De derechos humanos y leyes penales

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Escrito por Rosaura Chinchilla Calder—n *   

Martes 01 de Junio de 2010 05:43

Un sector del foro nacional promovi— la aprobaci—n de la "Ley de creaci—n del recurso de apelaci—n de la sentencia..." que, efectivamente, se emiti— en la anterior legislatura (decreto legislativo N¼ 8837) y est‡ pendiente de rubricarse en el Poder Ejecutivo, para  su ulterior publicaci—n.

Dicha normativa se tramit— con el pretexto de evitarle a C.R. nuevas condenas de la C.I.D.H. y, por eso, se urgi— su implementaci—n, al punto de negar o limitar los espacios para su discusi—n democr‡tica. Pese a eso, algunas personas indicamos que la condena sufrida por el pa’s no dimanaba de la falta de leyes, sino de la incorrecta aplicaci—n de las existentes y que con dicha iniciativa solo se efectuaban cambios de etiquetas y de cargas laborales para descongestionar a la Sala III ante los se–alamientos efectuados por el Estado de la Naci—n y si bien eso era loable, la ruta elegida implicaba alargar los procesos, las prisiones preventivas y propiciar la inseguridad jur’dica, pues la redacci—n era deficiente. Algo se corrigi— en el camino, pero no lo suficienteÉ

Derechos humanos, contradicciones y omisiones. El texto final nos Àsorprende? con disposiciones contradictorias y omisas, justamente en lo tocante a la forma de operativizarlo. Indica el transitorio I del citado decreto legislativo: "El reordenamiento de competencias establecido en la presente Ley entrar‡ a regir para los casos ingresados a partir de la fecha de su publicaci—n en el diario oficial La Gaceta" De all’ se deriva que, a partir de la publicaci—n: a) el Tribunal de Casaci—n Penal de San JosŽ deja de conocer el recurso de casaci—n penal juvenil nacional que, llamado de apelaci—n, asumir‡ el Tribunal Penal Juvenil, previŽndose una instancia adicional ante la Sala III, pese a que los 4 meses de detenci—n provisional no se ampliaron y no alcanzar‡n para cubrir ese tr‡mite pues, con mucho esfuerzo, abarcan la etapa actual de impugnaci—n (es decir, algunos menores de edad sentenciados, podr’an quedar en libertad); b) que los actuales tribunales de casaci—n del pa’s conocer‡n, bajo la denominaci—n de apelaciones, todas las impugnaciones en todos los delitos, siempre que los expedientes no hayan ingresado a la Sala III y c) que desde esa publicaci—n, dicha Sala asume todas las revisiones (sin debido proceso) de todas las causas. Hasta aqu’ la disposici—n es consecuente con la proclamada urgencia con que se tramit—. Es decir, si se dijo que la legislaci—n era para cumplir con un derecho humano del que C.R. es deficitaria pues, Ánada!, la correcci—n debe hacerse con prontitud y quŽ mejor forma que hacerlo a partir de su publicaci—n. No obstante, acto seguido el transitorio II de ese decreto legislativo agrega "La recepci—n de nuevos expedientes deber‡ estar precedida de la dotaci—n efectiva de (...) recursos", lo que entorpece ligeramente las cosas. Ya no se trata, entonces, que a partir de la publicaci—n de la ley los ÒnuevosÓ recursos deban presentarse ante los "nuevos" —rganos, sino que la implementaci—n depender‡ de que haya contenido presupuestarioÉÁcomo si el cumplimiento de los derechos humanos por un Estado pudiera supeditarse a lo material! Aœn as’, pensemos que ese transitorio II, pueda armonizarse con el I. Pues bien, el panorama no termina all’. El transitorio III contempla un p‡rrafo que refiere: "En los asuntos que se encuentren pendientes de resoluci—n y (É) se haya alegado (É) la vulneraci—n del art’culo 8.2. h de la CADH, al recurrente se le brindar‡ el tŽrmino (sic) de dos meses para readecuar su recurso de casaci—n a un recurso de apelaci—n...". Es decir, los casos que radican en la Sala III, que al momento de la publicaci—n de la ley no se hayan resuelto (que, conforme al transitorio I deb’an seguir all’) y en los que se haya alegado la violaci—n al derecho al recurso, pueden ÒconvertirÓ Áen 2 meses! (es decir, m‡s del plazo para interponer apelaci—n y casaci—n juntos) su gesti—n, sin que la norma confiera potestad alguna al —rgano ante quien eso se hace, para pronunciarse sobre dicho tr‡mite pues, tanto las competencias como las sanciones procesales surgen solo de texto expreso de la ley y la referencia a que el escrito debe expresar ÒagraviosÓ no subsana esa omisi—n. Pero tampoco en esto habr’a nada de novedoso pues, repito, es consecuente con el discurso que sirvi— para aprobar la ley. Lo que s’ es cierto es que muchos de los asuntos de la Sala III pasar‡n a los nuevos Tribunales de Apelaci—n que, por ello, colapsar‡n pues, segœn nos dicen, no hay recursos para reforzarlos.

La reforma en su laberinto. Donde las cosas verdaderamente se complican, al extremo de resultar ininteligibles, es cuando, al finalizar el transitorio III, y gracias a la moci—n del exdiputado MŽndez en el Plenario, se agrega "La presente ley entrar‡ en vigencia dieciocho meses despuŽs de su publicaci—n". Entonces, la ley entra a regirÉÀcon su publicaci—n, como dice el transitorio I? Àcuando existan recursos, como establece el transitorio II? À— 1 a–o y ½ despuŽs de publicarse, como se–ala el transitorio III? La versi—n oficial nos dice que ser‡ lo œltimo. No obstante, no se prevŽ que las tres disposiciones referidas son, todas, del mismo rango y contradictorias entre s’ por lo que, ante situaciones semejantes, debe optarse por aplicar la norma que brinda m‡s garant’as a las personas, m‡xime si de derechos humanos hablamos (lo que hace predominar el transitorio I sobre los restantes). Tampoco se nos indica c—mo se justificar‡, ante la Comisi—n Interamericana en donde radican ÒcientosÓ de casos contra C.R., que el respeto a ese derecho humano deber‡ esperar 1½ a–o (o hasta que haya recursos) para acatarse, ni, menos, c—mo se lograr‡ que los litigantes no presenten sus gestiones ante los "nuevos" —rganos, una vez publicada la ley o que Žstos, aplicando el principio constitucional de independencia judicial en la interpretaci—n de la ley, decidan de forma diferente al criterio "oficial"ÉÀo ser‡, acaso, que esta nov’sima ley requiera una ley de enmienda antes de entrar en vigencia, cualquiera que sea el momento para ello? ÀNo tendremos, los y las costarricenses, el derecho humano a que se legisle sin yerros tan graves?

Do–a Laura Chinchilla Miranda cuando presidi— la Comisi—n de Asuntos Jur’dicos que dict— la Ley de Apertura de Casaci—n Penal indic— ÒÉen el fondo la sentencia emitida por la CIDH (É) fue aprovechada por nuestros jueces, para introducir otra serie de reformas que no necesariamente respond’an a las obligaciones que contemplaba la sentenciaÓ (expediente legislativo N¼ 15.856, folio 162). Tal vez sea por eso que, una vez aprobada esta nueva ley, la emergencia no sea tanta y se pueda esperar un buen rato para implementarla.

Ào ser‡, acaso, que esta nov’sima ley requiera una ley de enmienda antes de entrar en vigencia, cualquiera que sea el momento para ello? ÀNo tendremos, los y las costarricenses, el derecho humano a que se legisle sin yerros tan graves?


* Jueza en lo penal