S‡bado 12 DE junio DEL 2010
Irene Vizca’no ivizcaino@nacion.com 11:42 p.m. 11/06/2010
Los
conflictos entre trabajadores y empleadores pœblicos no ser‡n de conocimiento
exclusivo de los tribunales laborales, segœn una resoluci—n de la Sala
Constitucional.
De
ahora en adelante, cuando se trate de demandas de trabajadores del Estado que
impugnen Òconductas administrativasÓ, el asunto lo conocer‡n los tribunales
contencioso-administrativos.
Si
un trabajador busca, por ejemplo, anular su despido porque considera que fue
ilegal o mal fundamentado, recurrir‡ al tribunal contencioso. Si, en cambio, lo
que quiere es reclamar los extremos laborales (como cesant’a y aguinaldo), ir‡
al tribunal laboral.
ÒDepende
de la naturaleza de la pretensi—nÓ, resumi— el magistrado Ernesto Jinesta.
Satisfechos.
La diferencia es fruto del voto
9928, que declar— con lugar acciones de inconstitucionalidad de cuatro abogados
contra la jurisprudencia de la Sala Primera y el art’culo 3 del C—digo Procesal
Contencioso Administrativo.
Iris
Roc’o Rojas, jueza coordinadora del Tribunal Contencioso, asegur— ayer que
desde la perspectiva jurisdiccional reciben Òcon mucho benepl‡citoÓ la decisi—n
de la Sala pues da pleno cumplimiento al art’culo 49 de la Carta Magna, que
crea la jurisdicci—n contenciosa-administrativa.
Segœn
ella, el empleo pœblico es de naturaleza estatutaria, con reglas
preestablecidas, y no contractual, como ocurre con el empleo privado. Por esa
raz—n, dijo, es Òmateria t’pica de lo contenciosoÓ y deben conocerla
especialistas en Derecho Administrativo.
En
esa medida, a–adi—, ganan los empleados pœblicos pues sus asuntos los revisar‡n
expertos en la materia.
Impacto.
Sin embargo, la jueza tambiŽn
reconoci— que surge la preocupaci—n de c—mo enfrentaran la gran cantidad de
asuntos que llegar‡n a sus manos.
Por
ahora, sabe que desde la interposici—n de las acciones en el 2008 a la fecha
quedaron suspendidas 260 asuntos. No obstante, sabe que los tribunales
laborales van a trasladar cerca de 1.600 casos de naturaleza administrativa que
estaban en tr‡mite.
Debido
a que la Corte concluy— la discusi—n de presupuesto para el pr—ximo a–o, no hay
posibilidad de incluir fondos para la jurisdicci—n contenciosa. Empero, Rojas
tiene esperanza de que se realicen las gestiones para ayudarlos.
Ò
Confiamos en que la Corte apoyar‡ el proceso que ha dispuesto la Sala y nos
dar‡ los recursos para enfrentar estoÓ, a–adi—.
De
la rapidez con que lleguen esos recursos depender‡, en buena medida, que los
tribunales contenciosos mantengan el ritmo logrado tras la entrada en vigencia
del C—digo Procesal Contencioso, el 1.¡ de enero del 2008.
Con
esas nuevas reglas lograron acortar la duraci—n de los procesos a cerca de un
a–o.