MiŽrcoles 17 de Marzo de 2010, San JosŽ, Costa Rica

Nacionales | Orden de sala II

CCSS dar‡ pensi—n a viuda

á                         AlDia.cr

La CCSS se negaba a pagar el beneficio a la mujer. Archivo

  

Erick Carvajal M.
ecarvajal@aldia.co.cr

La CCSS deber‡ pagar pensi—n a una mujer, segœn lo estableci— ayer la Sala Segunda, que no pudo cuidar a su esposo por razones de salud y que por no haberlo hecho no quer’an darle dicho beneficio.

La Sala determin— que aunque en el art’culo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte se establece que para obtener una pensi—n por viudez la convivencia debe ser continua y bajo el mismo techo, en este caso se demostr— que en los œltimos a–os la mujer no pudo cuidar a su esposo por razones de salud.

La Sala estableci— que la pareja convivi— durante m‡s de 35 a–os y que para mantenerse depend’an de la pensi—n que recib’a el se–or. El caso fue presentado ante los tribunales de Puntarenas en el 2007.

Adem‡s, los magistrados tambiŽn indicaron que no debe existir una dependencia absoluta como requisito para obtener dicha pensi—n.