Andrea Marín Mena
Periodista
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El amparo lo presentó una educadora de apellidos Clachar Rivas contra el Ministerio de Educación Pública. |
La preocupación por la ausencia de presupuesto para mantener un educador en una escuela de la provincia de Liberia que atienda a la población estudiantil que requiere adecuación curricular significativa y no significativa, llevó a una educadora a acudir ante la Sala Constitucional.
El recurso de amparo fue declarado con lugar y se estableció la obligación a las autoridades de educación pública de mantener el presupuesto en la atención de esta población de estudiantes.
“Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo en su condición de Ministro, a Alberto Orozco Canossa en su calidad de Director de Recursos Humanos y a Julio César Guillén Martínez como Asesor Supervisor del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de Liberia, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocuparen esos cargos, restituir de manera inmediata a la recurrente en su plaza en propiedad de Directora de Enseñanza General Básica 2, así como también adoptar las medidas necesarias a fin de que el presupuesto de la Escuela Barrio Guadalupe de Liberia para atención de estudiantes de adecuación curricular significativa y no significativa, no sea eliminado”, estableció la resolución 2010-1915.
El amparo lo presentó una mujer de apellidos Clachar Rivas contra el Ministerio de Educación Pública.
En el recurso señaló que trabaja desde hace 26 años para la autoridad recurrida y que tiene 7 años de laborar en la Escuela Barrio Guadalupe de Liberia, luego de un traslado en propiedad.
La educadora indicó que sin previa comunicación y sin fundamento legal, se le rebajó su salario y además el Area de Supervisión del Circuito 4 de Liberia del MEP eliminó el presupuesto y los materiales para trabajar con los estudiantes de adecuación curricular significativa y no significativa, lo que a su criterio es una violación a lo que establece la Ley 7600 sobre la igualdad de oportunidades.
Por este caso, el Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en este recurso de amparo, se exponen a una sanción de prisión de tres meses a dos años o al pago de una multa de veinte a sesenta días multa por incurrir en el delito de desobediencia, que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
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