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Lunes 28 de junio  DEL 2010

Sobre el Procedimiento de Flagrancia

El procedimientode flagrancia no es Òderecho penaldel enemigoÓ

David Hern‡ndez Juez Coordinador, Tribunal de Flagrancia de San JosŽ 10:01 a.m. 27/06/2010

En virtud de algunas afirmaciones que aparecen en el art’culo publicado en Foro del peri—dico LaNaci—n, p‡g. 34 A, del 23-6-2010, titulado ÒSeguridad ciudadana y derecho penal del enemigoÓ cuyo autor es don Federico Campos, como juez del Tribunal Penal de Flagrancia de San JosŽ, me veo en la obligaci—n de aclarar algunos puntos desde otra perspectiva.

Don Federico concluye que el procedimiento expedito para juzgar los delitos cometidos en flagrancia es una muestra clara del derecho penal del enemigo. Desde su —ptica, al adquirir la seguridad ciudadana una posici—n de preeminencia en la sociedad costarricense, sus ÒenemigosÓ ser’an quienes atenten contra ella.

A travŽs de este procedimiento se est‡n juzgando aquellos ÒenemigosÓ que cometen delitos contra la propiedad y el ÒenemigoÓ de moda que ser’a el conductor en estado de ebriedad.

Efectivamente, Gunter Jakobs, un reconocido jurista Alem‡n impuls— esta doctrina en Frankfurt en 1985, para perfilarla en Berl’n en 1999. Posteriormente regresa a la palestra internacional, cuando afirma que el derecho penal del occidente sufre transformaciones profundas relacionadas con el derecho penal del enemigo, motivado por los acontecimientos del 11 de setiembre del 2001 en Nueva York. Sus exposiciones han generado gran polŽmica con renombrados juristas penales tanto del viejo continente, como en AmŽrica Latina, cito entre ellos a los doctores Francisco Mu–oz Conde y Eugenio Raœl Zaffaroni, aferrad’simos cr’ticos de esta doctrina.

Los reg’menes autoritarios o totalitarios se distinguen de las sociedades democr‡ticas, en la medida que restrinjan los derechos y libertades fundamentales. Es por ello que no podr’amos hablar de la instauraci—n del derecho penal del enemigo si no lo comparamos con el derecho penal liberal.

Don Federico ha considerado que aquellas personas que cometen hechos delictivos en flagrancia, est‡n siendo considerados ÒenemigosÓ. El introducir el concepto de ÒenemigoÓ representa una carga ideol—gica y emotiva, que nos lleva a su rechazo de plano cuya consecuencia podr’a generar la violencia. Pero nada m‡s alejado a la realidad.

Justicia pronta. El tema de la duraci—n de los procesos penales siempre ha sido uno de las preocupaciones de quienes operan en el sistema penal costarricense. Para la defensa, cuando el proceso est‡ en fase de investigaci—n y aœn no se ha logrado recabar algunas pruebas que pudieran vincular a sus defendidos, solicitan a los jueces penales una fijaci—n del plazo, si lo logran saben que el proceso no contara con algunos medios probatorios, lo que ser’a un evidente beneficio para su cliente.

Si la etapa de investigaci—n ya concluy— y existen elementos suficientes para llevar el proceso a juicio, no se preocupan si el tiempo pasa y pasa. M‡s aœn, si su cliente est‡ en libertad. No les interesa que el debate se se–ale lo m‡s pronto posible; todo lo contrario: algunas pr‡cticas de la defensa van encaminadas precisamente a retrasar el juicio. En estos casos el atraso judicial puede convertirse en un aliado de la defensa para lograr una absolutoria y con ello la impunidad logra terreno.

ÀC—mo lo logran? Para quienes hemos trabajado en la materia penal experimentamos los famosos Òjuicios mudosÓ que son aquellos donde los ofendidos se han cansado de la duraci—n del proceso penal y al momento de ser citados a debate deciden no ir.

Esto mismo pasa con los testigos, quienes al inicio del proceso se presentaban dispuestos a cooperar con la administraci—n de justicia, pero cuando ya se les cita, no se les logra localizar, ya sea porque cambiaron de domicilio o lugar de trabajo, incluso han fallecido, esto en buenos tŽrminos, porque tambiŽn se conoce de algunas practicas desleales de alguna de las partes, la cual paga o amenaza a los testigos para que no se presenten. Con ello, el Ministerio Pœblico no logra demostrar a los jueces la hip—tesis f‡ctica, qued‡ndole como œnica opci—n pedir la absolutoria.

Estos problemas se minimizan con en proceso de flagrancia, ya que es poco el tiempo que pasa desde la comisi—n del hecho, al momento que se llega a juicio. Se disminuye la posibilidad de ausencia de la prueba testimonial en el juicio. TambiŽn se elimina la posibilidad de que los testigos olviden aspectos fundamentales de los hechos. Ello no podemos interpretarlo como un deseo del legislador y muchos menos de los funcionarios judiciales que trabajamos en la jurisdicci—n de flagrancias (jueces y juezas, fiscales, defensores o defensoras pœblicas o de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia) de generar condenas a como haya lugar para sacar a un determinado grupo de personas de nuestra sociedad costarricense y enviarlas a prisi—n.

No es cierto que todos los que son sometidos al procedimiento de flagrancias terminan en una c‡rcel. En forma r‡pida podemos decir que durante el a–o 2009 ingresaron 1.111 casos. Se dictaron 560 sentencias, de ellas 508 son condenatorias, 46 absolutorias, 6 condenatorias y absolutorias. Se dictaron 22 sobreseimientos definitivos.

Lo que don Federico no sabe es que 377 procesos utilizaron las salidas alternas. Por ejemplo 271 casos se acogieron a la suspensi—n del proceso a prueba, 95 casos los imputados y sus v’ctimas conciliaron y en 11 casos se dieron reparaciones integrales. Adem‡s, para demostrar que no siempre se impone la prisi—n en 26 casos los imputados que estaban en libertad no se presentaron cuando el tribunal los convoc— a la audiencia provocando con ello su rebeld’a y su captura.

A criterio de don Federico el procedimiento de flagrancia se le ha revestido de constitucionalidad, haciŽndolo parecer acorde con el Estado de derecho, pero en la pr‡ctica esto no es as’, ya que por el solo hecho de ser detenido en flagrancia se presume la culpabilidad de los acusados, y el proceso est‡ predestinado a confirmar prejuicio negativo. La presunci—n de inocencia realmente no existir’a.

Esto tampoco es cierto. El mismo don Federico ha sido defensor privado en flagrancia, y su defendido fue precisamente uno de esos casos absueltos en el Tribunal de Flagrancia; pero no solo ese caso, sino que hay una cantidad se sentencias absolutorias, as’ como de sobreseimientos que no se pueden obviar.