|
||||
|
El Ministerio de Educaci—n
Pœblica (MEP) debe garantizar la educaci—n a ni–os y j—venes, de acuerdo con
las necesidades de adecuaci—n que requieran.
As’ lo ordenaron los
magistrados de la Sala Constitucional al declarar con lugar dos recursos de
amparo de menores de edad estudiantes de centros educativos pœblicos.
Uno de los recursos fue
presentado por una mujer de apellidos Ch‡vez G—mez contra el MEP y a favor de
un estudiante del Colegio TŽcnico Profesional de Los Chiles.
Segœn indic—, el estudiante
requiere adecuaci—n curricular no significativa y aunque el ComitŽ de Apoyo
Institucional le aprob— la tutor’a para dos materias, al momento de las pruebas
de bachillerato los tutores no se presentaron, sin que se le diera una explicaci—n.
Ante esto los magistrados
declararon con lugar el recurso y ordenaron a las autoridades del MEP que en un
plazo no mayor a 15 d’as le reprogramen las pruebas al estudiante, aplicando la
adecuaci—n curricular que le fue aprobada.
Otro de los recursos fue
presentado por los padres de un escolar de apellido Campos, pues su hijo sufre
una discapacidad f’sica e intelectual y requiere atenci—n individualizada y
especializada.
Pero los problemas empezaron
este a–o, cuando en la Escuela Pedro Mar’a Bola–os -a la que el ni–o asiste-
eliminaron sin justificaci—n alguna las lecciones de educaci—n especial,
dej‡ndolo sin docente.
Ante esto los magistrados
ordenaron a Leonardo Garnier, ministro de Educaci—n, que en el plazo de un mes
se restablezcan las lecciones de educaci—n especial que ven’a impartiendo la
docente que ten’a a cargo esas clases.