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s‡bado 19 DE junio  DEL 2010

Magistrados han dictado tres sentencias de este tipo

Sala IV exige a jueces sustentar monto de pensiones alimentarias

Recurrentes alegaron que jueces establecieron cifras sin analizar situaci—n

Tribunal conden— al Estado a pago de da–os y perjuicios a los afectados

Alonso Mata B. y Nayuribe Vargas amata@nacion.com 10:51 p.m. 18/06/2010

Tres fallos de la Sala Constitucional anularon los montos de igual nœmero de pensiones alimentarias al considerar que estos se fijaron sin fundamentos.

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Se trata de las resoluciones 8153-10, 8166-10 y 8163-10, correspondientes a los juzgados de Escazœ, Heredia y PŽrez Zeled—n, respectivamente.

En el œltimo caso, la recurrente fue una mujer y en los otros dos fueron varones.

A estas personas un juez les impuso el pago de pensi—n alimentaria a petici—n de sus exparejas, para la manutenci—n de los hijos en comœn. Los recurrentes alegaron, cada uno por aparte, que los montos por desembolsar se establecieron sin un an‡lisis real de su situaci—n y fueron desproporcionados.

Adem‡s, sostuvieron que, dado que no pod’an pagar la cantidad fijada, su libertad de tr‡nsito se ve’a amenazada.

Segœn la legislaci—n, las personas que no paguen la pensi—n alimentaria pueden ser encarceladas hasta que salden su deuda.

El demandado tiene tres d’as para pagar la pensi—n luego de ser debidamente notificado.

Una de las recurrentes es Gladys Fonseca, quien a sus 42 a–os se dedica a los oficios domŽsticos y no tiene, segœn dijo, un ingreso fijo.

A ella, por solicitud de su exesposo, se le impuso una pensi—n de ¢90.000 para sus dos hijos.

Alfonso Faba Alp’zar es otro de los que elevaron su caso a la Sala IV y los magistrados le dieron la raz—n. A Žl se le impuso una pensi—n de ¢1,3 millones.

ÒYo no quiero dejar de pagar mi obligaci—n, sino pagar lo que puedo aportar para la manutenci—n de mis hijosÓ, declar—.

El tercer caso corresponde a un hombre de apellidos Garret Andrews, a quien se le fij— la pensi—n en ¢700.000

La Sala, adem‡s de anular los dict‡menes que establecieron los montos de la pensi—n, conden— al Estado al pago de da–os y perjuicios causados con los hechos que dieron base a la declaratoria; estos se deber‡n liquidar en ejecuci—n de sentencia en la v’a contencioso-administrativa.

La medida no anula la pensi—n, sino que obliga a los jueces a fundamentar su nuevo dictamen.

Alcances. Fernando Cruz, magistrado constitucional, explic— que en muchos casos los juristas fijan las pensiones alimentarias sin ninguna motivaci—n.

ÒEs cierto que los elementos de juicio no son muy abundantes, pero el juez debe, por lo menos, razonar las circunstancias por las cuales estima que la pensi—n debe ser de determinado montoÓ, se–al—.

Entre las bases que deben sustentar el monto de una pensi—n alimentaria destacan: la cantidad de hijos, el salario del demandado, si el demandante trabaja en forma remunerada, as’ como enfermedades de los hijos.

Adem‡s, los montos muy elevados deben justificarse con recibos de los colegios privados de los infantes, entre otras pruebas.

Elizabeth Picado, jueza coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San JosŽ, indic— que la fundamentaci—n es muy importancia, porque es un control de legalidad para las partes.

ÒLos jueces tienen que hacer esfuerzos por fundamentar correctamente los montos, a fin de que las partes conozcan cu‡les son los criterios que tuvo el jurista para establecer determinado montoÓ, dijo.

Denuncia. Maureen Clarke, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), manifest— que los casos en los que se fija una pensi—n alimentaria desproporcionada son la excepci—n pues, segœn destac—, la mayor’a de montos son muy bajos.

De igual forma, resalt— que la manutenci—n econ—mica de los hijos es una obligaci—n de todo padre y madre.