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San JosŽ, Costa Rica, Jueves 3  de junio de 2010

 

¥ Inspeccionar‡n ma–ana para resolver recurso de amparo

MAGISTRADOS VISITARçN ISLA SAN LUCAS

MARCELINO RIVERA SALAZAR
mrivera@diarioextra.com

Un proyecto del ICT pretende usar el 5,5% del Refugio de Vida Silvestre Isla San Lucas para desarrollo tur’stico. La capilla y la c‡rcel que hubo en ese lugar ser’an remodeladas como atractivos.

Los magistrados de la Sala Constitucional ir‡n ma–ana a la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, para hacer una inspecci—n de campo y tener un criterio m‡s amplio para resolver una serie de recursos de amparo en contra del desarrollo que quiere hacer el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en ese lugar.

El cuerpo del Poder Judicial estar‡ en horas de la ma–ana, adem‡s ir‡n representantes de la Procuradur’a General de la Repœblica, el Organismo de Investigaci—n Judicial, el ICT y los recurrentes.

En la Sala Constitucional no confirmaron si los siete magistrados acudir‡n a la inspecci—n, lo que s’ aseguraron es que al menos son dos los salacuartazos.

EL PLAN

El proyecto del ICT pretende utilizar el 5,5% del Refugio de Vida Silvestre Isla San Lucas para el desarrollo tur’stico, con estructuras que ser’an de bajo impacto y densidad. Como parte de las obras se restaurar’an las antiguas instalaciones de la c‡rcel que hubo en la isla.

En el sector de la isla conocido como Playa Cocos se levantar’a un centro tur’stico donde se realizar’an eventos culturales, as’ como peque–os comercios, servicios y restaurantes, con lo que se promover’an los paseos de un d’a, pues no se vislumbra la construcci—n de hoteles.

El plan fue anunciado por el ICT en marzo de 2008, sin embargo ha sido frenado por al menos dos recursos de amparo contra esta iniciativa.

LA DENUNCIA

Una de esas objeciones fue presentada por el bi—logo çlvaro Ugalde V’quez, segœn consta en la acci—n de inconstitucionalidad No.07-004317-0007-CO.

Segœn Ugalde, se debe considerar inconstitucional el Decreto 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero de 2008, pues Òsegrega y excluye de los l’mites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas una porci—n terrestre insular y una porci—n marina, cuyas coordenadas ah’ se describenÓ.

Indica que el ‡rea excluida equivaldr’a a un 5,5% de la superficie del Refugio, de manera que se conserve el 94,5% del ‡rea total para la protecci—n silvestre.

Se–ala que el decreto impugnado incumple con los dos requisitos establecidos en el art’culo 38 de la Ley Org‡nica del Ambiente, primero que sea efectuado mediante Ley de la Repœblica y segundo que sea justificado con estudios tŽcnicos.