Ordenan a entidades de base de datos eliminar informaci—n personal

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Escrito por Sylvia Nœ–ez Chaves   

MiŽrcoles 02 de Junio de 2010 05:42

NAC17-2-DATUM

Una de las compa–’as que deber‡ eliminar la informaci—n personal de los recurrentes es la empresa Datum.net.

Tres personas que se encontraban inconformes con que su informaci—n personal aparezca en una entidad de base de datos, sin su debida autorizaci—n, presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional que terminaron ganando.

Segœn determinaron los magistrados de ahora en adelante las empresas Cero Riesgo Informaci—n Crediticia Digitalizada Sociedad An—nima y Procesamiento de Datos Datumnet Sociedad An—nima deber‡n eliminar de sus servicios toda la informaci—n personal referente a los recurrentes as’ como de sus familiares cercanos.

Es decir, no podr‡n aparecer el nœmero de telŽfono celular, las direcciones f’sicas, fotograf’a y telŽfonos fijos que sean de car‡cter privado, esto luego que los tres recursos fueron declarados con lugar.

En uno de los casos, el afectado de apellidos Sosa Soto, aleg— que dichas compa–’as manejan datos privados tanto de su persona como de sus familiares sin que se haya autorizado a ninguna entidad que pidiera informaci—n crediticia o personal a las empresas recurridas.

En la sentencia 2010-8782 los magistrados ordenaron a Marlon Cordero Salas, en su calidad de presidente con facultades de apoderado general’simo de Cero Riesgo Informaci—n Crediticia Digitalizada S.A., que de inmediato se elimine de sus bases de datos la informaci—n de estas personas as’ como de su padre.

 

Perdi— opci—n de trabajo


En el otro, el afectado de apellidos Villegas çlvarez, denunci— que gracias a esta misma empresa, anteriormente cita, no le dieron un trabajo en una entidad financiera porque en su base de datos aparec’a que ten’a un proceso penal pendiente cuando en dicho caso ya exist’a un sobreseimiento.

El recurrente indic— adem‡s que ante tal situaci—n se dirigi— a las oficinas de la entidad para solicitar un informe sobre su informaci—n personal que aparece en la base de datos, pero que la misma le fue denegada y que adem‡s le solicitaron el pago de un monto espec’fico para eliminar su informaci—n de la base.

ÒSe le ordena atender las solicitudes del recurrente recibidas el 28 de febrero y el 22 de marzo, ambos del 2010, dentro del plazo de tres d’as contado a partir de la notificaci—n de esta resoluci—nÓ, pun-tualiza la resoluci—n 2010-8783.

El œltimo recurso fue contra ambas empresas, la cual fue presentada por un hombre de apellidos Soto Montero, quien dijo sentirse molesto pues dichas compa–’as mantienen y distribuyen entre sus clientes datos privados sobre su persona y familiares cercanos, los cuales para efectos crediticios no tienen v’nculo alguno y que ellos no los han autorizado para que almacenen, copilen o distribuyan su informaci—n, todo esto aparados perjuicio de sus derechos a la intimidad, privacidad, libertad personal y libre autodeterminaci—n informativa.