s‡bado 19 DE junio DEL 2010
Alonso Mata B. y Nayuribe Vargas amata@nacion.com 10:51 p.m. 18/06/2010
Tres
fallos de la Sala Constitucional anularon los montos de igual nœmero de
pensiones alimentarias al considerar que estos se fijaron sin fundamentos.
Se
trata de las resoluciones 8153-10, 8166-10 y 8163-10, correspondientes a los
juzgados de Escazœ, Heredia y PŽrez Zeled—n, respectivamente.
En
el œltimo caso, la recurrente fue una mujer y en los otros dos fueron varones.
A
estas personas un juez les impuso el pago de pensi—n alimentaria a petici—n de
sus exparejas, para la manutenci—n de los hijos en comœn. Los recurrentes
alegaron, cada uno por aparte, que los montos por desembolsar se establecieron
sin un an‡lisis real de su situaci—n y fueron desproporcionados.
Adem‡s,
sostuvieron que, dado que no pod’an pagar la cantidad fijada, su libertad de
tr‡nsito se ve’a amenazada.
Segœn
la legislaci—n, las personas que no paguen la pensi—n alimentaria pueden ser
encarceladas hasta que salden su deuda.
El
demandado tiene tres d’as para pagar la pensi—n luego de ser debidamente
notificado.
Una
de las recurrentes es Gladys Fonseca, quien a sus 42 a–os se dedica a los
oficios domŽsticos y no tiene, segœn dijo, un ingreso fijo.
A
ella, por solicitud de su exesposo, se le impuso una pensi—n de ¢90.000 para
sus dos hijos.
Alfonso
Faba Alp’zar es otro de los que elevaron su caso a la Sala IV y los magistrados
le dieron la raz—n. A Žl se le impuso una pensi—n de ¢1,3 millones.
ÒYo
no quiero dejar de pagar mi obligaci—n, sino pagar lo que puedo aportar para la
manutenci—n de mis hijosÓ, declar—.
El
tercer caso corresponde a un hombre de apellidos Garret Andrews, a quien se le
fij— la pensi—n en ¢700.000
La
Sala, adem‡s de anular los dict‡menes que establecieron los montos de la
pensi—n, conden— al Estado al pago de da–os y perjuicios causados con los
hechos que dieron base a la declaratoria; estos se deber‡n liquidar en
ejecuci—n de sentencia en la v’a contencioso-administrativa.
La
medida no anula la pensi—n, sino que obliga a los jueces a fundamentar su nuevo
dictamen.
Alcances. Fernando Cruz, magistrado constitucional,
explic— que en muchos casos los juristas fijan las pensiones alimentarias sin
ninguna motivaci—n.
ÒEs
cierto que los elementos de juicio no son muy abundantes, pero el juez debe,
por lo menos, razonar las circunstancias por las cuales estima que la pensi—n
debe ser de determinado montoÓ, se–al—.
Entre
las bases que deben sustentar el monto de una pensi—n alimentaria destacan: la
cantidad de hijos, el salario del demandado, si el demandante trabaja en forma
remunerada, as’ como enfermedades de los hijos.
Adem‡s,
los montos muy elevados deben justificarse con recibos de los colegios privados
de los infantes, entre otras pruebas.
Elizabeth
Picado, jueza coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de San JosŽ, indic— que la fundamentaci—n es muy importancia,
porque es un control de legalidad para las partes.
ÒLos
jueces tienen que hacer esfuerzos por fundamentar correctamente los montos, a
fin de que las partes conozcan cu‡les son los criterios que tuvo el jurista
para establecer determinado montoÓ, dijo.
Denuncia. Maureen Clarke, presidenta ejecutiva del Instituto
Nacional de las Mujeres (Inamu), manifest— que los casos en los que se fija una
pensi—n alimentaria desproporcionada son la excepci—n pues, segœn destac—, la
mayor’a de montos son muy bajos.
De
igual forma, resalt— que la manutenci—n econ—mica de los hijos es una
obligaci—n de todo padre y madre.