Ordenan a entidades de base de datos
eliminar informaci—n personal |
Escrito por Sylvia Nœ–ez Chaves
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MiŽrcoles 02 de Junio de 2010 05:42
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Una de las compa–’as que deber‡ eliminar la informaci—n personal
de los recurrentes es la empresa Datum.net. Tres personas que se encontraban inconformes con que su
informaci—n personal aparezca en una entidad de base de datos, sin su debida
autorizaci—n, presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional
que terminaron ganando. Segœn determinaron los magistrados de ahora en
adelante las empresas Cero Riesgo Informaci—n Crediticia Digitalizada
Sociedad An—nima y Procesamiento de Datos Datumnet Sociedad An—nima deber‡n
eliminar de sus servicios toda la informaci—n personal referente a los
recurrentes as’ como de sus familiares cercanos. Es decir, no podr‡n aparecer el nœmero de
telŽfono celular, las direcciones f’sicas, fotograf’a y telŽfonos fijos que
sean de car‡cter privado, esto luego que los tres recursos fueron declarados
con lugar. En uno de los casos, el afectado de apellidos
Sosa Soto, aleg— que dichas compa–’as manejan datos privados tanto de su
persona como de sus familiares sin que se haya autorizado a ninguna entidad
que pidiera informaci—n crediticia o personal a las empresas recurridas. En la sentencia 2010-8782 los magistrados
ordenaron a Marlon Cordero Salas, en su calidad de presidente con facultades
de apoderado general’simo de Cero Riesgo Informaci—n Crediticia Digitalizada
S.A., que de inmediato se elimine de sus bases de datos la informaci—n de
estas personas as’ como de su padre. Perdi—
opci—n de trabajo
El recurrente indic— adem‡s que ante tal
situaci—n se dirigi— a las oficinas de la entidad para solicitar un informe
sobre su informaci—n personal que aparece en la base de datos, pero que la
misma le fue denegada y que adem‡s le solicitaron el pago de un monto
espec’fico para eliminar su informaci—n de la base. ÒSe le ordena atender las solicitudes del
recurrente recibidas el 28 de febrero y el 22 de marzo, ambos del 2010,
dentro del plazo de tres d’as contado a partir de la notificaci—n de esta
resoluci—nÓ, pun-tualiza la resoluci—n 2010-8783. El œltimo recurso fue contra ambas empresas, la
cual fue presentada por un hombre de apellidos Soto Montero, quien dijo
sentirse molesto pues dichas compa–’as mantienen y distribuyen entre sus
clientes datos privados sobre su persona y familiares cercanos, los cuales
para efectos crediticios no tienen v’nculo alguno y que ellos no los han
autorizado para que almacenen, copilen o distribuyan su informaci—n, todo
esto aparados perjuicio de sus derechos a la intimidad, privacidad, libertad
personal y libre autodeterminaci—n informativa. |