Sala Segunda
PRUEBAS TOXICOLÓGICAS A POLICÍAS SON VÁLIDAS
  • Procede despido de policía por su negativa a practicarse el examen.
  • Resolución señala que el Estado como patrono y la sociedad costarricense no pueden poseer la suficiente confianza en él, pues su conducta reticente, impidió comprobar su aptitud e idoneidad para el cumplimiento de la función pública que le fue asignada.
  • Andrea Marín Mena
    Periodista

    “Resulta hartamente reprochable –sobre todo en la presente coyuntura que vive Costa Rica- que un miembro de los cuerpos policiales desacate las obligaciones que normativamente le son estatuidas en virtud de ocupar un cargo público”, señaló el fallo.

    Por considerar que las pruebas toxicológicas que se aplican a los oficiales de policía sirven para garantizar al Estado y a la colectividad que un servicio público tan importante como la seguridad ciudadana se encuentra en manos de funcionarios con aptitud ética, psíquica y mental, indispensables para desempeño un cargo que implica alto riesgo, la Sala Segunda avaló su realización entre los efectivos del Ministerio de Seguridad Pública.
    En el fallo de casación laboral, también estableció la validez del despido sin responsabilidad laboral de un policía, ante su negativa de practicarse una prueba aleatoria que se le solicitó.
    “Los oficiales de policía por la naturaleza de sus funciones, deben poseer una alta estima ante la opinión pública, puesto que no sólo deben gozar de la confianza de su empleador sino también de todos los integrantes del conglomerado social que han depositado en ellos la tarea de velar por su seguridad. De esta manera, resulta hartamente reprochable –sobre todo en la presente coyuntura que vive Costa Rica- que un miembro de los cuerpos policiales desacate las obligaciones que normativamente le son estatuidas en virtud de ocupar un cargo público... el Estado como patrono y la sociedad costarricense en general, no pueden poseer la suficiente confianza en él, toda vez que el mismo con su conducta reticente, impidió comprobar su aptitud e idoneidad para el cumplimiento de la función pública que le fue asignada”, destacó la Sala Segunda en su resolución 2010-124.
    De esta manera avaló lo que establece la Ley General de Policía en su artículo 65 inciso f) donde se establece como requisito para la admisión a los cuerpos policiales, el someterse a los exámenes y pruebas exigidas por ley y reglamentariamente. Además, el artículo 4 señala la obligación de practicarse pruebas toxicológicas no solo para postulantes sino para funcionarios policiales con nombramiento vigente, proceso que se hace de forma aleatoria.
    “De ahí, que a la luz de los preceptos 79) e inciso f) y 81 inciso a) de la Ley General de Policía, deba estimarse que la negativa a cumplir esta clase de exámenes constituye una falta de suma gravedad, dado que con ella se contraviene la disciplina necesaria para el buen funcionamiento de los cuerpos de policía y al mismo tiempo, implica un desconocimiento de los deberes constitucionales y legales a los que se encuentra sometido el funcionario, en virtud de la jerarquía del servicio público que presta”, indicó la sentencia del Alto Tribunal de Casación Laboral.
    Para los magistrados, la falta cometida por el actor representa un menoscabo a la autoridad a la que está sometido y por tanto, “…debe darse razón a la parte demandada y habiéndose demostrado el incumplimiento de una norma imperativa reguladora de la función pública, el vínculo laboral era de imposible continuación. Asimismo, es preciso señalar, que el hecho de que el oficial... hubiera sido reiteradamente llamado a efectuarse la prueba toxicológica, en modo alguno era una excusa para negarse a cumplirla, ya que su escogencia estaba basada en el mecanismo aleatorio de selección que el decreto de comentario fijaba y como servidor del Estado imprescindible debía hacérsela”.
    La demanda laboral contra el Estado la presentó en octubre del 2006 un policía vecino de Guanacaste ante el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, quien fue despedido luego de que el Ministerio de Seguridad Pública inició un proceso disciplinario en su contra, por la negativa de practicarse las pruebas toxicológicas. Investigación que finalmente ordenó el despido sin responsabilidad patronal.
    El actor solicitó la anulación de las resoluciones administrativas que ordenaron y confirmaron su despido, su reinstalación al puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos e intereses legales.
    El Juzgado declaró parcialmente con lugar el proceso labora y ordenó únicamente la reinstalación a su puesto. Ambas partes apelaron la sentencia y el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, declaró parcialmente con lugar el recurso planteado por el trabajador y reconoció el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido.
    El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, la cual dio la razón al estado en cuanto a que el despido fue justificado ante la pérdida de confianza objetiva, por lo que revocó la sentencia recurrida que estimó parcialmente la demanda. “En su lugar, se deniega esta en todos sus extremos petitorios, acogiendo a su respecto la excepción de falta de derecho. Se impone el pago de ambas costas a la parte vencida, fijando las personales en la suma prudencial de doscientos cincuenta mil colones”, puntualizó el por tanto.

    Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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    Licda. Andrea Marín Mena
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