Ordenan a Salud poner a derecho botadero de basura en Tucurrique

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Escrito por Luis Miguel Herrera Castro   

Martes 18 de Mayo de 2010 06:15

¥ Sala IV

NAC6-1-BOTADERO-ALAJUELA

El vecino se–al— que el botadero ha causado graves da–os al ambiente en la zona.

Un vecino logr— que las autoridades del Ministerio de Salud pongan en orden la situaci—n de funcionamiento que tiene el d’a de hoy el botadero de basura a cielo abierto en Tucurrique. Lo anterior, una vez que la Sala Constitucional resolviera un recurso de amparo a su favor por tal situaci—n.

Los magistrados llegaron a esa determinaci—n luego de declarar con lugar el recurso de amparo en el que se orden— a las autoridades de salud hacer efectiva la orden sanitaria contra el botadero, de no cumplirse con las condiciones adecuadas de funcionamiento.

Dicho amparo fue presentado por un hombre de apellidos Salinas Chaves contra el Ministerio de Salud y otras autoridades pœblicas de la zona. El mismo aleg— que en este cant—n funciona un botadero a cielo abierto que no cumple con los requerimientos legales ni de salud respectivos, y se–al— que esta situaci—n genera contaminaci—n ambiental y proliferaci—n de plagas.

El afectado se–al— que a su criterio este botadero ya ha causado graves da–os ecol—gicos, ante la falta del adecuado tratamiento que debe darle a la basura.

Segœn se–alaron los magistrados, Òse declara con lugar el recurso. Se ordena a Mar’a Luis çvila AgŸero o a quien ocupe su cargo como ministra de Salud, realizar las acciones que estŽn dentro del ‡mbito de sus competencias para que dentro de un plazo razonable se proceda a ejecutar lo dispuesto por la orden sanitaria CR-ARS-T-Reg-001-2010, sin perjuicio de que las autoridades del Concejo de Distrito de Tucurrique realicen las acciones del caso, con el fin de poner a derecho el relleno sanitario en la comunidad de Alto ChucuyoÓ, puntualiz— la resoluci—n constitucionalÓ, estableci— el fallo de la Sala 2010-6331

Por lo anterior, el Tribunal advirti— a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en el art’culo 71, por el delito de desobediencia, se exponen a una sanci—n de tres meses a dos a–os de prisi—n o al pago de veinte a sesenta d’as multa.

Realizar las acciones que estŽn dentro del ‡mbito de sus competencias para que dentro de un plazo razonable se proceda a ejecutar lo dispuesto por la orden sanitaria, con el fin de poner a derecho el relleno sanitario en la comunidad de Alto ChucuyoÓ.
Sala IV

òltima actualizaci—n el Martes 18 de Mayo de 2010 07:17