Cl’nica de la CCSS debe garantizar accesibilidad a personas con discapacidad

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Escrito por Krissia Morris Gray   

Domingo 30 de Mayo de 2010 22:59

¥ Segœn la Sala Constitucional

 

¥ La cl’nica Jorge Volio, ubicada en San Joaqu’n de Flores, Heredia, tendr‡ tres meses para la construcci—n de los accesos necesarios tal y como lo establece la Ley de Igualdad de Oportunidades o Ley 7600

 

NAC7-1-Pese

Pese a que la cl’nica Jorge Volio cuenta con sanitarios de acuerdo a la ley 7600, en el dise–o del resto del centro mŽdico no ocurre lo mismo.

Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar un recurso de amparo a travŽs del cual se le obliga a representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a facilitar el acceso de las personas con alguna discapacidad que acuden a la Cl’nica Jorge Volio, ubicada en San Joaqu’n de Flores, Heredia, para lo cual establecieron como plazo tres meses para que procedan a la construcci—n de los accesos necesarios tal y como lo establece la Ley de Igualdad de Oportunidades o Ley 7600.

El recurrente es un hombre de apellido Ortiz Chaves, quien present— el recurso contra la direcci—n mŽdica y la contralor’a de servicios de la cl’nica Jorge Volio, pues indic— que es una persona con una discapacidad motora y para desplazarse debe utilizar una silla de ruedas.

Aleg— que pese a que los servicios sanitarios est‡n adaptados con los requerimientos de accesibilidad, el dise–o de estas instalaciones dificulta la movilidad.

El Alto Tribunal Constitucional estableci— un plazo a las autoridades mŽdicas, para que a partir de la notificaci—n de esta sentencia, se emprendan las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad en el ingreso y movilizaci—n dentro de las instalaciones de la cl’nica.

Adem‡s, dentro de sus argumentaciones Ortiz Chaves explic— que recibe atenci—n mŽdica en la Cl’nica del Dolor, ubicada en la cl’nica Jorge Volio de San Joaqu’n de Flores, sin embargo se estableci— que para el ingreso a los servicios sanitarios especiales, solo es posible con sillas de ruedas propiedad de la cl’nica y su preocupaci—n es que la silla que utiliza es especial debido a su condici—n, por lo que es un poco m‡s ancha y esto le impide ingresar a los servicios.

Adem‡s, se–al— que el piso de la cl’nica no tiene antideslizante, ni barras a los lados de los pasillos.

ÒSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Rodr’guez Sancho y a Danilo Fern‡ndez Artavia, en su condici—n de director general y de contralor de servicios respectivamente ambos del çrea de Salud BelŽn Flores, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que adopten las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes a fin que la cl’nica Jorge Volio de San Joaqu’n de Flores satisfaga los requerimientos de la Ley nœmero 7600 con respecto a las personas con discapacidad, dentro del plazo improrrogable de tres meses contados a partir de la notificaci—n de esta sentencia, de lo que informar‡ a esta SalaÓ, se–al— la resoluci—n 2010-7073.

òltima actualizaci—n el Domingo 30 de Mayo de 2010 23:58