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¥ Mayra Campos, fiscal adjunta Penal Juvenil:Ò15 A„OS DE CçRCEL SON SUFICIENTES PARA MENORESÓFABIçN MEZA
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Una de las supuestas v’ctimas de un asesino de 17 a–os. |
Contra el joven se dict— el
plazo m‡ximo de detenci—n provisional: 2 meses. Sin embargo, de ser
encontrado culpable de disparar cinco veces contra un joven de 26 a–os hasta
quitarle la vida y de golpear y acuchillar cuatro veces a un hombre no
identificado, la pena m‡xima en su contra ser’a de 15 a–os de c‡rcel porque
la Ley Penal Juvenil as’ lo establece.
Mayra Campos, fiscal adjunta
Penal Juvenil, defiende la aplicaci—n de la ley. Ella convers— con este medio
acerca de los cuestionamientos que se hacen a esa legislaci—n.
Preocupa que las
organizaciones mafiosas se valgan de la Ley Penal Juvenil para poner menores
a cometer asesinatos. ÀHay que replantear esa legislaci—n?
- La ley no exime de responsabilidad a una persona menor de edad que
participe en una organizaci—n criminal. Si un joven comete un delito, se le
aplica la Ley Penal Juvenil con las responsabilidades penales que establece
la misma ley, que pueden ser hasta 15 a–os de prisi—n. Incluso podr’a generar
un agravante a los mayores. No podr’amos decir que si utilizan menores de
edad van a quedar impunes porque la ley no genera impunidad. La ley establece
responsabilidad penal.
Pero por un asesinato la pena
m‡xima son apenas 15 a–os.
- Creo que no es una pena corta, es una pena bastante larga. Si lo comparamos
con distintos pa’ses, el nuestro se ubica en el segundo lugar con penas m‡s
altas en el mundo. El promedio de pena de pa’ses con problem‡ticas m‡s serias
est‡ entre 5 y 6 a–os.
A los familiares de las
v’ctimas no les importa que el asesino tenga 17 a–os. La pena m‡xima para un
mayor de edad son 50 a–os, para los menores por el mismo delito son 15 a–os.
- Hemos podido determinar que las v’ctimas cuando se llevan los procesos
penales juveniles generalmente no tienen ansias de venganza, lo que quieren
es que los procesos sean llevados con las garant’as y que ellos sean
escuchados.
Muchas de las personas que
est‡n descontando prisi—n las v’ctimas han tenido oportunidad de ver los
alcances de la ley y entienden, tanto es as’ que dentro del proceso penal
juvenil la v’ctima, dentro del proceso penal, asume una posici—n m‡s de
ubicarse en el lugar de tener esa empat’a suficiente para entender por quŽ la
respuesta es suficiente.
Las personas menores de edad
cometen delitos, se les atribuye una responsabilidad en el momento que se les
atribuye la pena, ah’ entra una serie de factores en que las v’ctimas los
asimilan muy bien y podemos ver que las v’ctimas en la mayor’a de los
procesos piden salida alternativa, conciliaciones a plazo. Obviamente en los
casos graves ah’ est‡n descontando las penas, tanto es as’ que hemos tenido
un aumento en personas privadas de libertad.
La Ley Penal Juvenil tiene 14
a–os. ÀDebe cambiar en algo debido al cambio que ha sufrido la sociedad en
esos a–os?
- La ley entra a regir en 1996, es una ley de avanzada para el a–o en que
entra en vigencia, incluso para la din‡mica y el modelo de responsabilidad.
Actualmente la ley responde incluso con penas de hasta 15 a–os, sin embargo
aun cuando estamos conscientes de que no hay necesidad de un an‡lisis de
reforma en cuanto al m‡ximo de penas porque creemos que s’ est‡n bien los 15
a–os y el tipo de pena, s’ hemos considerado un tipo de reforma y an‡lisis en
el aspecto procesal. Como por ejemplo el plazo para presentar la acusaci—n y
pedir la medida cautelar, que ahora son 24 horas, que juntos tienen que irse.
Creemos que eso hay que replantearlo para que el fiscal pueda pedir la medida
cautelar sin necesidad de haber formulado la acusaci—n. Otro tema es la
posibilidad de un archivo policial de personas menores de edad para
investigaci—n e identificaci—n para evitar suplantaci—n de identidad. En la
parte sustantiva lo que tiene que ver con las penas no necesita reforma.
ÀQuŽ pasa cuando una persona
comete un delito siendo menor y es capturada ya mayor de edad?
- Se le aplica la Ley Penal Juvenil porque los hechos se juzgan en el momento
de la comisi—n por un principio del sistema, no se le puede juzgar como
adulto.
La polic’a judicial ha
manifestado que las bandas organizadas est‡n utilizando a menores de edad en
actividades il’citas. ÀUsted lo ve as’?
- Hemos tenido casos que se han vinculado personas menores de edad con adultos,
casos en los que se investiga tanto en una fiscal’a de adultos como en una
penal juvenil, pero en esos casos el Ministerio Pœblico si tiene los
elementos acusa y hasta se le puede sancionar con los 15 a–os.
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