MiŽrcoles 17 de Marzo de 2010, San JosŽ, Costa Rica
Nacionales |
Orden
de sala II
CCSS dar‡ pensi—n a viuda
á
La CCSS se negaba a pagar el beneficio
a la mujer. Archivo
Erick
Carvajal M.
ecarvajal@aldia.co.cr
La CCSS deber‡
pagar pensi—n a una mujer, segœn lo estableci— ayer la Sala Segunda, que no
pudo cuidar a su esposo por razones de salud y que por no haberlo hecho no
quer’an darle dicho beneficio.
La Sala determin—
que aunque en el art’culo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte se
establece que para obtener una pensi—n por viudez la convivencia debe ser
continua y bajo el mismo techo, en este caso se demostr— que en los œltimos
a–os la mujer no pudo cuidar a su esposo por razones de salud.
La Sala estableci—
que la pareja convivi— durante m‡s de 35 a–os y que para mantenerse depend’an
de la pensi—n que recib’a el se–or. El caso fue presentado ante los tribunales
de Puntarenas en el 2007.
Adem‡s, los
magistrados tambiŽn indicaron que no debe existir una dependencia absoluta como
requisito para obtener dicha pensi—n.