Jueves 13 de mayo de 2010, San JosŽ, Costa Rica
Nacionales | Recurso presentado por vecino de Santa Ana
Peatones m‡s seguros en Caldera
Fallo de la Sala IV ordena al MOPT
mejorar ruta
En
Los çngeles de Brasil de Santa Ana, la ruta a Caldera no cuenta con aceras ni
pasos peatonales. Archivo.
Karla Barquero,
colaboradora
redaccion@aldia.co.cr
La Sala IV orden— al Ministerio de Obras Pœblicas y Transporte (MOPT) brindar seguridad a los habitantes del barrio Los çngeles de Brasil de Santa Ana, mediante la construcci—n de una acera que comunique el puente con la v’a hacia la escuela Brasil y la colocaci—n de un sem‡foro peatonal en el carril de acceso que circula desde Orotina hacia Piedades.
El lugar no cuenta con aceras, rampas, ni la demarcaci—n correcta de las calles, por lo que el MOPT tiene tres meses de tiempo para emprender los trabajos.
El recurso de amparo fue interpuesto por un vecino de la localidad de Santa Ana de apellidos Carballo PŽrez.
El motivo que impuls— a Carballo a colocar su queja ante la Sala Cuarta, fue considerar que esta nueva ruta ha generado una serie de perjuicios a los vecinos de barrio Los çngeles de Brasil de Santa Ana.
Uno de los peligros para los peatones que transitan por esta carretera, es al momento de cruzar la v’a hacia la parada de buses, ya que se trata de una carretera de tres carriles.
Esto representa un gran riesgo debido a la ausencia de los se–alamientos que garanticen la seguridad de los peatones.
Carballo alega que existe una calle asfaltada que carece de aceras, rampas, paso peatonal, sem‡foros y puente.
La Sala Constitucional hizo la resoluci—n mediante la sentencia nœmero 2010-7022.
Por su parte, la empresa concesionaria de la ruta, Autopistas de Sol y encargada de su construcci—n, inform— mediante un comunicado de prensa que dicha compa–’a ha ejecutado en estricto cumplimiento las condiciones dispuestas en el Contrato de Especificaci—n.
Segœn este comunicado, las obras estipuladas en la resoluci—n de la Sala Constitucional, se deber‡n ejecutar bajo la modalidad de Òinversiones adicionalesÓ, las que deber‡n ser compensadas por el Ministerio de Obras Pœblicas, ya que escapan del ‡mbito del contrato con la empresa.