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25 de marzo de 2010

 

 

La conciliaci—n en el proceso penal, Àun medio de impunidad o un mecanismo de paz social?

Escrito por MSc. Edgar Castrillo Brenes *   

Jueves 25 de Marzo de 2010 04:45

ESTRADO POLêTICO


Hemos escuchado comentarios negativos, en que se ha tachado al Instituto Procesal Penal de la Conciliaci—n, como una Òalcahueter’aÓ para quienes de manera habitual quebrantan la ley. Al respecto debemos aclarar que el proceso penal no ha sido dise–ado para crear impunidad, como algunos lo afirman, sino que es, y ser‡, mientras estemos en un verdadero rŽgimen democr‡tico de derecho, una garant’a elevada a nivel constitucional, que se aplica por igual a todo ciudadano, desde aquel que delinque consetudinariamente, hasta aquel que por circunstancias particulares comete un error y se ve ante un proceso penal. Restar importancia o demeritar esta concepci—n nos llevar’a a un retroceso, equiparando el tŽrmino de justicia a concepciones superadas como el de la ordal’a.

Nuestro sistema se adapta al tiempo y a los cambios dado que las estructuras no pueden perdurar, pero resulta rescatable que nuestra sociedad, se ha decantado por lograr reestablecer la paz social, en los casos, delitos y condiciones que permite el numeral 36 del C—digo Procesal Penal, mediante el instituto de la conciliaci—n, d‡ndole de esta forma a la v’ctima, la opci—n de participar de manera activa dentro del proceso penal, y decidiendo la forma en que desea arreglar sus diferencias con aquella parte a quien acusa. Se trata de una manera democr‡tica y en muchos, sino la mayor’a de casos, satisfactoria de lograr evitar la represi—n por la represi—n misma, la que en ciertas ocasiones no propicia la reparaci—n para la v’ctima y tiene consecuencias funestas para los imputados cuando son primarios, quienes lejos de reincorporarse a la sociedad, se alejan m‡s de esta ante las consecuencias de la marginaci—n y estigmatizaci—n.

Se trata adem‡s de una oportunidad que da el sistema a aquellos quienes por primera vez han delinquido, para rectificar su error y enmendarse con la v’ctima y la sociedad. De acuerdo a las nuevas reformas operadas al numeral 36 ya citado, esta oportunidad en la actualidad se concede una vez cada cinco a–os, para el imputado, de forma tal que con esta limitaci—n se ha logrado evitar el festinar esta medida alterna de soluci—n al conflicto. Entonces, Àes en realidad la conciliaci—n un medio de impunidad, o bien tr‡tase de un mecanismo de paz social? Nos inclinamos por la œltima premisa por ser la forma m‡s pura del derecho de petici—n y de respuesta que los ciudadanos tienen ante el sistema de justicia, quien interviene solamente para verificar que el pacto entre aquellos estŽ condicionado a las prescripciones de la misma ley.


* Juez Penal

òltima actualizaci—n el Jueves 25 de Marzo de 2010 04:45