Cl’nica de la CCSS debe garantizar
accesibilidad a personas con discapacidad |
Escrito por Krissia Morris Gray
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Domingo 30 de Mayo de 2010 22:59 |
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Segœn la Sala Constitucional
¥ La cl’nica Jorge Volio, ubicada en San Joaqu’n
de Flores, Heredia, tendr‡ tres meses para la construcci—n de los accesos
necesarios tal y como lo establece la Ley de Igualdad de Oportunidades o Ley
7600 Pese a que la cl’nica Jorge Volio cuenta con sanitarios de
acuerdo a la ley 7600, en el dise–o del resto del centro mŽdico no ocurre lo
mismo. Los magistrados de la Sala
Constitucional declararon con lugar un recurso de amparo a travŽs del cual se
le obliga a representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a
facilitar el acceso de las personas con alguna discapacidad que acuden a la
Cl’nica Jorge Volio, ubicada en San Joaqu’n de Flores, Heredia, para lo cual
establecieron como plazo tres meses para que procedan a la construcci—n de
los accesos necesarios tal y como lo establece la Ley de Igualdad de
Oportunidades o Ley 7600. El recurrente es un hombre de apellido Ortiz
Chaves, quien present— el recurso contra la direcci—n mŽdica y la contralor’a
de servicios de la cl’nica Jorge Volio, pues indic— que es una persona con
una discapacidad motora y para desplazarse debe utilizar una silla de ruedas. Aleg— que pese a que los servicios sanitarios
est‡n adaptados con los requerimientos de accesibilidad, el dise–o de estas
instalaciones dificulta la movilidad. El Alto Tribunal Constitucional estableci— un
plazo a las autoridades mŽdicas, para que a partir de la notificaci—n de esta
sentencia, se emprendan las acciones necesarias para garantizar la
accesibilidad en el ingreso y movilizaci—n dentro de las instalaciones de la
cl’nica. Adem‡s, dentro de sus argumentaciones Ortiz
Chaves explic— que recibe atenci—n mŽdica en la Cl’nica del Dolor, ubicada en
la cl’nica Jorge Volio de San Joaqu’n de Flores, sin embargo se estableci—
que para el ingreso a los servicios sanitarios especiales, solo es posible
con sillas de ruedas propiedad de la cl’nica y su preocupaci—n es que la
silla que utiliza es especial debido a su condici—n, por lo que es un poco
m‡s ancha y esto le impide ingresar a los servicios. Adem‡s, se–al— que el piso de la cl’nica no tiene
antideslizante, ni barras a los lados de los pasillos. ÒSe declara con lugar el recurso. Se ordena a
Ronald Rodr’guez Sancho y a Danilo Fern‡ndez Artavia, en su condici—n de
director general y de contralor de servicios respectivamente ambos del çrea
de Salud BelŽn Flores, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que
adopten las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes a fin
que la cl’nica Jorge Volio de San Joaqu’n de Flores satisfaga los
requerimientos de la Ley nœmero 7600 con respecto a las personas con
discapacidad, dentro del plazo improrrogable de tres meses contados a partir
de la notificaci—n de esta sentencia, de lo que informar‡ a esta SalaÓ,
se–al— la resoluci—n 2010-7073. |
òltima actualizaci—n el Domingo 30
de Mayo de 2010 23:58 |