Poder Judicial
CORTE PLENA IMPULSA EFECTIVIDAD DE LA LEY DE
PENALIZACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Del I Semestre del 2007 al I Semestre del 2009, con la entrada en vigencia de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres fueron recibidas en el Ministerio Público un total de 25199 denuncias por delitos contemplados en esa ley.

Debido a la problemática de la violencia en contra de las mujeres que afronta la sociedad costarricense y al alto grado de impunidad, las magistradas Zarela Villanueva Monge, Anabelle León Feoli, Carmenmaría Escoto Fernández, Magda Pereira Villalobos, Julia Varela Araya y María Alexandra Bogantes Rodríguez, presentaron a Corte Plena una serie de recomendaciones generales con el fin de lograr superar esa situación y lograr mayor efectividad en la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y en la protección a las víctimas. Tales propuestas fueron acogidas por la Corte Plena el pasado lunes 22 de febrero. Dentro de ellas destaca: 1. Implementación de un PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN especializado en delitos generados con motivo de la violencia doméstica. En el mismo se deberán incluir los siguientes puntos: · Atención por personal especializado · Uso de formulario especial para tomar la denuncia · El empleo del teléfono sólo para citar a la víctima, nunca para suspender la causa · Pautas de abordaje de los casos durante horarios de disponibilidad · Crear mecanismos de investigación efectivos que permitan obtener prueba independiente a la declaración de la víctima · Apoyo jurídico, social y psicológico a la víctima desde la recepción de la denuncia (*) · Lineamiento para la solicitud, interpretación y uso de pericias psiquiátricas y psicológicas realizadas a las víctimas · Información a las víctimas sobre la existencia de un fondo económico para diligencias judiciales · Aseguramiento de la privacidad a la víctima · Seguimiento a las medidas que se establecen · Exclusión de casos de LPVCM de las solicitudes de desestimación en las “audiencias orales masivas” 2. Articular los mecanismos necesarios para una efectiva asesoría jurídica y acompañamiento a las víctimas durante todo el proceso. 3. Reforzamiento de los programas de capacitación y sensibilización en la materia al PERSONAL que atiende a las víctimas de violencia doméstica. 4. Vigilancia estricta para mantener la especialización de plazas creadas por ley para atención de las víctimas; las cuales fueron un total de 155 plazas en el año 2007. 5. Inclusión como objetivos prioritarios dentro de políticas de persecución penal, los delitos contemplados en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer de tal forma que se apoyen, fortalezcan y definan acciones específicas respecto de las y los fiscales. 6. Seguimiento cuantitativo y cualitativo detallados sobre la aplicación de la ley, mediante los lineamientos girados por la Comisión de Monitoreo de la Implementación de la Ley de penalización a las diferentes instancias judiciales. Concomitantemente a las gestiones presentadas ante Corte Plena, las magistradas plantearon a la Asamblea Legislativa un texto sustitutivo de los delitos por maltrato y violencia emocional que tipificaba esa ley pero que fueron anulados por la Sala Constitucional. Esos delitos representaban, en promedio, el 39.08% y el 33.72%, del total de denuncias que ingresaron. La propuesta sólo espera el impulso y la aprobación que requiere por parte de ese otro poder de la República. Datos estadísticos indican que durante los dos primeros años de vigencia de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (del I Semestre del 2007 al I Semestre del 2009) fueron recibidas en el Ministerio Público un total de 25199 denuncias por delitos contemplados en esa ley. De estas fueron desestimadas 17138 lo cual representa el 68.01%, del total ingresado. Además, 2044 fueron terminadas por sobreseimiento definitivo, es decir el 8.1% del total de denuncias; y sólo se formuló acusación en el 5.6%, de los casos, lo que equivale a 1404 denuncias. En este mismo período fueron fallados, a nivel de Tribunales de Juicio, 142 casos, en 81 de los cuales se dictó absolutoria. Sólo en 61 procesos hubo condenatoria (Fuente Informe 1222-PLA-2009 del Departamento de Planificación del Poder Judicial).

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2010