Negarse a trabajar horas extra no es
causal de despido |
Escrito por Krissia Morris Gray
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MiŽrcoles 28 de Abril de 2010 05:26
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¥ No
constituye una falta grave, segœn Tribunal de Casaci—n Laboral
¥ Patrono obligado a cancelar ¢4,7 millones por
concepto de extremos laborales al trabajador pues se determin— que el despido
fue injustificado Para la Sala Segunda, el hecho de que un empleado decida no
trabajar horas extra no es considerado como una falta grave ni es una
justificaci—n para ser despedido. Para el Tribunal de Casaci—n, no es
una falta grave el hecho de que un trabajador se niegue a trabajar horas
extra, por consiguiente, no se traduce en una causal de despido, por ello es
que una empresa de mec‡nica deber‡ cancelar a un ex trabajador todos sus
derechos legales, por el despido injustificado que realiz— en su perjuicio. Un hombre dedicado a la mec‡nica automotriz
present— una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San JosŽ, sede Desamparados, contra la empresa para la que
laboraba pues aleg— que su despido fue injustificado. En sus alegatos indic— que trabaj— para la
compa–’a demandada desde el 2 de febrero de 2004 y hasta el 19 de setiembre
de 2005, donde realizaba las labores de asesor de servicio y ten’a un horario
de 7:30 a.m. a 6 p.m., de lunes a viernes. En el proceso laboral solicit— el pago de los
extremos laborales de cesant’a, preaviso, salarios ca’dos, tiempo extra y los
respectivos intereses. Segœn sostuvo el trabajador, el despido fue sin
responsabilidad patronal debido a que se le acus— de abandono de trabajo,
pues el 18 de setiembre de 2005, en el taller de reparaciones se solicit— al
personal que ante el volumen de trabajo deb’an quedarse trabajando, por lo
que opt— por quedarse 45 minutos despuŽs de la jornada establecida, pues sus
labores no se centraban en el trabajo que realizar’a ese d’a dicho taller,
sino en enlistar los veh’culos y se–alar el trabajo a ejecutar a cada
persona, labor que a su criterio ya hab’a cumplido. Asegur— que solo se le cancel— la liquidaci—n de
sus vacaciones y aguinaldo. El Juzgado de Trabajo declar— parcialmente con
lugar la demanda y orden— el pago de ¢4,7 millones por concepto de salarios
ca’dos a t’tulo de da–os y perjuicios, preaviso, auxilio de cesant’a, horas
extra y los respectivos intereses. La empresa empleadora aleg— durante el proceso
judicial que el despido se produjo por una falta grave, pues lo que se dio
fue un desacato a las —rdenes recibidas de forma expl’cita e inequ’voca por
parte del actor, pues Žste ten’a a su cargo la coordinaci—n del ingreso de
los veh’culos al servicio y por su comportamiento produjo serios
contratiempos en la cadena de producci—n, as’ como en el ‡nimo y eficiencia
del resto del persona que tambiŽn deb’an laborar horas extra. Ò(...) los hechos atribuidos al actor no
configuraron una falta grave, en los tŽrminos previstos en el art’culo 81
inciso l) del C—digo de Trabajo (...) Adem‡s, tampoco se dieron los
presupuestos de la causal de abandono prevista en la normativa laboral (...),
pues Žsta se constituye en una falta de mediana gravedad que requiere de una
amonestaci—n o de un apercibimiento previo -con independencia de la
naturaleza del tiempo que se trabaje, contrario a lo afirmado por la
accionada- para despedir al trabajador que reincida en la conducta
reprochada, lo cual se ech— de menos en este asunto a prop—sito de tener por
configurada dicha faltaÓ, se–al— la resoluci—n de casaci—n laboral
2010-000158. |
òltima actualizaci—n el MiŽrcoles
28 de Abril de 2010 05:40 |
Escr’bale a Krissia Morris Gray: kmorris@prensalibre.co.cr
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