Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora
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En total, el Consejo Superior aprobó 24 reglas, las cuales se enfocan en la forma en que se deben resolver los asuntos penales en los que se encuentran involucrados menores de edad. |
Con el fin de evitar la Revictimización de los niños, niñas y adolescentes en los procesos penales, el Consejo Superior aprobó reiterar las reglas prácticas aprobadas por Corte Plena el 24 de junio del 2004.
En total se aprobaron 24 reglas, las cuales se enfocan en la forma en que se deben resolver los asuntos penales en los que se encuentran involucrados menores de edad.
Según dichas reglas, en cualquier diligencia judicial en la que se requiera la presencia de una persona menor de edad víctima, independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada, con el auxilio de peritos especializados, en los casos en que sea necesario. Deberán estar los padres o una persona de confianza durante la declaración, salvo cuando ello constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia.
Además se dispuso utilizar un lenguaje sencillo y coloquial, con el fin de que el niño este debidamente informado desde el inicio del proceso, también se le deberá explicar, de manera clara y sencilla, la función del juzgador, del defensor, del imputado y de los derechos que este posee, así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el juez deberá hacer efectivo este derecho.
Se debe tomar en cuenta siempre el consentimiento de la víctima para cualquier examen, respetando su integridad.
En cuanto a los interrogatorios y entrevistas que se les realice a los menores, estas se deben efectuar en un lugar que resulte cómodo, seguro y privado. Es recomendable que, cuando se trate de niños o niñas, el espacio físico esté decorado con motivos infantiles y cuente con algunos juguetes, debiendo hacerse uso de todos los recursos de apoyo disponibles.
Además en los casos que sea necesario se solicitará la colaboración de un profesional en Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o alguna otra institución con el fin de poner especial atención en la familiarización del menor para enfrentar el proceso, en especial la etapa de debate o cualquier otra audiencia oral.
En lo relacionado a la imagen del menor, estas reglas velan para que la dignidad del niño, niña o adolescente testigo o víctima, no sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen, o de cualquier otro dato personal que permita su identificación. Si se lesiona este derecho es obligación del funcionario denunciarlo de conformidad con los artículos 27, 188 y 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
En los casos de abuso sexual el menor ofendido, deberá ser remitido, a la brevedad posible, al Programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto-Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o, bien presentarlo ante los profesionales del Patronato Nacional de la Infancia o de la Caja Costarricense de Seguro Social.
En todos aquellos casos donde el perito forense recomiende tratamiento psicológico para las víctimas de abuso sexual de niños, niñas o adolescentes, el Fiscal, al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio, deberá solicitar al Tribunal que en sentencia se ordene el Patronato Nacional de la Infancia brindar dicho tratamiento. El juez podrá también dictarlo de oficio.
Únicamente en los casos estrictamente necesarios se realizaran valoraciones corporales en delitos sexuales, con el fin de no exponer a los menores a pruebas que no sean necesarias.
La finalidad de dicha reglas es evitar la revictimización de los menores de edad en los procesos penales, por lo que para los miembros del Consejo Superior es muy importante reiterar estas disposiciones con el fin de que los despachos judiciales acaten y practiquen estas instrucciones.
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