CELEBRACIÓN DEL CUARENTA ANIVERSARIO
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Dr. Luis Paulino Mora Mora
Presidente de la Corte Suprema de Justici
Con mucho agrado he aceptado la invitación hecha por las autoridades de Defensa Pública costarricense, para participar en estas actividades de celebración del cuarenta aniversario de la fecha en que se conforma la actual institución de la Defensa Pública. Si nos remitimos a la historia, la relación entre la Defensa y el Poder Judicial surge y se desarrolla de una manera muy natural, lo cual hace que hayamos aprendido a reconocer un destino común y complementario para estas dos actividades estatales. De tal interacción han salido beneficiadas y fortalecidos ambas organizaciones: por un lado, la Defensa encontró el terreno fértil donde desarrollarse y crecer como protagonista clave primero en la materia punitiva y ahora en las materias de alto interés social. La tranquilidad que le da a su gestión el ubicarse bajo el alero y espacio brindado por el Poder Judicial ha permitido construir, paso a paso y con decisiones correctas, un cuerpo y una organización madura y capaz que demuestra día a día su empeño por la calidad y su capacidad de trabajo. Por su parte, para el Poder Judicial contar entre sus actividades a las labores de la Defensa Pública le ha permitido ampliar su visión y también, porqué no, su capacidad de maniobra, cuando ha sido necesario tensar el arco frente a los inevitables intentos de amarrar el desarrollo de la administración de justicia. El respeto mutuo y la complementación entre nosotros ha logrado profundizarse a lo largo de estos años y ello sin duda tiene que ver con el papel que se asigna a la Defensa Pública en la moderna concepción de democracia que guía actualmente al Poder Judicial costarricense. Para todos Ustedes resulta conocido el hecho de que nuestro país, el derecho de defensa fue reconocido constitucionalmente desde muy temprano en su historia constitucional, sin embargo, no debemos confundirnos y creer que con ello se dio el inicio del fundamental papel de la defensa, tal como la concebimos en la actualidad. Por el contrario, durante todo el desarrollo y consolidación del Estado liberal costarricense, nuestras ideas jurídicas en materia procesal y específicamente en la procesal penal respondieron primordialmente a una concepción inquisitiva en la que el papel del defensor y de las partes era minimizado; es la época donde el juez es la estrella y protagonista del proceso y sobre él recae la obligación de investigar lo realmente ocurrido, contando bastante poco con los derechos e intereses de las restantes partes del proceso. Un claro ejemplo de esta concepción -sólo para tener un clara idea del espacio que hemos avanzado- lo encontramos en el Código de Procedimientos Penales de 1910 que dispone que el Juez haga el nombramiento de un defensor para el reo, -sea privado o de oficio- únicamente después de que el juez lo haya conminado a declarar verazmente sobre los hechos acusados y luego de lo haya interrogado sobre ellos. Cien años después, podemos señalar que estamos prácticamente en las antípodas de ese pensamiento, y más bien los intereses estatales para la investigación y represión de los hechos delictivos, quedan claramente subordinados al cumplimiento de reglas y principios para el respeto de la dignidad humana y derechos de defensa que ahora vemos como absolutamente básicos. Y es entre tales principios esenciales e imprescindibles que incluimos ya no la posible sino la obligatoria participación de un defensor que se encargue en nombre del imputado de garantizarle en forma efectiva el disfrute de sus derechos de modo que la labor estatal de atribuir responsabilidad penal se haga de conformidad con los principios democráticos. Así visto, no cabe entonces ninguna duda que en nuestra ésta época, la labor del defensor y en particular del defensor público, no es meramente instrumental para el desarrollo de un sistema democrático sino que es mucho más que eso, un elemento material que integra su esencia y que se funda como dije en la reafirmación de la dignidad humana como motivo y razón de ser de la actividad estatal. Tal característica que ostenta la Defensa Pública, de ser garante neto de los derechos de las personas es la que ha permitido en los últimos tiempos extenderla mucho más allá de la materia penal, para cubrir no sólo las materias punitivas y sus temas relacionados, sino también aquellas cuestiones judiciales en donde el desequilibro entre partes amenaza el apropiado desarrollo de la administración de justicia. Recordemos en este último sentido que la labor de impartir justicia, resulta una de las responsabilidades fundamentales de un estado democrático, pero no viene separada e inconexa de la realidad social, sino al contrario, pues hoy día su importancia se aprecia en el hecho de ser vital para el mantenimiento del Régimen de Derecho mediante la reparación de conflictos especialmente en las áreas sensibles de la sociedad, como el derecho penal y el de familia. No podemos, especialmente en estas y otras materias sensibles, cerrar los ojos y pensar que nuestras decisiones como jueces no afectan el desarrollo social para bien o para mal.
No obstante, frente a ese claro compromiso del Poder Judicial para que su actuar se sume a los esfuerzos para el logro de una sociedad más justa, la respuesta no puede ni podría estar en imponerle a los jueces el abandono de su papel de tercero imparcial pues ello no solamente atenta claramente contra las reglas constitucionales sino que revierte los esfuerzos que no solo en materia penal sino en las restantes materias, estamos haciendo por impulsar la figura de un juez que se pronuncie de manera desinteresada y sin tomar partido y en estricta justicia con apoyo de los elementos decisorios que las partes logran colocar frente a él para su valoración. Ante ese dilema, la solución está entonces en que el Estado se esfuerce por equilibrar las condiciones en que las personas se presentan ante el juez y allí es justamente donde la Defensa Pública costarricense adquiere una relevancia que en mi criterio será la que sirva para marcar su destino. Si, como creo yo, la defensa tiene la capacidad de constituirse en ese efectivo factor de equilibrio para beneficio de las personas que lo requieran entonces habrá logrado justificar plenamente la confianza que esta época deposita en ella para atender no solo las cuestiones penales, sino todas aquellas otras en las que resulta necesario un apoyo estatal para asegurar una contienda judicial pareja. Hace algún tiempo en una ocasión similar a esta, me atreví a exponerles mi visión de los defensores como agentes de cambio en el tanto en que sirvieran para mejorar el acceso a la justicia. Hoy quiero reafirmar lo dicho en aquella ocasión, respecto a que, con hechos, la Defensa Pública costarricense ha demostrado estar a la altura de su papel de vigilante del respeto y efectivo cumplimiento de las más altas finalidades del ordenamiento democrático costarricense. Para concluir, felicito de nuevo a quienes actualmente integran la defensa Pública, a su Directora, doña Marta Iris Muñoz y todo su equipo de colaboradores administrativos y profesionales y a quienes en el pasado pusieron su grano de arena para el desarrollo y florecimiento de esta pujante institución de la democracia costarricense.

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