Sala Constitucional
NOMBRAMIENTO INTERINO POR EMBARAZO DEBEN PRORROGARSE
· Se ordena restituir a educadora en el pleno goce de sus derechos.
Andrea Marín Mena
Periodista

La amparada señaló que la dirección del centro educativo le informó que la prórroga de su nombramiento no había sido aprobada, pese a que nunca se le comunicó el cese de su otro nombramiento e incluso se nombró interinamente a otra persona en su puesto.

La continuación en su plaza interina en una escuela de Guápiles llevó a una educadora a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, ante la decisión de las autoridades educativas de cesar su nombramiento interino, sin comunicación alguna.
Los magistrados constitucionalistas declararon con lugar el amparo y ordenaron a las autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP), restituir a la profesional en su cargo, en el pleno goce de sus derechos.
“Se anula la acción de personal número 7157244, por la que se efectuó el cese del nombramiento interino de la tutelada en la Escuela El Maná, y se restituye a ésta en el pleno goce de sus derechos. Se ordena a Juan Antonio Gómez Espinoza, o a quien ocupe su cargo como Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que mantenga el nombramiento de la servidora Hazel Vargas Mora, o de cualquier otro funcionario o funcionaria que cumpla con los requisitos para ocupar la plaza de la recurrente, mientras dure la incapacidad de la dicha servidora, y en caso de ser necesario por motivos médicos, se prorrogue la misma hasta que la accionante pueda retornar a su plaza”, puntualizó la resolución 2010-4834.
La amparada es una mujer de apellido Salgado Araya, quien interpuso el recurso contra el MEP.
De acuerdo con la educadora, ella trabaja para la Escuela de Llano Bonito de la Dirección de Guápiles y en diciembre del 2009 se le comunicó mediante un telegrama que su nombramiento interino en la Escuela El Maná corría a partir del 1 de febrero del 2010 y hasta el 31 de enero del 2011.
La principal preocupación de la recurrente fue que ante su estado de embarazo, su médico tratante le extendió una incapacidad a partir del 21 de enero del presente año y hasta el 20 de mayo.
Ante esta disposición médica, la amparada señaló que la dirección del centro educativo le informó que la prórroga de su nombramiento no había sido aprobada, pese a que nunca se le comunicó el cese de su otro nombramiento e incluso se nombró interinamente a otra persona en su puesto.
El Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades de educación que de no cumplir con lo establecido en esta sentencia, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá una prisión de tres meses a dos años o el pago de veinte a sesenta días multa, por el delito de desobediencia.

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