derecho penal liberal.
Don
Federico ha considerado que aquellas personas que cometen hechos delictivos en
flagrancia, est‡n siendo considerados ÒenemigosÓ. El introducir el concepto de
ÒenemigoÓ representa una carga ideol—gica y emotiva, que nos lleva a su rechazo
de plano cuya consecuencia podr’a generar la violencia. Pero nada m‡s alejado a
la realidad.
Justicia
pronta. El tema de la duraci—n
de los procesos penales siempre ha sido uno de las preocupaciones de quienes
operan en el sistema penal costarricense. Para la defensa, cuando el proceso
est‡ en fase de investigaci—n y aœn no se ha logrado recabar algunas pruebas
que pudieran vincular a sus defendidos, solicitan a los jueces penales una
fijaci—n del plazo, si lo logran saben que el proceso no contara con algunos
medios probatorios, lo que ser’a un evidente beneficio para su cliente.
Si
la etapa de investigaci—n ya concluy— y existen elementos suficientes para
llevar el proceso a juicio, no se preocupan si el tiempo pasa y pasa. M‡s aœn,
si su cliente est‡ en libertad. No les interesa que el debate se se–ale lo m‡s
pronto posible; todo lo contrario: algunas pr‡cticas de la defensa van
encaminadas precisamente a retrasar el juicio. En estos casos el atraso
judicial puede convertirse en un aliado de la defensa para lograr una
absolutoria y con ello la impunidad logra terreno.
ÀC—mo
lo logran? Para quienes hemos trabajado en la materia penal experimentamos los
famosos Òjuicios mudosÓ que son aquellos donde los ofendidos se han cansado de
la duraci—n del proceso penal y al momento de ser citados a debate deciden no
ir.
Esto
mismo pasa con los testigos, quienes al inicio del proceso se presentaban
dispuestos a cooperar con la administraci—n de justicia, pero cuando ya se les
cita, no se les logra localizar, ya sea porque cambiaron de domicilio o lugar
de trabajo, incluso han fallecido, esto en buenos tŽrminos, porque tambiŽn se
conoce de algunas practicas desleales de alguna de las partes, la cual paga o
amenaza a los testigos para que no se presenten. Con ello, el Ministerio
Pœblico no logra demostrar a los jueces la hip—tesis f‡ctica, qued‡ndole como
œnica opci—n pedir la absolutoria.
Estos
problemas se minimizan con en proceso de flagrancia, ya que es poco el tiempo
que pasa desde la comisi—n del hecho, al momento que se llega a juicio. Se
disminuye la posibilidad de ausencia de la prueba testimonial en el juicio.
TambiŽn se elimina la posibilidad de que los testigos olviden aspectos
fundamentales de los hechos. Ello no podemos interpretarlo como un deseo del
legislador y muchos menos de los funcionarios judiciales que trabajamos en la
jurisdicci—n de flagrancias (jueces y juezas, fiscales, defensores o defensoras
pœblicas o de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia) de generar
condenas a como haya lugar para sacar a un determinado grupo de personas de
nuestra sociedad costarricense y enviarlas a prisi—n.
No
es cierto que todos los que son sometidos al procedimiento de flagrancias
terminan en una c‡rcel. En forma r‡pida podemos decir que durante el a–o 2009
ingresaron 1.111 casos. Se dictaron 560 sentencias, de ellas 508 son
condenatorias, 46 absolutorias, 6 condenatorias y absolutorias. Se dictaron 22
sobreseimientos definitivos.
Lo
que don Federico no sabe es que 377 procesos utilizaron las salidas alternas.
Por ejemplo 271 casos se acogieron a la suspensi—n del proceso a prueba, 95
casos los imputados y sus v’ctimas conciliaron y en 11 casos se dieron reparaciones
integrales. Adem‡s, para demostrar que no siempre se impone la prisi—n en 26
casos los imputados que estaban en libertad no se presentaron cuando el
tribunal los convoc— a la audiencia provocando con ello su rebeld’a y su
captura.
A
criterio de don Federico el procedimiento de flagrancia se le ha revestido de
constitucionalidad, haciŽndolo parecer acorde con el Estado de derecho, pero en
la pr‡ctica esto no es as’, ya que por el solo hecho de ser detenido en
flagrancia se presume la culpabilidad de los acusados, y el proceso est‡
predestinado a confirmar prejuicio negativo. La presunci—n de inocencia
realmente no existir’a.
Esto
tampoco es cierto. El mismo don Federico ha sido defensor privado en
flagrancia, y su defendido fue precisamente uno de esos casos absueltos en el
Tribunal de Flagrancia; pero no solo ese caso, sino que hay una cantidad se
sentencias absolutorias, as’ como de sobreseimientos que no se pueden obviar.