Lunes 5 DE juLio DEL 2010
Magda Pereira, JosŽ Manuel Arroyo, Francisco Fonseca, Milton Castro 06:58 p.m. 04/07/2010
Magda
Pereira VillalobosMagistrada JosŽ Manuel Arroyo GutiŽrrez Magistrado Francisco
Fonseca RamosFiscal Adjunto Milton Castro SerranoDefensor Adjunto
Comisi—n
Nacional ]Programa de Flagrancias
El
procedimiento especial de flagrancias fue puesto en marcha dentro del sistema
procesal penal costarricense atendiendo un problema real. Cientos de asuntos de
tramitaci—n sencilla, que no requer’an, en principio, de mayor investigaci—n
porque el sospechoso era detenido en el momento mismo, o inmediatamente
despuŽs, de perpetrar el hecho, se los pon’a a Òhacer filaÓ con la masa comœn
de asuntos, de manera que ten’an que esperar meses y hasta a–os para llegar a
juicio. Los resultados de tal situaci—n eran evidentes.
Desde
la justificada queja ciudadana de que gran cantidad de sospechosos eran
detenidos para ser puestos en libertad sin que el sistema diera ninguna
respuesta, hasta la deslegitimaci—n de ese mismo sistema en virtud de la
tardanza para resolver los casos, la frustraci—n de no poder localizar
imputados, v’ctimas y testigos; el justificable olvido o desinterŽs de los
involucrados por acudir al llamado de las autoridades; y, finalmente, la clara
generaci—n de impunidad y desconfianza en la administraci—n de justicia.
Los
procedimientos especiales expeditos o breves no son en absoluto una instituci—n
novedosa. Existen antes de los te—ricos alemanes Schmidt y Jacobs, y en todos
los reg’menes procesales conviven, junto al juicio ordinario, variadas formas
de procedimiento, precisamente para atender fen—menos particulares, sea por la
escasa complejidad del asunto (procedimiento abreviado o el dispuesto para
juzgar contravenciones), sea por la persona que se juzga (procedimiento contra
miembros de Supremos Poderes), entre otras variantes m‡s.
Asimismo,
formas de procedimientos caracterizados por su brevedad se previeron en el
C—digo Procesal de 1910; existi— la Òcitaci—n directaÓ en el C—digo de
Procedimientos Penales de 1974 y, sin que se lo aprovechara adecuadamente,
tambiŽn fue prevista la flagrancia en el actual C—digo Procesal, vigente a
partir de 1998, al que se le agreg— recientemente un cap’tulo que instituye,
como proceso independiente, el que atiende los asuntos en flagrancia (2009).
Procedimiento
regulado.El procedimiento de
flagrancia en Costa Rica est‡ en consecuencia legalmente regulado, ha soportado
los cuestionamientos que se le han hecho ante la Sala Constitucional y no se
encuentra tampoco prohibido o sancionado por el derecho internacional de los
derechos humanos, por la sencilla raz—n de que esta modalidad de procedimiento
existe en casi todas las naciones del mundo, suscriptoras de los principales
convenios en esta materia.
Por
otra parte, cifras recientes, si bien arrojan un importante porcentaje de
condenatorias (superior a un 50%, incluidas las obtenidas en abreviados),
tambiŽn es cierto que revelan las salidas alternas normales en nuestro sistema
(cerca de un 30%, incluidas suspensiones del proceso a prueba, reparaciones
integrales, conciliaciones, y otras); y se da tambiŽn, como es esperable, un
porcentaje de absolutorias y sobreseimientos (entre un 5% y un 10%); es
entonces falso que el programa para atender los delitos en flagrancia sea una
mera Òf‡brica de condenatoriasÓ que violenta, per se, el derecho de defensa o
el principio de culpabilidad.
No
hay que olvidar que, de entrada, el sospechoso es detenido en el momento en que
se encuentra realizando la acci—n delictiva o se le sorprende inmediatamente
despuŽs con evidencias que lo comprometen, de manera que no estamos ante
asuntos donde una investigaci—n, m‡s o menos compleja, debe conducirse para
establecer si el hecho existe o si las personas sospechosas son sus autoras.
Basta
con someter a consideraci—n del Ministerio Pœblico y de los Tribunales el caso
para establecer si hay o no conductas que sancionar, a partir de un compendio
probatorio recogido en el lugar y tiempo de ocurrido el hecho. Como fruto de
este nuevo rŽgimen procesal en pocos d’as o semanas se resuelve la situaci—n
del acusado, se reducen sustancialmente los tiempos de prisiones preventivas
injustificadas, se da respuesta a las v’ctimas de los delitos y se recupera la
confianza y credibilidad en el sistema de justicia penal. Es esperable tambiŽn
que el procesamiento con prontitud de estos asuntos despeje el sistema para
dedicar una mejor investigaci—n en aquellos que la requieran.
Somos
conscientes de que ninguna instituci—n humana funciona a la perfecci—n, pero
confiamos en que este nuevo instrumento tiene m‡s virtudes que defectos y que,
estos œltimos, se trate de abusos o errores judiciales, pueden controlarse a
travŽs de los mecanismos tradicionales que el propio ordenamiento jur’dico
procesal pone a disposici—n de las partes, a saber, los recursos previstos ante
superiores a lo interno del proceso penal o los recursos ante la Sala
Constitucional cuando de tutelar los derechos fundamentales se trata.
Cuando
se defienden las instituciones democr‡ticas es tan importante llamar las cosas
por su nombre como abstenerse de etiquetar o descalificar esfuerzos sociales
legales y leg’timos. Llamar al programa de flagrancias ejemplo de Òderecho
penal del enemigoÓ no solo es exagerado, sino abiertamente injusto para los
esfuerzos que se hacen desde las instancias legislativas y de justicia por dar
respuesta a los problemas reales que deben enfrentarse. En todo caso, quien
descalifica lo que no le parece debe tener la responsabilidad Žtica de
ofrecerle al pa’s otras mejores soluciones.