Sala Constitucional
CEMENTERIO DEBE CUMPLIR CON NORMAS DE ACCESIBILIDAD
· Con el fin de que facilite tránsito a personas con alguna capacidad disminuida y adultas mayores.

El cementerio de Juan Viñas deberá contar con una rampa de acceso entre la parte antigua y la parte nueva para el acceso y movilización de las personas adultas mayores y personas con capacidades especiales

Andrea Marín Mena
Periodista

Propiciar condiciones de infraestructura adecuada para las personas con capacidades disminuidas y adultas mayores que visitan el Cementerio de Juan Viñas, fue la intención de una vecina de la zona al acudir ante la Sala Constitucional.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a las autoridades municipales que tienen a cargo ese lugar de reposo, que realicen las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Alcalde Municipal de Jiménez, que de inmediato adopte todas las medidas que se encuentren dentro de su ámbito de competencias, para que en el plazo de tres meses contados a partir de la comunicación de esta sentencia, el cementerio de Juan Viñas cuente con una rampa de acceso entre la parte antigua y la parte nueva para el acceso y movilización de las personas adultas mayores y personas con capacidades especiales”, estableció la sentencia 2010-4623.
Una mujer de apellido Elizondo Montero fue quien presentó el amparo contra el gobierno local del cantón.
La recurrente señaló que el terreno en el que se ubica el cementerio registra mucha irregularidad topográfica en la parte interna del terreno y esta situación se ha convertido en una dificultad para el ingreso de personas mayores de edad y de personas con discapacidad física que deben movilizarse en sillas de ruedas.
Ante esta problemática, Elizondo Montero señaló que se presentó ante el Consejo Municipal para solicitar la construcción de una rampa de acceso, sin que hasta la fecha, las autoridades municipales respondan a su petición.
La resolución constitucional advirtió a la municipalidad recurrida que de no cumplir con lo establecido en el amparo se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa, por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Además se condenó al Municipio de Jiménez al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que sirven de fundamento para la declaratoria.

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