Sala Constitucional elimina distritales del C—digo Electoral

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Escrito por Aar—n Sequeira   

Viernes 11 de Junio de 2010 00:11

La Sala Constitucional, al resolver una acci—n de inconstitucionalidad, elimin— el requisito de realizar asambleas distritales en los partidos pol’ticos para la renovaci—n de sus estructuras, que hace varios a–os constituye obligaci—n primordial para participar en los procesos electorales y mantenerse como un partido activo.

Lo eliminado fue espec’ficamente el inciso a del art’culo 67 de la normativa electoral que entr— en vigor desde setiembre de 2009. Precisamente en varias ocasiones, el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Sobrado, critic— lo innecesario de dichos procesos m‡s b‡sicos, que generalmente representan un costo significativo para las agrupaciones.

Dentro del proceso de participaci—n en procesos electivos, los partidos estaban hasta la fecha obligados tambiŽn a la realizaci—n de asambleas cantonales, provinciales y tambiŽn la constituci—n de la nacional.

A pesar del criterio de los magistrados constitucionales sobre los procesos de base que hab’an venido celebrando desde muchos a–os atr‡s los partidos, los se–alados continœan como una obligaci—n para la renovaci—n de estructuras.

Precisamente el proceso de celebraci—n de asambleas distritales es el de mayor amplitud, pues en vista de la cantidad de distritos, las agrupaciones estaban impelidas a realizar 473 asambleas.

Ahora, como queda dicho, solo se deben hacer las 81 asambleas cantonales, siete provinciales la constituci—n de la nacional, —rganos que se reœnen cuando as’ lo requiera algœn proceso partidista.

Tal como record— el Tribunal Supremo de Elecciones, en la actualidad hay 51 partidos inscritos, 33 de ellos en escala cantonal, nueve de escala provincial y nueve m‡s de alcance nacional.

De estos, ser‡n aquellos que en agosto de este a–o inscriban candidaturas los que finalmente puedan pelear por puestos pœblicos en las elecciones del 5 de diciembre de este a–o.