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Lunes 5 DE juLio  DEL 2010

Flagrancias y legalidad

Es injusto llamar al programa de flagrancias ejemplo de Òderecho penal del enemigoÓ

Magda Pereira, JosŽ Manuel Arroyo, Francisco Fonseca, Milton Castro 06:58 p.m. 04/07/2010

Magda Pereira VillalobosMagistrada JosŽ Manuel Arroyo GutiŽrrez Magistrado Francisco Fonseca RamosFiscal Adjunto Milton Castro SerranoDefensor Adjunto

Comisi—n Nacional ]Programa de Flagrancias

El procedimiento especial de flagrancias fue puesto en marcha dentro del sistema procesal penal costarricense atendiendo un problema real. Cientos de asuntos de tramitaci—n sencilla, que no requer’an, en principio, de mayor investigaci—n porque el sospechoso era detenido en el momento mismo, o inmediatamente despuŽs, de perpetrar el hecho, se los pon’a a Òhacer filaÓ con la masa comœn de asuntos, de manera que ten’an que esperar meses y hasta a–os para llegar a juicio. Los resultados de tal situaci—n eran evidentes.

Desde la justificada queja ciudadana de que gran cantidad de sospechosos eran detenidos para ser puestos en libertad sin que el sistema diera ninguna respuesta, hasta la deslegitimaci—n de ese mismo sistema en virtud de la tardanza para resolver los casos, la frustraci—n de no poder localizar imputados, v’ctimas y testigos; el justificable olvido o desinterŽs de los involucrados por acudir al llamado de las autoridades; y, finalmente, la clara generaci—n de impunidad y desconfianza en la administraci—n de justicia.

Los procedimientos especiales expeditos o breves no son en absoluto una instituci—n novedosa. Existen antes de los te—ricos alemanes Schmidt y Jacobs, y en todos los reg’menes procesales conviven, junto al juicio ordinario, variadas formas de procedimiento, precisamente para atender fen—menos particulares, sea por la escasa complejidad del asunto (procedimiento abreviado o el dispuesto para juzgar contravenciones), sea por la persona que se juzga (procedimiento contra miembros de Supremos Poderes), entre otras variantes m‡s.

Asimismo, formas de procedimientos caracterizados por su brevedad se previeron en el C—digo Procesal de 1910; existi— la Òcitaci—n directaÓ en el C—digo de Procedimientos Penales de 1974 y, sin que se lo aprovechara adecuadamente, tambiŽn fue prevista la flagrancia en el actual C—digo Procesal, vigente a partir de 1998, al que se le agreg— recientemente un cap’tulo que instituye, como proceso independiente, el que atiende los asuntos en flagrancia (2009).

Procedimiento regulado.El procedimiento de flagrancia en Costa Rica est‡ en consecuencia legalmente regulado, ha soportado los cuestionamientos que se le han hecho ante la Sala Constitucional y no se encuentra tampoco prohibido o sancionado por el derecho internacional de los derechos humanos, por la sencilla raz—n de que esta modalidad de procedimiento existe en casi todas las naciones del mundo, suscriptoras de los principales convenios en esta materia.

Por otra parte, cifras recientes, si bien arrojan un importante porcentaje de condenatorias (superior a un 50%, incluidas las obtenidas en abreviados), tambiŽn es cierto que revelan las salidas alternas normales en nuestro sistema (cerca de un 30%, incluidas suspensiones del proceso a prueba, reparaciones integrales, conciliaciones, y otras); y se da tambiŽn, como es esperable, un porcentaje de absolutorias y sobreseimientos (entre un 5% y un 10%); es entonces falso que el programa para atender los delitos en flagrancia sea una mera Òf‡brica de condenatoriasÓ que violenta, per se, el derecho de defensa o el principio de culpabilidad.

No hay que olvidar que, de entrada, el sospechoso es detenido en el momento en que se encuentra realizando la acci—n delictiva o se le sorprende inmediatamente despuŽs con evidencias que lo comprometen, de manera que no estamos ante asuntos donde una investigaci—n, m‡s o menos compleja, debe conducirse para establecer si el hecho existe o si las personas sospechosas son sus autoras.

Basta con someter a consideraci—n del Ministerio Pœblico y de los Tribunales el caso para establecer si hay o no conductas que sancionar, a partir de un compendio probatorio recogido en el lugar y tiempo de ocurrido el hecho. Como fruto de este nuevo rŽgimen procesal en pocos d’as o semanas se resuelve la situaci—n del acusado, se reducen sustancialmente los tiempos de prisiones preventivas injustificadas, se da respuesta a las v’ctimas de los delitos y se recupera la confianza y credibilidad en el sistema de justicia penal. Es esperable tambiŽn que el procesamiento con prontitud de estos asuntos despeje el sistema para dedicar una mejor investigaci—n en aquellos que la requieran.

Somos conscientes de que ninguna instituci—n humana funciona a la perfecci—n, pero confiamos en que este nuevo instrumento tiene m‡s virtudes que defectos y que, estos œltimos, se trate de abusos o errores judiciales, pueden controlarse a travŽs de los mecanismos tradicionales que el propio ordenamiento jur’dico procesal pone a disposici—n de las partes, a saber, los recursos previstos ante superiores a lo interno del proceso penal o los recursos ante la Sala Constitucional cuando de tutelar los derechos fundamentales se trata.

Cuando se defienden las instituciones democr‡ticas es tan importante llamar las cosas por su nombre como abstenerse de etiquetar o descalificar esfuerzos sociales legales y leg’timos. Llamar al programa de flagrancias ejemplo de Òderecho penal del enemigoÓ no solo es exagerado, sino abiertamente injusto para los esfuerzos que se hacen desde las instancias legislativas y de justicia por dar respuesta a los problemas reales que deben enfrentarse. En todo caso, quien descalifica lo que no le parece debe tener la responsabilidad Žtica de ofrecerle al pa’s otras mejores soluciones.