De derechos humanos y leyes penales |
Escrito por Rosaura Chinchilla
Calder—n * |
Martes 01 de Junio de 2010 05:43 |
Un sector del foro nacional promovi—
la aprobaci—n de la "Ley de creaci—n del recurso de apelaci—n de la
sentencia..." que, efectivamente, se emiti— en la anterior legislatura
(decreto legislativo N¼ 8837) y est‡ pendiente de rubricarse en el Poder
Ejecutivo, para su ulterior publicaci—n. Dicha normativa se tramit— con el pretexto de
evitarle a C.R. nuevas condenas de la C.I.D.H. y, por eso, se urgi— su
implementaci—n, al punto de negar o limitar los espacios para su discusi—n
democr‡tica. Pese a eso, algunas personas indicamos que la condena sufrida
por el pa’s no dimanaba de la falta de leyes, sino de la incorrecta
aplicaci—n de las existentes y que con dicha iniciativa solo se efectuaban
cambios de etiquetas y de cargas laborales para descongestionar a la Sala III
ante los se–alamientos efectuados por el Estado de la Naci—n y si bien eso
era loable, la ruta elegida implicaba alargar los procesos, las prisiones
preventivas y propiciar la inseguridad jur’dica, pues la redacci—n era
deficiente. Algo se corrigi— en el camino, pero no lo suficienteÉ Derechos humanos, contradicciones y omisiones. El
texto final nos Àsorprende? con disposiciones contradictorias y omisas,
justamente en lo tocante a la forma de operativizarlo. Indica el transitorio
I del citado decreto legislativo: "El reordenamiento de competencias
establecido en la presente Ley entrar‡ a regir para los casos ingresados a
partir de la fecha de su publicaci—n en el diario oficial La Gaceta" De
all’ se deriva que, a partir de la publicaci—n: a) el Tribunal de Casaci—n
Penal de San JosŽ deja de conocer el recurso de casaci—n penal juvenil
nacional que, llamado de apelaci—n, asumir‡ el Tribunal Penal Juvenil,
previŽndose una instancia adicional ante la Sala III, pese a que los 4 meses
de detenci—n provisional no se ampliaron y no alcanzar‡n para cubrir ese
tr‡mite pues, con mucho esfuerzo, abarcan la etapa actual de impugnaci—n (es
decir, algunos menores de edad sentenciados, podr’an quedar en libertad); b)
que los actuales tribunales de casaci—n del pa’s conocer‡n, bajo la
denominaci—n de apelaciones, todas las impugnaciones en todos los delitos,
siempre que los expedientes no hayan ingresado a la Sala III y c) que desde
esa publicaci—n, dicha Sala asume todas las revisiones (sin debido proceso)
de todas las causas. Hasta aqu’ la disposici—n es consecuente con la
proclamada urgencia con que se tramit—. Es decir, si se dijo que la
legislaci—n era para cumplir con un derecho humano del que C.R. es
deficitaria pues, Ánada!, la correcci—n debe hacerse con prontitud y quŽ
mejor forma que hacerlo a partir de su publicaci—n. No obstante, acto seguido
el transitorio II de ese decreto legislativo agrega "La recepci—n de
nuevos expedientes deber‡ estar precedida de la dotaci—n efectiva de (...)
