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El Ministerio de Educaci—n
Pœblica, deber‡ reinstalar en su puesto a una docente que estando nombraba
interinamente fue destituida sin comunicaci—n alguna.
La mujer de apellidos Salgado
Araya, se desempe–aba como maestra interina en la escuela El Man‡ de Gu‡piles,
nombramiento que se extend’a hasta el 31 de enero del 2011.
En febrero de este a–o, cuando
fue nombrada, Salgado se encontraba embarazada por eso su mŽdico la incapacit—
hasta el pr—ximo 20 de mayo.
La amparada explic— que ante su
condici—n mŽdica, la direcci—n del centro educativo le inform— que la pr—rroga
de su nombramiento no hab’a sido aprobada, pese a que nunca se le comunic— el
cese.
Esto llev— a la educadora a
presentar un recurso de amparo contra el Ministerio de Educaci—n, ante el cual
los magistrados le dieron la raz—n.
ÒSe anula la acci—n de personal
nœmero 7157244, por la que se efectu— el cese del nombramiento interino de la
tutelada en la Escuela El Man‡, y se restituye a Žsta en el pleno goce de sus
derechos. Se ordena a Juan Antonio G—mez Espinoza, o a quien ocupe su cargo
como Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educaci—n Pœblica, que
mantenga el nombramiento de la servidora Hazel Vargas Mora, o de cualquier otro
funcionario o funcionaria que cumpla con los requisitos para ocupar la plaza de
la recurrente, mientras dure la incapacidad de la dicha servidora, y en caso de
ser necesario por motivos mŽdicos, se prorrogue la misma hasta que la
accionante pueda retornar a su plazaÓ, se–ala la resoluci—n 2010-4834.
Salgado no solo deber‡ ser
nombrada en su cargo, sino que el MEP est‡ obligado a respetar todos sus
derechos.