Declaran con lugar recurso de amparo
DEBEN RESTITUIR PLAZA DE
EDUCACIÓN ESPECIAL EN LIBERIA
· Señalan atención de autoridades de Educación en no eliminar recursos para atender población.
Andrea Marín Mena
Periodista

El amparo lo presentó una educadora de apellidos Clachar Rivas contra el Ministerio de Educación Pública.

La preocupación por la ausencia de presupuesto para mantener un educador en una escuela de la provincia de Liberia que atienda a la población estudiantil que requiere adecuación curricular significativa y no significativa, llevó a una educadora a acudir ante la Sala Constitucional.
El recurso de amparo fue declarado con lugar y se estableció la obligación a las autoridades de educación pública de mantener el presupuesto en la atención de esta población de estudiantes.
“Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo en su condición de Ministro, a Alberto Orozco Canossa en su calidad de Director de Recursos Humanos y a Julio César Guillén Martínez como Asesor Supervisor del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de Liberia, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocuparen esos cargos, restituir de manera inmediata a la recurrente en su plaza en propiedad de Directora de Enseñanza General Básica 2, así como también adoptar las medidas necesarias a fin de que el presupuesto de la Escuela Barrio Guadalupe de Liberia para atención de estudiantes de adecuación curricular significativa y no significativa, no sea eliminado”, estableció la resolución 2010-1915.
El amparo lo presentó una mujer de apellidos Clachar Rivas contra el Ministerio de Educación Pública.
En el recurso señaló que trabaja desde hace 26 años para la autoridad recurrida y que tiene 7 años de laborar en la Escuela Barrio Guadalupe de Liberia, luego de un traslado en propiedad.
La educadora indicó que sin previa comunicación y sin fundamento legal, se le rebajó su salario y además el Area de Supervisión del Circuito 4 de Liberia del MEP eliminó el presupuesto y los materiales para trabajar con los estudiantes de adecuación curricular significativa y no significativa, lo que a su criterio es una violación a lo que establece la Ley 7600 sobre la igualdad de oportunidades.
Por este caso, el Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en este recurso de amparo, se exponen a una sanción de prisión de tres meses a dos años o al pago de una multa de veinte a sesenta días multa por incurrir en el delito de desobediencia, que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

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