recursos", lo que entorpece ligeramente las cosas. Ya no se trata,
entonces, que a partir de la publicaci—n de la ley los ÒnuevosÓ recursos
deban presentarse ante los "nuevos" —rganos, sino que la
implementaci—n depender‡ de que haya contenido presupuestarioÉÁcomo si el
cumplimiento de los derechos humanos por un Estado pudiera supeditarse a lo
material! Aœn as’, pensemos que ese transitorio II, pueda armonizarse con el
I. Pues bien, el panorama no termina all’. El transitorio III contempla un
p‡rrafo que refiere: "En los asuntos que se encuentren pendientes de resoluci—n
y (É) se haya alegado (É) la vulneraci—n del art’culo 8.2. h de la CADH, al
recurrente se le brindar‡ el tŽrmino (sic) de dos meses para readecuar su
recurso de casaci—n a un recurso de apelaci—n...". Es decir, los casos
que radican en la Sala III, que al momento de la publicaci—n de la ley no se
hayan resuelto (que, conforme al transitorio I deb’an seguir all’) y en los
que se haya alegado la violaci—n al derecho al recurso, pueden ÒconvertirÓ
Áen 2 meses! (es decir, m‡s del plazo para interponer apelaci—n y casaci—n
juntos) su gesti—n, sin que la norma confiera potestad alguna al —rgano ante
quien eso se hace, para pronunciarse sobre dicho tr‡mite pues, tanto las
competencias como las sanciones procesales surgen solo de texto expreso de la
ley y la referencia a que el escrito debe expresar ÒagraviosÓ no subsana esa
omisi—n. Pero tampoco en esto habr’a nada de novedoso pues, repito, es
consecuente con el discurso que sirvi— para aprobar la ley. Lo que s’ es
cierto es que muchos de los asuntos de la Sala III pasar‡n a los nuevos
Tribunales de Apelaci—n que, por ello, colapsar‡n pues, segœn nos dicen, no
hay recursos para reforzarlos. La reforma en su laberinto. Donde las cosas
verdaderamente se complican, al extremo de resultar ininteligibles, es
cuando, al finalizar el transitorio III, y gracias a la moci—n del exdiputado
MŽndez en el Plenario, se agrega "La presente ley entrar‡ en vigencia
dieciocho meses despuŽs de su publicaci—n". Entonces, la ley entra a
regirÉÀcon su publicaci—n, como dice el transitorio I? Àcuando existan
recursos, como establece el transitorio II? À— 1 a–o y ½ despuŽs de
publicarse, como se–ala el transitorio III? La versi—n oficial nos dice que
ser‡ lo œltimo. No obstante, no se prevŽ que las tres disposiciones referidas
son, todas, del mismo rango y contradictorias entre s’ por lo que, ante
situaciones semejantes, debe optarse por aplicar la norma que brinda m‡s
garant’as a las personas, m‡xime si de derechos humanos hablamos (lo que hace
predominar el transitorio I sobre los restantes). Tampoco se nos indica c—mo
se justificar‡, ante la Comisi—n Interamericana en donde radican ÒcientosÓ de
casos contra C.R., que el respeto a ese derecho humano deber‡ esperar
1½ a–o (o hasta que haya recursos) para acatarse, ni, menos, c—mo se
lograr‡ que los litigantes no presenten sus gestiones ante los
"nuevos" —rganos, una vez publicada la ley o que Žstos, aplicando
el principio constitucional de independencia judicial en la interpretaci—n de
la ley, decidan de forma diferente al criterio "oficial"ÉÀo ser‡,
acaso, que esta nov’sima ley requiera una ley de enmienda antes de entrar en
vigencia, cualquiera que sea el momento para ello? ÀNo tendremos, los y las
costarricenses, el derecho humano a que se legisle sin yerros tan graves? Do–a Laura Chinchilla Miranda cuando presidi— la
Comisi—n de Asuntos Jur’dicos que dict— la Ley de Apertura de Casaci—n Penal
indic— ÒÉen el fondo la sentencia emitida por la CIDH (É) fue aprovechada por
nuestros jueces, para introducir otra serie de reformas que no necesariamente
respond’an a las obligaciones que contemplaba la sentenciaÓ (expediente
legislativo N¼ 15.856, folio 162). Tal vez sea por eso que, una vez aprobada
esta nueva ley, la emergencia no sea tanta y se pueda esperar un buen rato
para implementarla. Ào ser‡, acaso, que esta nov’sima ley requiera
una ley de enmienda antes de entrar en vigencia, cualquiera que sea el
momento para ello? ÀNo tendremos, los y las costarricenses, el derecho humano
a que se legisle sin yerros tan graves?
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