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La Sala Constitucional le orden— al Ministerio de Salud y al Tribunal Ambiental Administrativo ser m‡s diligentes con una denuncia contra tres pi–eras en la zona de Los Chiles. |
La denuncia que tramita el
Tribunal Ambiental Administrativo bajo el expediente 319-08-01TAA fue promovida
por Andrea Corte de la Asociaci—n para la Protecci—n, Conservaci—n y Sanidad de
los Recursos Naturales.
El caso tiene que ver directamente
por la siembra de cientos de hect‡reas de pi–a en Berl’n de Los Chiles,
producci—n que segœn la asociaci—n est‡ destruyendo paulatinamente bosques y
humedales. Adem‡s se alega que estas firmas no cuentan con los permisos de Ley.
Una comunicaci—n enviada por la
Sala indica que la Òrecurrente alega que a pesar de que se comprob— que las
compa–’as pi–eras investigadas no contaban con los permisos sanitarios, ni los
estudios de viabilidad ambiental, el Tribunal Ambiental no ha actuado para
detener esta situaci—nÓ.
Es por ello que la Sala
Constitucional oblig— al presidente de dicho —rgano proceder con la
investigaci—n del caso para resolver en un plazo m‡ximo de un mes en forma
definitiva, determinar y valorar los da–os causados por las empresas
recurridas.
As’ mismo, orden— a la
Direcci—n Regional del Ministerio de Salud en la regi—n Huetar Norte proceder
dentro de 10 d’as con las medidas correspondientes recomendadas en el informe
de inspecci—n sanitaria G-RRS-16-2009.
Esta regional deber‡
inspeccionar peri—dicamente el funcionamiento en las fincas de Berl’n de Los
Chiles y Lora en la Uni—n del Amparo a manera de determinar si la actividad
efectuada por las empresas Jummy Hause Sam Swiss Tropical Fruit SA y Agro
Vicces SA est‡n acatando medidas sanitarias y ambientales.
Precisamente los informe que
deber‡ efectuar Salud deben indicar si existen reportes de contaminaci—n en las
aguas cercanas y tomar medidas correctivas, ello puede incluir en caso extremo
la clausura de la actividad pi–era en la zona de comprobarse que no alcanza
viabilidad ambiental.
Los Magistrados tambiŽn
obligaron a los representantes legales de las tres compa–’as a paralizar
actividades relacionadas con la pi–a que no cuenten con los permisos de rigor,
as’ como a garantizar que la actividad que desarrollan respeta el derecho de
los vecinos de la zona a un ambiente sano y a la salud.