8 DE MARZO DEL 2010
Irene Vizca’no ivizcaino@nacion.com 09:01 p.m. 07/03/2010
Al
convocar una audiencia, la Autoridad Reguladora de los Servicios Pœblicos
(Aresep) debe garantizar un Òplazo razonableÓ a los interesados en presentar
objeciones o apoyar una medida.
Este es el mandato que dio la Sala Constitucional
mediante la sentencia 2010-4042, que declar— con lugar un recurso de amparo
interpuesto en diciembre por el exregulador Leonel Fonseca.
ÒFijar
un plazo razonable asegura a los usuarios una efectiva posibilidad de ejercer
su derecho a la participaci—n ciudadanaÓ, se–ala el fallo constitucional
un‡nime.
Fonseca
acudi— a la Sala por considerar ÒirrazonableÓ el plazo otorgado por Aresep para
la convocatoria a la audiencia pœblica en que se conocer’a la propuesta
extraordinaria de aumento a los precios de los combustibles.
La
convocatoria para esta audiencia del 5 de enero se public— el 21 de diciembre,
cuando la entidad ya estaba cerrada por Navidad. Esta situaci—n, segœn
argument— Fonseca, le imposibilitaron revisar informaci—n y hacer consultas.
La
condena de la Sala se dio aunque ya la Autoridad Reguladora hab’a decidido
aplazar el aumento hasta febrero, luego de la presentaci—n de este amparo.