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San JosŽ, Costa Rica, Martes 25 de mayo de 2010

 

¥ De Servicio Civil, reiter— Sala Segunda:

IDONEIDAD ES REQUISITO PARA OPTAR POR PLAZA

MARIETTA ESPINOZA M.

mespinoza@diarioextra.com

Quienes aspiren a ser nombrados en una plaza en propiedad del Servicio Civil deben ser id—neos para el puesto.

As’ lo reiteraron los magistrados de la Sala Segunda en la sentencia 2010-000187, al resolver una demanda laboral interpuesta contra el Estado por una ex funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganader’a (MAG).

Ella alegaba que su despido fue ilegal pues se encontraba nombrada en una plaza en propiedad desempe–‡ndose como tŽcnico en inform‡tica 2. Sin embargo, la situaci—n de la mujer cambi— cuando la Contralor’a General de la Repœblica orden— al MAG trasladar la planilla contratada con recursos del fideicomiso MAG-SFE-BNCR a rŽgimen de empleo pœblico. Para esto se hizo un estudio y valoraci—n de puestos de los funcionarios contratados por el Banco Nacional de Costa Rica.

El caso de la trabajadora se trat— con un caso de excepci—n por ser su nombramiento anterior al ingreso de dicho puesto en el RŽgimen del Servicio Civil. No obstante, la Jefatura de Recursos Humanos, orden— su despido por no cumplir con el requisito acadŽmico requerido para el puesto.

El Juzgado y el Tribunal de Trabajo de Heredia declararon parcialmente con lugar la demanda laboral, ordenando el pago de la cesant’a, preaviso, vacaciones, sin embargo, rechaz— la petici—n de la mujer de ser reinstalada en su puesto, entre otros.