Estrado Pol’tico |
Escrito por Giovanni Mena
Artavia * |
Jueves 27 de Mayo de 2010 05:22 |
Estado
de derecho y prisi—n preventiva
La Ley Org‡nica del Poder Judicial me proh’be
pronunciarme sobre la correcci—n de aquellas decisiones judiciales, as’ como
sobre cualquier asunto que estŽ siendo conocido por un tribunal de la
Repœblica. De todas formas, aunque esa prohibici—n no pesara sobre m’ tampoco
emitir’a criterio alguno. La experiencia me ha ense–ado que no es prudente
tratar de resolver asuntos jur’dicos concretos sin tener todos los elementos
de convicci—n a mano; y el hecho es que no los tengo. Lo que s’ puedo y me veo motivado a hacer, en
virtud de las razones impl’citas del descontento popular, es recordar a los
ciudadanos que en un Estado de Derecho como el nuestro, la libertad es la
condici—n natural de existencia de todo ser humano. As’ se desprende del
art’culo 20 de nuestra Constituci—n Pol’tica. En principio, esa libertad
puede limitarse para resguardar la paz social, despuŽs de haber acreditado y
declarado, mediante sentencia firme dictada por autoridad competente, que
alguien cometi— un il’cito. Mientras ello no haya ocurrido, esa persona debe
ser considerada inocente para todos los efectos (art’culos 39 de la
Constituci—n Pol’tica). Naturalmente, hay casos en que se debe
restringir, preventivamente, la libertad de una persona. En tales casos,
adem‡s de la probabilidad de que ha cometido un delito, deben darse una serie
de presupuestos relacionados con los fines del proceso. As’, se tendr‡ que
determinar que existe peligro de que la persona se fugue, entorpezca la
investigaci—n o continœe con la actividad delictiva. Si no se dan esas circunstancias,
Àc—mo podr’a privarse de la libertad a alguien que para todo efecto legal
sigue siendo inocente? Ah’ es donde el disgusto popular no parece justificado
porque suele basarse, exclusivamente, en una presunci—n de culpabilidad que
quiebra el orden aceptable de cosas en un Estado de Derecho. La prisi—n no puede ser la consecuencia
autom‡tica de la sospecha de comisi—n de un delito, por m‡s fuerte que Žsta
sea. No, si de verdad creemos que todo ser humano merece ser tratado como
inocente hasta que, mediante un proceso legal, se demuestre su culpabilidad.
Si por el contrario, estamos dispuestos a renunciar a algo tan b‡sico como el
estado de inocencia, entonces empecemos por aceptar el retroceso de cientos
de a–os de evoluci—n jur’dicaÉ luego, dispong‡monos a pagar el alto precio de
vivir en semejante sociedad.
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