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S‡bado 12 DE junio  DEL 2010

Resoluci—n de sala IV

Tribunal contencioso ver‡ l’os sobre empleo pœblico

Atender‡ casos cuando se impugna una Ôconducta administrativaÕ

Jueces recibir‡n unos 1.600 asuntos y esperan recursos para enfrentar carga

Irene Vizca’no ivizcaino@nacion.com 11:42 p.m. 11/06/2010

Los conflictos entre trabajadores y empleadores pœblicos no ser‡n de conocimiento exclusivo de los tribunales laborales, segœn una resoluci—n de la Sala Constitucional.

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De ahora en adelante, cuando se trate de demandas de trabajadores del Estado que impugnen Òconductas administrativasÓ, el asunto lo conocer‡n los tribunales contencioso-administrativos.

Si un trabajador busca, por ejemplo, anular su despido porque considera que fue ilegal o mal fundamentado, recurrir‡ al tribunal contencioso. Si, en cambio, lo que quiere es reclamar los extremos laborales (como cesant’a y aguinaldo), ir‡ al tribunal laboral.

ÒDepende de la naturaleza de la pretensi—nÓ, resumi— el magistrado Ernesto Jinesta.

Satisfechos. La diferencia es fruto del voto 9928, que declar— con lugar acciones de inconstitucionalidad de cuatro abogados contra la jurisprudencia de la Sala Primera y el art’culo 3 del C—digo Procesal Contencioso Administrativo.

Iris Roc’o Rojas, jueza coordinadora del Tribunal Contencioso, asegur— ayer que desde la perspectiva jurisdiccional reciben Òcon mucho benepl‡citoÓ la decisi—n de la Sala pues da pleno cumplimiento al art’culo 49 de la Carta Magna, que crea la jurisdicci—n contenciosa-administrativa.

Segœn ella, el empleo pœblico es de naturaleza estatutaria, con reglas preestablecidas, y no contractual, como ocurre con el empleo privado. Por esa raz—n, dijo, es Òmateria t’pica de lo contenciosoÓ y deben conocerla especialistas en Derecho Administrativo.

En esa medida, a–adi—, ganan los empleados pœblicos pues sus asuntos los revisar‡n expertos en la materia.

Impacto. Sin embargo, la jueza tambiŽn reconoci— que surge la preocupaci—n de c—mo enfrentaran la gran cantidad de asuntos que llegar‡n a sus manos.

Por ahora, sabe que desde la interposici—n de las acciones en el 2008 a la fecha quedaron suspendidas 260 asuntos. No obstante, sabe que los tribunales laborales van a trasladar cerca de 1.600 casos de naturaleza administrativa que estaban en tr‡mite.

Debido a que la Corte concluy— la discusi—n de presupuesto para el pr—ximo a–o, no hay posibilidad de incluir fondos para la jurisdicci—n contenciosa. Empero, Rojas tiene esperanza de que se realicen las gestiones para ayudarlos.

Ò Confiamos en que la Corte apoyar‡ el proceso que ha dispuesto la Sala y nos dar‡ los recursos para enfrentar estoÓ, a–adi—.

De la rapidez con que lleguen esos recursos depender‡, en buena medida, que los tribunales contenciosos mantengan el ritmo logrado tras la entrada en vigencia del C—digo Procesal Contencioso, el 1.¡ de enero del 2008.

Con esas nuevas reglas lograron acortar la duraci—n de los procesos a cerca de un a–o.