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El Ministerio de Educaci—n Pœblica, deber‡ reinstalar a una docente que en estado de embarazo fue despedida al no prorrog‡rsele el nombramiento interino que ten’a. |
La Direcci—n de Recursos
Humanos hab’a dejado sin efecto el nombramiento de esta mujer en estado de
embarazo y en su lugar nombro a otra profesora.
Ante esto la Asociaci—n
Nacional de Educadores (ANDE), present— un recurso de amparo alegando que por
principios jur’dicos se deben proteger a la mujer en estado de embarazo y que
por estar incapacitada no puede perder su derecho a la prorroga en el
nombraamiento. Y es que la docente destituida fue incapacitada por maternidad
antes de vencer su nombramiento interino.
Mediante el voto 2010-004834,
los magistrados indicaron que Òla decisi—n de dejar sin efecto el nombramiento
de la accionante constituye una clara lesi—n a su derecho al trabajo, as’ como
a la protecci—n especial que como madre goza en atenci—n a lo dispuesto por el
art’culo 51 constitucional, pues, en virtud de la aplicaci—n err—nea de una
norma por parte del Ministerio recurrido, fue dejada sin trabajo estando en
estado de embarazoÓ, indica la sentencia.
La profesora no solo pudo
disfrutar de su derecho de maternidad sino que podr‡ reintegrarse a su trabajo.