Estrado Pol’tico

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Escrito por Giovanni Mena Artavia *   

Jueves 27 de Mayo de 2010 05:22

Estado de derecho y prisi—n preventiva

Dos noticias recientes. En Corredores, un juez se neg— a encarcelar a una persona que supuestamente fue sorprendida en un retŽn policial, con 28 kilogramos de coca’na en su veh’culo. En Puntarenas, otro juzgador dej— en libertad a unas personas acusadas de esclavizar a 36 trabajadores extranjeros. Ante esos hechos, ciudadanos y periodistas alzan la voz, emitiendo categ—ricos juicios que descalifican la actuaci—n de los jueces. El reproche no es nuevo ni es aislado; se viene repitiendo una y otra vez, hasta dar la impresi—n de que algo anda muy mal en la judicatura.

La Ley Org‡nica del Poder Judicial me proh’be pronunciarme sobre la correcci—n de aquellas decisiones judiciales, as’ como sobre cualquier asunto que estŽ siendo conocido por un tribunal de la Repœblica. De todas formas, aunque esa prohibici—n no pesara sobre m’ tampoco emitir’a criterio alguno. La experiencia me ha ense–ado que no es prudente tratar de resolver asuntos jur’dicos concretos sin tener todos los elementos de convicci—n a mano; y el hecho es que no los tengo.

Lo que s’ puedo y me veo motivado a hacer, en virtud de las razones impl’citas del descontento popular, es recordar a los ciudadanos que en un Estado de Derecho como el nuestro, la libertad es la condici—n natural de existencia de todo ser humano. As’ se desprende del art’culo 20 de nuestra Constituci—n Pol’tica. En principio, esa libertad puede limitarse para resguardar la paz social, despuŽs de haber acreditado y declarado, mediante sentencia firme dictada por autoridad competente, que alguien cometi— un il’cito. Mientras ello no haya ocurrido, esa persona debe ser considerada inocente para todos los efectos (art’culos 39 de la Constituci—n Pol’tica).

Naturalmente, hay casos en que se debe restringir, preventivamente, la libertad de una persona. En tales casos, adem‡s de la probabilidad de que ha cometido un delito, deben darse una serie de presupuestos relacionados con los fines del proceso. As’, se tendr‡ que determinar que existe peligro de que la persona se fugue, entorpezca la investigaci—n o continœe con la actividad delictiva. Si no se dan esas circunstancias, Àc—mo podr’a privarse de la libertad a alguien que para todo efecto legal sigue siendo inocente? Ah’ es donde el disgusto popular no parece justificado porque suele basarse, exclusivamente, en una presunci—n de culpabilidad que quiebra el orden aceptable de cosas en un Estado de Derecho.

La prisi—n no puede ser la consecuencia autom‡tica de la sospecha de comisi—n de un delito, por m‡s fuerte que Žsta sea. No, si de verdad creemos que todo ser humano merece ser tratado como inocente hasta que, mediante un proceso legal, se demuestre su culpabilidad. Si por el contrario, estamos dispuestos a renunciar a algo tan b‡sico como el estado de inocencia, entonces empecemos por aceptar el retroceso de cientos de a–os de evoluci—n jur’dicaÉ luego, dispong‡monos a pagar el alto precio de vivir en semejante sociedad.


* Master en Criminolog’a


Juez Tribunal de Heredia