
25 de
marzo de 2010
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La
conciliaci—n en el proceso penal, Àun medio de impunidad o un mecanismo de
paz social? |
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Escrito por MSc. Edgar Castrillo Brenes * |
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Jueves
25 de Marzo de 2010 04:45 |
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ESTRADO POLêTICO
Nuestro
sistema se adapta al tiempo y a los cambios dado que las estructuras no
pueden perdurar, pero resulta rescatable que nuestra sociedad, se ha
decantado por lograr reestablecer la paz social, en los casos, delitos y
condiciones que permite el numeral 36 del C—digo Procesal Penal, mediante el
instituto de la conciliaci—n, d‡ndole de esta forma a la v’ctima, la opci—n
de participar de manera activa dentro del proceso penal, y decidiendo la
forma en que desea arreglar sus diferencias con aquella parte a quien acusa.
Se trata de una manera democr‡tica y en muchos, sino la mayor’a de casos,
satisfactoria de lograr evitar la represi—n por la represi—n misma, la que en
ciertas ocasiones no propicia la reparaci—n para la v’ctima y tiene
consecuencias funestas para los imputados cuando son primarios, quienes lejos
de reincorporarse a la sociedad, se alejan m‡s de esta ante las consecuencias
de la marginaci—n y estigmatizaci—n. Se
trata adem‡s de una oportunidad que da el sistema a aquellos quienes por
primera vez han delinquido, para rectificar su error y enmendarse con la
v’ctima y la sociedad. De acuerdo a las nuevas reformas operadas al numeral
36 ya citado, esta oportunidad en la actualidad se concede una vez cada cinco
a–os, para el imputado, de forma tal que con esta limitaci—n se ha logrado
evitar el festinar esta medida alterna de soluci—n al conflicto. Entonces,
Àes en realidad la conciliaci—n un medio de impunidad, o bien tr‡tase de un
mecanismo de paz social? Nos inclinamos por la œltima premisa por ser la
forma m‡s pura del derecho de petici—n y de respuesta que los ciudadanos
tienen ante el sistema de justicia, quien interviene solamente para verificar
que el pacto entre aquellos estŽ condicionado a las prescripciones de la
misma ley.
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òltima
actualizaci—n el Jueves 25 de Marzo de 2010 04:45 |