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La Municipalidad de JimŽnez de
Cartago tendr‡ que construir rampas para los adultos mayores y personas con
capacidades especiales que utilizan las instalaciones del Cementerio de Juan
Vi–as.
Las obras deben finalizarse en
menos de tres meses, de lo contrario los jerarcas del ayuntamiento se exponen a
una sanci—n de tres meses a dos a–os de prisi—n o al pago de 20 a 60 d’as multa
por el delito de desobediencia.
As’ lo estableci— la Sala
Cuarta, despuŽs de acoger un recurso de amparo que present— una vecina de
apellidos Elizondo Montero contra el gobierno local.
ŇSe ordena al alcalde municipal
de JimŽnez que de inmediato adopte las medidas que se encuentren dentro de su
‡mbito de competencias, para que en el plazo de tres meses contados a partir de
la comunicaci—n de esta sentencia, el cementerio de Juan Vi–as cuente con una
rampa de acceso entre la parte antigua y la parte nueva para el acceso y
movilizaci—n de las personas adultas mayores y personas con capacidades
especialesÓ, se establece en la sentencia 2010-4623.
En el recurso Elizondo Montero
se–ala que el terreno donde se ubica el cementerio tiene muchas irregularidades
topogr‡ficas en la parte interna, lo cual se convirti— en un problema para el
ingreso de ancianos y discapacitados, que en ambos casos usan sillas de ruedas
para transportarse.
Asimismo, Elizondo Montero
explica que recurri— al Concejo Municipal para solicitar la construcci—n de las
obras pero hasta la fecha las autoridades municipales no responden a su petici—n.
La resoluci—n constitucional
advierte a la Municipalidad sobre las sanciones por el delito de desobediencia
que establece el art’culo 71 de la Ley de la Jurisdicci—n Constitucional.
Por otra parte, se conden— a la
Municipalidad de JimŽnez al pago de los costos, da–os y perjuicios causados por
los hechos que sirven de fundamento para la declaratoria.