Negarse a trabajar horas extra no es causal de despido

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Escrito por Krissia Morris Gray   

MiŽrcoles 28 de Abril de 2010 05:26

¥ No constituye una falta grave, segœn Tribunal de Casaci—n Laboral

¥ Patrono obligado a cancelar ¢4,7 millones por concepto de extremos laborales al trabajador pues se determin— que el despido fue injustificado

 

NAC7-1-Para-la

Para la Sala Segunda, el hecho de que un empleado decida no trabajar horas extra no es considerado como una falta grave ni es una justificaci—n para ser despedido.

Para el Tribunal de Casaci—n, no es una falta grave el hecho de que un trabajador se niegue a trabajar horas extra, por consiguiente, no se traduce en una causal de despido, por ello es que una empresa de mec‡nica deber‡ cancelar a un ex trabajador todos sus derechos legales, por el despido injustificado que realiz— en su perjuicio.

Un hombre dedicado a la mec‡nica automotriz present— una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San JosŽ, sede Desamparados, contra la empresa para la que laboraba pues aleg— que su despido fue injustificado.

En sus alegatos indic— que trabaj— para la compa–’a demandada desde el 2 de febrero de 2004 y hasta el 19 de setiembre de 2005, donde realizaba las labores de asesor de servicio y ten’a un horario de 7:30 a.m. a 6 p.m., de lunes a viernes.

En el proceso laboral solicit— el pago de los extremos laborales de cesant’a, preaviso, salarios ca’dos, tiempo extra y los respectivos intereses.

Segœn sostuvo el trabajador, el despido fue sin responsabilidad patronal debido a que se le acus— de abandono de trabajo, pues el 18 de setiembre de 2005, en el taller de reparaciones se solicit— al personal que ante el volumen de trabajo deb’an quedarse trabajando, por lo que opt— por quedarse 45 minutos despuŽs de la jornada establecida, pues sus labores no se centraban en el trabajo que realizar’a ese d’a dicho taller, sino en enlistar los veh’culos y se–alar el trabajo a ejecutar a cada persona, labor que a su criterio ya hab’a cumplido.

Asegur— que solo se le cancel— la liquidaci—n de sus vacaciones y aguinaldo.

El Juzgado de Trabajo declar— parcialmente con lugar la demanda y orden— el pago de ¢4,7 millones por concepto de salarios ca’dos a t’tulo de da–os y perjuicios, preaviso, auxilio de cesant’a, horas extra y los respectivos intereses.

La empresa empleadora aleg— durante el proceso judicial que el despido se produjo por una falta grave, pues lo que se dio fue un desacato a las —rdenes recibidas de forma expl’cita e inequ’voca por parte del actor, pues Žste ten’a a su cargo la coordinaci—n del ingreso de los veh’culos al servicio y por su comportamiento produjo serios contratiempos en la cadena de producci—n, as’ como en el ‡nimo y eficiencia del resto del persona que tambiŽn deb’an laborar horas extra.

Ò(...) los hechos atribuidos al actor no configuraron una falta grave, en los tŽrminos previstos en el art’culo 81 inciso l) del C—digo de Trabajo (...) Adem‡s, tampoco se dieron los presupuestos de la causal de abandono prevista en la normativa laboral (...), pues Žsta se constituye en una falta de mediana gravedad que requiere de una amonestaci—n o de un apercibimiento previo -con independencia de la naturaleza del tiempo que se trabaje, contrario a lo afirmado por la accionada- para despedir al trabajador que reincida en la conducta reprochada, lo cual se ech— de menos en este asunto a prop—sito de tener por configurada dicha faltaÓ, se–al— la resoluci—n de casaci—n laboral 2010-000158.

òltima actualizaci—n el MiŽrcoles 28 de Abril de 2010 05:40

 

Escr’bale a Krissia Morris Gray: kmorris@prensalibre.co.cr Esta direcci—n electr—nica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla .