/el pa’s

8 DE MARZO DEL 2010

Fallo sala IV

Aresep debe dar m‡s plazo para audiencias

Irene Vizca’no ivizcaino@nacion.com 09:01 p.m. 07/03/2010

Al convocar una audiencia, la Autoridad Reguladora de los Servicios Pœblicos (Aresep) debe garantizar un Òplazo razonableÓ a los interesados en presentar objeciones o apoyar una medida.

Este es el mandato que dio la Sala Constitucional mediante la sentencia 2010-4042, que declar— con lugar un recurso de amparo interpuesto en diciembre por el exregulador Leonel Fonseca.

ÒFijar un plazo razonable asegura a los usuarios una efectiva posibilidad de ejercer su derecho a la participaci—n ciudadanaÓ, se–ala el fallo constitucional un‡nime.

Fonseca acudi— a la Sala por considerar ÒirrazonableÓ el plazo otorgado por Aresep para la convocatoria a la audiencia pœblica en que se conocer’a la propuesta extraordinaria de aumento a los precios de los combustibles.

La convocatoria para esta audiencia del 5 de enero se public— el 21 de diciembre, cuando la entidad ya estaba cerrada por Navidad. Esta situaci—n, segœn argument— Fonseca, le imposibilitaron revisar informaci—n y hacer consultas.

La condena de la Sala se dio aunque ya la Autoridad Reguladora hab’a decidido aplazar el aumento hasta febrero, luego de la presentaci—n de este amparo.